• Gobierno amplía plazo para acogerse a programa de reprogramación de deudas

    Poder Ejecutivo amplió hasta el 31 de marzo del 2021 el plazo para acogerse al Programa de Garantías COVID-19 .

    28 de enero del 2021
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    El Poder Ejecutivo amplió hasta el 31 de marzo del 2021 el plazo para acogerse al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación y congelamiento de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.

     

    A través del Decreto de Urgencia 007-2021, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la ampliación para acogerse a dicho programa creado por la “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia de la COVID-19”, emitida el 8 de octubre del 2020.

     

    La ampliación del plazo tiene como fin que los beneficiarios puedan contar con un mayor tiempo para presentar sus solicitudes, considerando el contexto económico, las disposiciones en materia de salud y prevención establecidas por el Gobierno y la extensión del proceso de implementación de la norma.

     

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    El Programa de Garantía COVID-19 tiene por objetivo la reprogramación de deudas de créditos de consumo, personas, hipotecarios para vivienda, vehiculares y Mype.

     

    Enfocándose en los clientes que antes de la pandemia eran buenos pagadores, y cuya capacidad de pago se ha visto afectada por el impacto del COVID-19 en la economía y que, por lo tanto, requieren aplazar el cronograma de pagos por una cierta cantidad de días sin incrementar las cuotas de préstamos.

     

    Plazo

     

    El plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años, que puede incluir un periodo de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y Mype, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda. Las garantías resultan válidas sólo en la moneda que originó el crédito.

     

    La garantía del Estado es parcial y en porcentajes progresivos. La garantía se activa cuando el deudor haya pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.

     

    En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.

     

    Coberturas

     

    La garantía otorgada por el programa para los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes tienen coberturas de 40% a 80%, según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor.

     

    Los porcentajes de la garantía señalada solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en por los menos los siguientes porcentajes:

     

    • Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10% debe reducirse en 15%.
    • Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 11% a 30% debe reducirse en 20%.
    • Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 31% a más debe reducirse en 25%.
    • La reprogramación de las deudas se da por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.

     

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