Trabajador independiente: Cómo solicitar suspensión de retenciones del IR
Con trámite online se suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el recibo por honorarios, si es superior a S/ 1.500.
Reproducir:
De manera virtual y en pocos minutos se puede solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, para el caso de los trabajadores independientes cuyos ingresos anuales o que en el año estimen que no superarán los S/ 38.500.
Mediante ese trámite online se suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el Recibo por Honorarios Electrónico, cuando este sea superior a los S/ 1.500.
▶Sunat: Recaudación tributaria sumó S/ 93.128 millones en el 2020
▶Sunat exonera de sanciones por infracciones cometidas antes de la cuarentena
▶Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más
Trámite
Asimismo, ya no se presentará la declaración mensual de pagos a cuenta. El trámite consta de solo tres pasos:
- Ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
- Ubique la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Precise la fecha en la que recibió su primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, precisó la Sunat.
Este trámite también lo pueden realizar aquellos que obtengan Rentas de Cuarta Categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares y cuyo monto no deberá superar los S/ 30.800.