• Resolución de Indecopi permite a importadoras de alimentos seguir usando adhesivos

    Para la Cámara de Comercio de Lima la referida resolución representa una victoria que va en defensa de los intereses colectivos de sus asociados.

    20 de abril del 2022
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    La Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, mediante la Resolución N° 73-2022/CDB-INDECOPI, ha declarado como barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas importados.

     

    Esta resolución, de carácter administrativo, ha sido emitida conforme al procedimiento iniciado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y 13 empresas importadoras de alimentos procesados y bebidas industrializadas, pues la referida resolución permite a estas empresas y a los asociados del gremio empresarial, relacionados a la importación de estos productos, seguir usando dichos adhesivos con los octógonos que contienen información importante para el consumidor.

     

    Cabe mencionar que la CCL, desde hace varios años, demandaba a las autoridades se permita el empleo de estos adhesivos con las advertencias publicitarias, conforme a la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley N° 30021) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

     

    Con esta resolución del Indecopi, le da la razón a la posición sostenida por la Cámara de Comercio de Lima, pues conforme a esta ley se cumple el objetivo de la norma con la colocación de advertencias publicitarias indistintamente de su forma impresa sobre el empaque o con la colocación de etiquetas autoadhesivas con la misma información.

     

    “Ello representa para la Cámara de Comercio de Lima una victoria que va en defensa de los intereses colectivos de sus asociados”, refiere el gremio empresarial.

     

    De esta manera, la CCL concluye que defiende el derecho de los consumidores de estar informados sobre el contenido de los alimentos procesados, sin embargo, ha considerado que no se puede permitir el abuso del derecho al aprobarse un Manual de Advertencias Publicitarias, mediante un Decreto Supremo (N° 012-2018-SA), el cual dispone limitaciones no establecidas en la propia Ley, máxime si dicho propósito se puede cumplir de igual forma mediante el uso de etiquetas autoadhesivas.

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

    Tags:

Entradas Recientes

Bono S/1 000 diciembre 2024: Beneficiarios, requisitos y fecha

El gobierno peruano ha habilitado un nuevo bono extraordinario de S/ 1 000, diseñado para incentivar el ahorro en casos de emergencia. Sin embargo, este beneficio está dirigido a un grupo específico de trabajadores. Aquí te explicamos todos los detalles que debes conocer. Bono S/ 1 000 diciembre 2024: ¿Quiénes se benefician? El bono extraordinario […]

Bono SIS 2024: Así podrás revisar si accedes usando tu DNI

El Seguro Integral de Salud (SIS) en Perú brinda asistencia a miles de ciudadanos, buscando mejorar su calidad de vida mediante programas sociales. Uno de estos beneficios es el Beneficio Económico de Sepelio (BES), que otorga un monto de S/ 1 000 para cubrir gastos funerarios de los asegurados al SIS. Este apoyo resulta crucial […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos