Aprueban nuevo plazo para envío de facturas electrónicas a Sunat
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó que hasta el 31 de diciembre de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a este organismo u al operador de servicios electrónicos (OSE), en un período no mayor de cuatro días calendarios, contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Esto conforme al Decreto de Urgencia Nº 016-2022 (Edición Extraordinaria del 27.06.2022) que extiende la vigencia del Decreto Legislativo Nº 050, hasta el 31 de diciembre 2022, con lo cual, la puesta a disposición de las facturas y recibos electrónicos, podrá hacerse dentro de los cuatro (4) días calendarios a partir de su emisión.
Cabe indicar que el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020 (23.01.2020) estableció que la emisión de la factura y del recibo por honorarios emitidos electrónicamente, debía ser puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo al procedimiento establecido por la Sunat para estos efectos.
Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2021 (27.05.2021) se estableció temporalmente – hasta el 31 de diciembre 2021- un nuevo plazo para la puesta a disposición de las facturas y recibos de honorarios electrónicos, fijándose en hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión.
Esta medida temporal fue ampliada hasta el 30 de junio de 2022, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2021 (24.12.2021), de modo que a partir del 1 de julio 2022 debía cumplirse con la obligación de poner a disposición del adquirente o usuario y de la Sunat, las facturas y recibos electrónicos emitidos, dentro de los dos (2) días de su emisión.