Uso de vehículos robados en Perú: sanciones legales y consecuencias
El aumento de la delincuencia en el Perú ha colocado a cientos de personas en una situación alarmante, convirtiéndolas en víctimas frecuentes de robos o hurtos de vehículos en calles, estacionamientos e incluso frente a sus hogares.
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El robo de vehículos se ha convertido en un problema alarmante en el país. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), entre enero y septiembre del año pasado, la Policía Nacional registró 20 139 denuncias por este delito, lo que equivale a un promedio de 74 vehículos robados al día. En Lima, la situación no es menos preocupante: solo en los primeros nueve meses de 2024, se reportaron 5 546 casos, con un promedio diario de 20 robos
Para Raphael Muñoz Carbajal, especialista en derecho penal, no solo se trata de frenar el hurto de vehículos, sino también de sancionar con firmeza a quienes los utilizan sabiendo su procedencia ilícita. Este comportamiento, tipificado en el Código Penal como receptación agravada, es un eslabón crucial en la lucha contra el mercado negro de automóviles robados.
La dogmática penal frente a la receptación de vehículos
Desde el enfoque dogmático penal, la conducta de usar o poseer un vehículo robado no constituye automáticamente un delito, sino que requiere analizar el dolo del agente, es decir, que haya actuado con conocimiento de la procedencia ilícita del bien. Así, el delito de receptación, regulado en el artículo 194 del Código Penal, con su agravante específica contenida en el artículo 195.1 para el caso de vehículos motorizados, sanciona a quien, conociendo que el vehículo proviene de un robo o hurto, lo adquiere, posee o utiliza:
“Art, 195.1°.- La pena privativa de libertar será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios (…)”.
En tal sentido, la sola posesión o uso de un vehículo robado no configura automáticamente un delito, ya que el tipo penal de receptación exige, como elemento esencial, el conocimiento del origen ilícito del bien. Esta exigencia responde al principio de culpabilidad, que proscribe la responsabilidad subjetiva o sin dolo probado; de modo que el delito de receptación, requiere que el sujeto actúe con conciencia y voluntad de beneficiarse o encubrir un delito precedente, puede también presentarse dolo eventual o ignorancia deliberada, no obstante, cada caso deberá tener su propio análisis.
La Corte Suprema ha sido clara en esta línea. En la Casación N° 599-2021/Lima Norte, se estableció lo siguiente.
“(…) Quienes se dedican a actividades comerciales de compraventa de vehículos -como talleres, casas de venta o personas que actúan de manera habitual en dicho rubro- deben necesariamente presumir el origen ilícito de los vehículos que carecen de documentación o presentan irregularidades, y no pueden ampararse en la ignorancia si no desplegaron la debida diligencia exigible para comprobar su legalidad”.
Esto refuerza la postura pues señala que el tipo penal no sanciona la mera posesión, sino la conducta dolosa (directa o eventual) de utilizar o adquirir un vehículo a sabiendas de su procedencia ilícita, o asumiendo el riesgo de que lo sea.
Sanciones para personas que usan autos robados
En el Perú, las leyes penales establecen sanciones severas para quienes usan, adquieren o poseen vehículos robados con conocimiento de su origen ilícito, conducta tipificada como receptación en el artículo 194 del Código Penal, y agravada en su artículo 195.1 cuando se trata de vehículos motorizados. Además, el artículo 186 regula el hurto agravado de bienes de esta naturaleza. No obstante, si bien es legítimo que el sistema penal reaccione con firmeza ante este tipo de delitos, también es indispensable que dicha reacción se sujete a los principios de legalidad, culpabilidad y tipicidad, evitando criminalizar a quien actúa sin dolo.
Un punto de tensión surge con propuestas legislativas recientes como el Decreto Legislativo N.º 1578, norma originalmente enfocada en combatir el hurto y la receptación de celulares, pero que ha sido referida como base para endurecer sanciones también en casos de receptación de vehículos. Esta extrapolación normativa genera preocupación, ya que podría implicar la aplicación de criterios sancionadores más propios del populismo legislativo que de una técnica penal rigurosa, al trasladar indirectamente la carga de la prueba al ciudadano sin distinguir situaciones concretas. Tal enfoque puede colisionar con el principio de tipicidad cerrada, base del derecho penal garantista, al sancionar a personas por meras presunciones de culpabilidad.
En ese sentido, aunque es fundamental que los compradores de vehículos ejerzan su deber de debida diligencia (due diligence), realizando consultas en SUNARP, verificando la documentación de propiedad y asegurándose de que el bien no esté reportado como robado, también lo es que la sanción penal solo se aplique cuando se acredite conocimiento o aceptación del riesgo ilícito. La omisión de este análisis subjetivo vulnera el principio de culpabilidad y de lesividad, al permitir que se sancione penalmente a personas sin haberse demostrado su voluntad o conocimiento respecto a la ilicitud del bien.
Por tanto, frente a un problema grave como la receptación de vehículos —que afecta la seguridad ciudadana y distorsiona el mercado automotor—, se requieren medidas firmes, pero también técnicamente cuidadosas, que combinen prevención, control institucional y respeto a las garantías Constitucionales y penales mínimos.
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La debida diligencia como exigencia legal
El Código Penal exige que, para sancionar al comprador o usuario de un vehículo robado, se acredite el conocimiento del origen ilícito, sea de forma directa (dolo) o mediante la aceptación del riesgo (dolo eventual). En este contexto, la falta de debida diligencia puede ser interpretada como una manifestación del dolo eventual.
La debida diligencia implica actuar con un estándar mínimo de cuidado razonable antes de adquirir o usar un vehículo. Esto incluye consultar el estado legal de la unidad en la SUNARP, verificar que no esté reportado como robado, confirmar la autenticidad del contrato de compraventa y exigir la identidad del vendedor, todas estas prevenciones disminuirán el riesgo de imputarse el delito a quien fue diligente en la adquisición del vehículo y de darse el caso y es procesado por el delito de receptación de vehículo, la estrategia se centrará en la probanza del nivel de diligencia empleado.
Riesgos para empresas: ¿cómo podrían incurrir en receptación?
No solo las personas naturales pueden incurrir en este delito. Empresas de transporte, concesionarios, talleres, casas de alquiler de vehículos o flotas logísticas están expuestas a responsabilidades penales si no implementan mecanismos efectivos de verificación y control que permitan establecer que las organizaciones se encuentran dentro del cumplimiento normativo esperado.
Ejemplo práctico: una empresa de transporte urbano adquiere, por un precio inusualmente bajo, cinco taxis de alta gama usadas para renovar su flota, sin revisar el historial registral ni realizar las consultas correspondientes en la SUNARP o en el Sistema de Vehículos Robados de la PNP. Posteriormente, se descubre que dos de esos vehículos tenían orden de captura por robo. En este caso, tanto el gerente como los responsables de compras podrían enfrentar cargos por receptación agravada, al no haber ejercido debida diligencia, cabe señalar que las consecuencias a imponer a las empresas o compañías, por estos delitos, se encuentran tipificadas en el artículo 105 del Código Penal.
Esto no solo puede derivar en responsabilidades penales individuales, sino también en sanciones administrativas, pérdida de licencias y daño reputacional grave.
Recomendaciones para empresas
1. Establecer protocolos internos de verificación registral antes de cualquier adquisición de vehículos.
2. Consultar en SUNARP y el sistema de denuncias de la PNP antes de cerrar una compra.
3. Documentar cada transacción con contratos claros, firmas autenticadas y certificados de procedencia que eleven el nivel de diligencia.
4. Capacitar al personal legal y logístico sobre los riesgos penales y administrativos de la receptación.
5. Incluir cláusulas de responsabilidad y garantía en los contratos de compraventa.
6. Contar con asesoría legal permanente en el área de adquisiciones.
Medidas de seguridad y prevención
Para reducir el riesgo de robo de vehículos, Muñoz sostuvo que es fundamental tomar medidas de seguridad como estacionar en lugares seguros, instalar sistemas de rastreo GPS y contratar un seguro con cobertura integral que contemple la eventualidad de robo.
En este contexto, las aseguradoras desempeñan un rol importante al incentivar la instalación de alarmas, rastreadores GPS o sistemas de bloqueo mediante beneficios y descuentos en las pólizas. En caso de robo, pueden ofrecer indemnizaciones parciales o totales, asistencia en trámites y, en algunos casos, vehículos temporales.
Reflexión final
“El robo y la receptación de vehículos continúan siendo problemas críticos en el Perú, afectando tanto la seguridad de los ciudadanos como la estabilidad del mercado automotriz. A pesar de los esfuerzos legislativos para endurecer las sanciones, como las recientes modificaciones al Código Penal, es evidente que se requieren medidas más contundentes y un trabajo articulado”, dijo.
No obstante, las soluciones penales deben respetar los principios del derecho penal garantista, evitando generalizaciones peligrosas, automatismos punitivos y sanciones sin prueba de dolo. La aplicación rigurosa del principio de culpabilidad y lesividad, la exigencia de debida diligencia y el rechazo del populismo legislativo son esenciales para evitar que ciudadanos honestos y empresas que actúan de buena fe sean criminalizados injustamente.
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