• Alfredo Mendiola Cabrera: Empresas endeudadas y cómo aprovechar el PARC

    Sepa cómo reducir los costos financieros1 utilizando el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.

    26 de octubre del 2020
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    Alfredo Mendiola Cabrera

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    Cuando una empresa asume una deuda con el sistema financiero acepta una serie de condiciones, que incluyen intereses pactados y determinados cronogramas de pago. Por ejemplo, la empresa ABC recibe un préstamo por S/80.000 el 05 de junio del 2020, pagadero en seis cuotas iguales, la primera cuota se pagará el 15 de julio.

     

    Todas las cuotas vencerán los días 15 de cada mes. La tasa de interés pactada es TEA = 10%2 . La cuota a pagar sería de S/ 13.750,88 y su descomposición entre capital e intereses se presenta a continuación (ver cuadro 1).

     

     

    El problema surge cuando el crédito se deja de pagar oportunamente.

     

    En este caso, la institución financiera declara vencido todo el saldo deudor, deja de considerar la tasa de interés pactada, procede a cobrar una tasa de interés compensatoria como mínimo de 22,5% y una tasa de interés moratoria de 10% (mismas condiciones de la tasa pactada–anuales, efectivas, capitalización diaria).

     

    Supongamos que se deje de pagar la deuda a partir de la cuota que vence el 15 de octubre, dependiendo del contrato, la institución financiera puede dar por vencida la totalidad del saldo deudor (S/ 40.596,25), y se comienzan a cobrar intereses moratorios (S/1.051,32) y compensatorios (S/ 486,55).

     

    Después de 45 días de atraso –al 29 de noviembre del 2020– el nuevo saldo deudor sería de S/ 42.457,83. Es decir, estaría pagando una tasa de interés equivalente de 34,33%, además del costo relacionado con gastos y comisiones adicionales.

     

    Si como consecuencia de la pandemia una empresa tiene problemas para hacer frente a sus obligaciones financieras, no es mala idea considerar registrarse oportunamente dentro del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).

     

    Así, negociaría una refinanciación de sus obligaciones financieras, con tasas de interés muy ventajosas (en los procedimientos concursales ordinarios es común reconocer la tasa de interés legal) y, sobre todo, porque no se generan intereses moratorios ni cabe la capitalización de intereses.

     

    El departamento de Desarrollo de Negocios de la Cámara de Comercio de Lima en convenio con ESAN estamos brindando un servicio para que las empresas se acojan al Programa Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para que logren superar la crisis financiera.

     

    Para más información pueden contactar a Emilio Alarcon, Jefe de Desarrollo de Negocios de la Cámara de Comercio de Lima:

    📩 ealarcon@camaralima.org.pe
    📲 +51 987579569

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