• Resolución de Indecopi permite a importadoras de alimentos seguir usando adhesivos

    Para la Cámara de Comercio de Lima la referida resolución representa una victoria que va en defensa de los intereses colectivos de sus asociados.

    20 de Abril del 2022
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    La Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, mediante la Resolución N° 73-2022/CDB-INDECOPI, ha declarado como barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas importados.

     

    Esta resolución, de carácter administrativo, ha sido emitida conforme al procedimiento iniciado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y 13 empresas importadoras de alimentos procesados y bebidas industrializadas, pues la referida resolución permite a estas empresas y a los asociados del gremio empresarial, relacionados a la importación de estos productos, seguir usando dichos adhesivos con los octógonos que contienen información importante para el consumidor.

     

    Cabe mencionar que la CCL, desde hace varios años, demandaba a las autoridades se permita el empleo de estos adhesivos con las advertencias publicitarias, conforme a la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley N° 30021) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

     

    Con esta resolución del Indecopi, le da la razón a la posición sostenida por la Cámara de Comercio de Lima, pues conforme a esta ley se cumple el objetivo de la norma con la colocación de advertencias publicitarias indistintamente de su forma impresa sobre el empaque o con la colocación de etiquetas autoadhesivas con la misma información.

     

    “Ello representa para la Cámara de Comercio de Lima una victoria que va en defensa de los intereses colectivos de sus asociados”, refiere el gremio empresarial.

     

    De esta manera, la CCL concluye que defiende el derecho de los consumidores de estar informados sobre el contenido de los alimentos procesados, sin embargo, ha considerado que no se puede permitir el abuso del derecho al aprobarse un Manual de Advertencias Publicitarias, mediante un Decreto Supremo (N° 012-2018-SA), el cual dispone limitaciones no establecidas en la propia Ley, máxime si dicho propósito se puede cumplir de igual forma mediante el uso de etiquetas autoadhesivas.

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

    Tags:

Entradas Recientes

Becas de postgrado para estudiar en Chile: Todo sobre la feria ExpoPostgrados 2024 en la CCL

La búsqueda de oportunidades académicas en el extranjero se ha convertido en un objetivo clave para muchos profesionales peruanos en busca de especialización y crecimiento profesional. Perú es el principal país de origen de estudiantes extranjeros en Chile, con cerca de 7 000 alumnos a nivel nacional, y es el tercero en cantidad de estudiantes […]

AGROMIN 2024: Minería y agricultura, actividades con sinergias que impulsan el desarrollo económico

Con el objetivo de impulsar el crecimiento de la actividad minera y agropecuaria, se realiza la tercera edición de la Convención Agrominera: AGROMIN 2024, evento que se desarrolla en la sede de la Universidad Agraria de la Molina, hasta el 26 de abril. Este espacio, con la participación de destacados expertos y empresarios de ambos […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos