• Semáforo Legislativo: Existen proyectos de ley que ponen en peligro el destino del país

    Desde setiembre, el Congreso ha presentado 855 iniciativas legislativas, algunas de las cuales pueden afectar la estabilidad macroeconómica del Perú.

    20 de diciembre del 2021
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    El Congreso de la República (CR) tiene como una de sus principales responsabilidades la función legislativa, es decir, el debate y la aprobación de reformas constitucionales, de leyes y resoluciones legislativas, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Constitución Política del Perú.

     

    Igualmente, el Parlamento cumple la función de control político y funciones especiales, como designar al contralor general de la República, elegir al defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y ratificar a su presidente, además del Superintendente de Banca, Seguros y AFP (SBS).

     

    Entre el 1 de setiembre y 9 de diciembre, los actuales congresistas presentaron un total de 855 proyectos de ley (PL). A continuación analizaremos los vinculados a infraestructura, créditos del sistema financiero, reforma constitucional, mercado laboral y estabilidad macroeconómica para evaluar su potencial impacto en la economía peruana.

     

    Infraestructura

    Los contratos de Gobierno a Gobierno (G2G) permiten la asistencia técnica foránea en el desarrollo de proyectos de inversión y así lograr una más eficiente reducción del déficit de infraestructura en el país.

     

    A la fecha existen cinco contratos G2G firmados para la asistencia técnica del Aeropuerto de Chinchero, Hospital Antonio Lorena, Hospital Sergio Bernales, Nueva Carretera Central, Vía Expresa Santa Rosa, Reconstrucción con Cambios y Escuelas Bicentenario. Próximamente, la Línea 3 y Línea 4 del Metro de Lima también seguirían ese camino. En ese marco, el Congreso ha propuesto algunas iniciativas.

     

    El PL 346 propone que los informes técnico-económicos demuestren las ventajas de utilizar esta modalidad en comparación a la definida en los estudios de pre-inversión. Asimismo, plantea que los contratos incluyan cláusulas anticorrupción y que toda la documentación del proceso de selección sea publicada en el portal de transparencia de la entidad contratante.

     

    En paralelo, se propone que la Contraloría General de la República emita opinión previa de carácter vinculante y que este aplique control concurrente debiendo destinársele hasta el 2% del costo de la inversión.

     

    El PL 392 pretende facultar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar este tipo de contrataciones de Estado a Estado para bienes, servicios u obras no menores a 16.591 UIT (alrededor de S/ 70 millones).

     

    Respecto al PL 346, va en buena dirección en cuanto a que la decisión tenga un sustento técnico-económico y que el proceso de selección gane transparencia. Sin embargo, la aplicación del control concurrente podría ser innecesaria si se considera que una de las bondades de este tipo de contratos es la aplicación de buenas prácticas internacionales de contratación.

     

    Por otra parte, hay que tener en cuenta, respecto al PL 392, que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adicionalmente tendrían que presupuestar alrededor del 5% del costo del proyecto para el pago a la PMO del país contratado.

     

    Créditos del sistema financiero

    Los créditos directos a empresas y familias crecieron en 5,6% hasta setiembre 2021 respecto a similar periodo del año anterior mientras que la tasa de morosidad promedio del sistema se ubicó en 4,2%. Bajo este marco se han presentado tres proyectos de ley que buscan una suspensión o reprogramación de deuda con el sistema financiero.

     

    El PL 650 plantea la suspensión por 24 meses del pago de deudas crediticias de consumo, personales, vehiculares, hipotecarios y créditos MYPES.

     

    Por su parte, el PL 457 propone la compra y reprogramación de deuda de personas naturales y mypes por parte del BCRP. Esta medida está dirigida aquellos agentes afectados por la COVID-19 y que no hayan sido beneficiados por otro programa del Estado.

     

    Por último, el PL 674 plantea modificar los criterios que posibilitan la reprogramación de los créditos garantizados a través del programa Reactiva Perú. Asimismo, se señala que el plazo máximo para acogerse a dichas reprogramaciones sea el 31 de julio de 2022.

     

    Estos proyectos proponen una suspensión o reprogramación de deuda generalizada. Incluso se manifiesta que los titulares de los créditos podrán desistir de “manera voluntaria” de la suspensión del pago.

     

    Sin duda que hay familias y empresas, por ejemplo, aquellas ligadas a la actividad turística, que no logran recuperar sus niveles de ingresos de años anteriores y que podrían enfrentar problemas para honrar sus deudas.

     

    Sin embargo, las iniciativas legislativas citadas facilitan el acceso indiscriminado a estas reprogramaciones lo que puede deteriorar la estabilidad del sistema financiero. Las actividades económicas se vienen recuperando quedando algunos sectores puntuales que aún no superan el bache del 2020.

     

    Reforma constitucional

    La proyección de crecimiento de la inversión privada (0,6%) para el 2022 es bastante reducida debido, entre otras razones, a los riesgos percibidos en el entorno político e institucional.

     

    Los PL 174 y PL 274 plantean convocar una Asamblea Constituyente para que se redacte una nueva Constitución, lo que sin duda afecta las expectativas empresariales.

     

    Como ya se ha mencionado, bajo la Constitución vigente se ha logrado un crecimiento económico sostenido y una importante reducción de la pobreza. Por tanto, es importante frenar la erosión de la confianza empresarial dada la importancia de la inversión privada en el crecimiento económico y en la creación de puestos de trabajo formales.

     

    Según estimaciones del BCRP un incremento de 1% en el componente cíclico del índice de confianza empresarial conlleva a que la inversión privada se incremente en alrededor de 0,57% en el primer año y 0,76% hacia fines del segundo año.

     

    Por ello, tal como lo señala la autoridad monetaria, las señales de estabilidad macroeconómica y de seguridad sobre el escenario futuro de la economía tienen impactos positivos en la inversión.

     

    Mercado laboral

    El PL 718 establece los criterios para la evaluación y reajuste de la remuneración mínima vital (RMV) y su periodicidad. Se precisa que esos criterios serán: la inflación, el costo de vida, las necesidades de los trabajadores, los niveles de productividad y las proyecciones del marco macroeconómico multianual.

     

    Se señala que el tercer trimestre de cada año el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) establecerán el valor de la canasta básica familiar y los niveles de productividad, precisando que el INEI reportará la inflación de los últimos doce meses y la inflación proyectada para el año en curso.

     

    No obstante, hay aspectos técnicos que se deben tomar en cuenta para la determinación de la RMV, que no están siendo considerados en el PL. En todo caso debe ser la Comisión Técnica de Productividad y Salario Mínimo la que establezca el mecanismo de reajuste y su periodicidad.

     

    Estabilidad macroeconómica

    El Consejo Fiscal es una comisión autónoma que fortalece la transparencia e institucionalidad de las finanzas públicas, a través del análisis y seguimiento de las políticas fiscales.

     

    El PL 276 plantea que el Consejo Fiscal sea dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y que, asimismo, sea ella quien designe a sus tres miembros por un periodo de cinco años prorrogables por un periodo adicional. En la actualidad, el Consejo Fiscal se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y no se existe razón a los cambios propuestos, corriéndose el riesgo de debilitar a esta comisión.

     

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