Bono a favor de trabajadores
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Jorge Silva
Mediante el Decreto de Urgencia 105-2021 se ha autorizado a EsSalud el otorgamiento de un bono extraordinario a favor de trabajadores cuya remuneración no supere los S/ 2.000 mensuales. El bono equivale a S/ 210. Para acceder, el trabajador debe estar registrado en la planilla electrónica del empleador en los meses de julio, agosto o setiembre del 2021. El bono no afecta el cálculo de beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobará el padrón de beneficiarios y lo remitirá al EsSalud. El pago se hará a través de las empresas del sistema financiero (cuentas bancarias). Constituye fraude el cobro del bono extraordinario amparado en declaraciones falsas del empleador.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) priorizará la atención de denuncias a empleadores que hayan omitido el registro de sus trabajadores en la planilla electrónica, así como las verificaciones que le solicite EsSalud respecto de empleadores que tengan personas beneficiadas con el bono extraordinario.
Los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en esta norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de 150 días calendario una vez realizada la transferencia del bono extraordinario; por lo que tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
El cobro del bono extraordinario podrá hacerse hasta el 31 de marzo de 2022, vencido el plazo, el monto revierte al Tesoro Público. El MTPE aprobará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta norma.