• Pautas para retención del impuesto a la renta en 2020

    20 de enero del 2020
    Las deducciones adicionales no deben superar los S/ 12.900; es decir, tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (Foto: CCL)
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    Para el presente año, el gobierno acordó fijar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/ 4.300. Cabe precisar que la UIT es un índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias, laborales, previsionales y administrativas.

    Tras esta decisión gubernamental, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sintetiza, a continuación, las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención del Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadores durante el año 2020, considerando solo la deducción fija de 7 UIT; es decir S/ 30.100.

    Cabe precisar que las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros, serán tomadas en cuenta por el trabajador –en febrero y marzo de 2021– al presentar su Declaración Jurada (DJ) de regularización del impuesto a la renta del año 2020.

     

    Puntos a tomar en cuenta

    • Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), son agentes de retención las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.

    • Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores serán sancionados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de conformidad con el Código Tributario (Art. 78 de la LIR).

    • Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios subordinados que deben constar en la planilla y boleta de pago.

    • No están gravados con el impuesto las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

    • Cuando en el mismo ejercicio, el trabajador cambia de empleador, este último deberá de efectuar las retenciones de quinta categoría, considerando la información sobre las remuneraciones y retenciones realizadas por su anterior empleador.

    • En el caso que el trabajador perciba rentas de más de un empleador, la retención de quinta categoría la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración.

     

    Deducciones adicionales

    En lo que respecta a las deducciones adicionales, estas en conjunto no pueden superar las 3 UIT (S/ 12.900) y no se toman en cuenta al efectuar las retenciones mensuales que realiza el empleador.

    Esas deducciones son 15% por consumos en hoteles y restaurantes; el 30% por alquiler de vivienda del trabajador; 30% por los servicios pagados a médicos y otros profesionales; y el 100% de las aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar, serán consideradas por el trabajador al presentar su Declaración Jurada (DJ) de regularización del IR 2020, que se hará entre febrero y marzo del año 2021.

    Cabe advertir que para el año 2020 respecto de las deducciones adicionales, con el DS 402-2019-EF (que modifica el artículo 26°A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción como gasto del 15% de los importes pagados por concepto de restaurantes y hoteles) se ha precisado que solo se admitirá dicha deducción cuando el proveedor de tales servicios tenga como actividad principal o secundaria, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), los CIIU que comprenden dichos servicios al momento de emisión del comprobante de pago, esto es la División 55 en la Revisión 3; y Divisiones 55 y 56 en la Revisión 4 de la CIIU.

    Tenga presente que los referidos gastos adicionales, que constan en comprobante de pago con el DNI o RUC del emisor, ya obran en el archivo electrónico que lleva Sunat.

     

    ¿Cómo se retiene el impuesto a la renta cada mes?

    El procedimiento que deben tener en cuenta los empleadores para la retención del impuesto está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF), modificado por el DS. 033-207-EF del 28 de febrero de 2017.

    • La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF de 09-07-11).

    • A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de siete unidades impositivas tributarias (7 UIT) que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2020 se considera como tramo inafecto S/. 30.100; valor que se obtiene de multiplicar siete por los S/ 4.300 de cada UIT.

    • El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre de 2020.

    • A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT) se aplicará la escala del impuesto (Ley 30296, del 31-12-14).

    El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

    • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.

    • En abril, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre 9.

    • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en entre enero a abril y el resultado se divide entre 8.

    • En agosto, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre 5.

    • En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre 4.

    • En el mes de diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio del año 2020.

    • El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.

    Finalmente, los trabajadores que tienen derecho a las deducciones adicionales a fines del presente año, deberán de verificar estas deduciones en el archivo personalizado que lleva Sunat.

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