• Pasos a seguir para registro virtual de contratos de extranjeros

    23 de julio del 2021
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    El Ministerio de Trabajo (MTPE) modificó algunas disposiciones que reglamentan el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (Sivice), el mismo que establece la normativa para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo con extranjeros.

     

    Los cambios dispuestos por el MTPE, a través de la RM 117-2021-TR publicada el 3 de julio de 2021 en El Peruano, precisan que la administración del Sivice estará a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, quien a su vez coordina con las Direcciones y Gerencias Regionales de Provincias.

     

    Asimismo, dispone que la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo remitirá a Migraciones la aprobación de los contratos de trabajo, así como sus renovaciones y/o prórrogas.

     

    En tal sentido, los empleadores deberán cumplir con tener registrado en el Sivice todos los contratos laborales de sus trabajadores extranjeros, explicó la Gerencia Legal de la Cámara de COmercio de Lima (CCL).

     

    Pasos a seguir

     

    El Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero es un registro que permite aprobar desde su presentación ante la Autoridad de Trabajo a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – Sivice, los contratos de trabajo de personal extranjero, sus prórrogas o modificaciones.

     

    Estos están sujetos a fiscalización posterior a cargo de las Direcciones de Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de Autoridades Administrativas de Trabajo competentes en la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo.

     

    Base normativa

    • Decreto Legislativo 689 – Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.
    • Decreto Supremo 014-92-TR – Reglamento de la ley de contratación de trabajadores extranjeros y modificatorias (DS 023-2001-TR, DS 008-2018-TR).
    • Resolución Ministerial 291-2018-TR – Normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjeros, a través del “Sistema Virtual de Contratos Extranjeros – SIVICE”.
    • Resolución Ministerial 117-2021-TR que modifica la RM 291-2018-TR.

     

    ¿A quiénes está dirigido?

     

    Se encuentra dirigido a toda empresa que contrate con trabajadores extranjeros, bajo el régimen laboral de la actividad privada y sujeto a los límites que establece el D. Leg. 689.

     

    Requisitos

    1. Clave SOL de empleador.
    2. Carnet de extranjería o pasaporte.
    3. Contrato de trabajo por escrito.
    4. La contratación del trabajador extranjero debe cumplir las condiciones establecidas por el D. Leg. 689 y contar con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma, por lo que, el empleador debe aceptar dicho cumplimiento, en la sección “Declaración Jurada” del sistema.
    5. Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo. En la solicitud de aprobación del contrato se debe indicar el número del comprobante de pago de derechos de trámite, así como el número de la oficina del Banco de la Nación o de las entidades bancarias donde se realizó el pago de los derechos de trámite.

     

    Módulos

     El sistema del Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero contiene 5 módulos, según el siguiente detalle:

     

    • Módulo 1: Presentación de contrato de personal exceptuado.
    • Módulo 2: Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero.
    • Módulo 3: Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero.
    • Módulo 4: Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero.
    • Módulo 5: Consultas

     

    Procedimiento para el registro en el SIVICE

     

    Para ingresar al sistema del Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero se requiere escribir el RUC de la empresa, usuario y contraseña de su Clave SOL y seleccionar en “entrar”.  Luego, debe ingresar el correo electrónico de la empresa autorizando la notificación electrónica a dicho correo.

     

    A continuación, podrá observar los módulos del sistema y seleccionar el procedimiento administrativo de aprobación, prórroga o modificación del contrato de trabajo de personal extranjero que quiera realizar, para:

     

    1. Parresentación del contrato de trabajo de un personal exceptuado, debe seleccionar el módulo “Personal exceptuado” y acto seguido seleccionar “nuevo contrato” y proceder a ingresar la información que requiere el sistema.
    2. Para la aprobación de un contrato de trabajo de personal extranjero, debe seleccionar el módulo “Contrato de trabajo” y dirigirse a la opción “nuevo contrato” para poder ingresar la información pertinente requerida por el sistema.
    3. Para la prórroga de un contrato de trabajo de personal extranjero, debe dirigirse al módulo “Prórroga de contrato” y seleccionar la constancia que aprobó el contrato de trabajo y que desee prorrogar.
    4. Para la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero, debe seleccionar el módulo “Modificación del contrato”, y seleccionar la constancia de aprobación del contrato de trabajo que se desea modificar.

     

    Finalizado el ingreso de la información requerido por el sistema para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, el sistema emitirá una constancia de aprobación, prórroga o modificación, respectivamente, la misma que se notificará de manera automática e inmediata al correo del empleador, trabajador y Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

     

    Asimismo, se recuerda que, la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero son pasibles de tener un costo por derecho de tramitación, determinado por el TUPA de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de Autoridades Administrativas de Trabajo competentes en la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo.

    A tener en cuenta

    • El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante. La pérdida de la calidad migratoria resuelve automáticamente el contrato.
    • Conforme al D. Leg. 689, los empleadores no pueden contratar más del 20% de trabajadores extranjeros, según la planilla total de trabajadores de la empresa; asimismo, las remuneraciones del personal extranjero no deben superar el 30% de las remuneraciones que la empresa paga a los trabajadores nacionales.
    • Para el caso de venezolanos tener en cuenta la RM 176-2018-TR (06.07.2018), que establece el régimen especial y transitorio para contratar servicios de servidores venezolanos, los que deben de contar con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP).
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