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Todo lo que debe saber sobre el derecho al descanso sentado

Álvaro Gálvez Calderón

La publicación de la Ley N.° 32721, que garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de la postura en los centros de trabajo, incorpora una nueva obligación laboral que impactará especialmente a sectores como comercio, retail, gastronomía, vigilancia, transporte, educación y atención al público.

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La norma parte de la idea que permanecer de pie durante largas horas puede generar efectos negativos sobre la salud. Por ello, se dispone que los trabajadores que deban permanecer de pie por tres horas continuas o más tengan acceso a sillas o asientos adecuados que les permitan alternar la postura durante la jornada laboral.

NUEVAS OBLIGACIONES

La ley establece como obligaciones concretas para los empleadores, el proporcionar asientos ergonómicos, garantizar la alternancia entre trabajo de pie y descanso sentado, incorporar estas disposiciones en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar el cumplimiento de las medidas de control de riesgos ergonómicos.

Asimismo, el incumplimiento será considerado infracción grave y podrá ser fiscalizado por Sunafil, además de las autoridades competentes en el sector público.

Para reducir el impacto operativo, se han incorporado medidas como la no obligación de entregar una silla individual a cada trabajador, permitiéndose implementar sistemas compartidos y rotativos, siempre que el descanso sentado sea efectivo y esté debidamente organizado.

CAUSAS

La iniciativa se originó en el Proyecto de Ley 13572/2025-CR, presentado por la congresista Maricarmen Alva. Durante el debate parlamentario se sostuvo que obligar a una persona a permanecer de pie durante extensas jornadas sin pausas adecuadas puede constituir una afectación a la salud y a la dignidad laboral. El dictamen incluso señaló que esta situación podría configurar una condición de trabajo abusiva o un acto de hostilidad cuando no exista una justificación técnica para ello.

Los promotores de la norma argumentaron que actividades comunes como las desarrolladas por cajeros, vendedores, recepcionistas, vigilantes y personal de atención al cliente exponen a los trabajadores a riesgos musculoesqueléticos y circulatorios asociados a la denominada “bipedestación prolongada”.

NECESIDAD

Diversos especialistas han señalado que gran parte de las obligaciones recogidas por la Ley N.° 32721 ya se encontraban contempladas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la Norma Básica de Ergonomía aprobada mediante la Resolución Ministerial 375-2008-TR. Esta última ya establecía la necesidad de proporcionar asientos adecuados y adoptar medidas preventivas frente a labores realizadas de pie.

Desde esa perspectiva, la nueva ley no crea un derecho completamente novedoso, sino que visibiliza, desarrolla y refuerza obligaciones ergonómicas que ya existían dentro del marco de prevención de riesgos laborales.

Para las empresas, sin embargo, la diferencia práctica es importante, puesto que ahora existe una obligación específica, con un mandato expreso, plazos de adecuación y una referencia directa para la labor inspectiva.

TENDENCIA INTERNACIONAL

Durante los últimos años, diversos países han fortalecido la protección de trabajadores que desarrollan labores de pie. Uno de los ejemplos más recientes es México, que aprobó y puso en vigor su denominada “Ley Silla”, obligando a los empleadores a proporcionar suficientes asientos con respaldo y prohibiendo exigir que los trabajadores permanezcan de pie durante toda la jornada cuando existan alternativas razonables.

Las normas mexicanas incluso han avanzado hacia evaluaciones ergonómicas específicas de puestos de trabajo, implementación de pausas activas y diagnósticos de riesgo asociados a la permanencia prolongada de pie.

ADECUACIÓN

La entrada en vigor de la ley obligará a muchas organizaciones a revisar sus procesos internos. En algunos casos, tendrán que adquirir mobiliario, rediseñar puestos de trabajo o habilitar áreas de descanso. En otros, la adecuación será en el aspecto documentario y de cumplimiento, como actualizar reglamentos internos, revisar matrices IPERC, incorporar nuevos controles ergonómicos y capacitar a supervisores.

Si bien la ley contempla excepciones para actividades donde la posición de pie sea inherente a la función o donde existan riesgos de seguridad, incluso en esos casos el empleador deberá implementar pausas activas, rotación de tareas o mecanismos equivalentes de recuperación.

PUNTOS PENDIENTES

Si bien la Ley 32721 ha establecido el derecho al descanso sentado y la alternancia de postura, no se ha definido la duración y frecuencia de dichos descansos. La norma obliga al empleador a garantizar la alternancia entre permanecer de pie y sentado, pero no establece cuántos minutos deben otorgarse ni cada cuánto tiempo deben realizarse las pausas.

La ley señala que estas medidas deberán implementarse en función de la naturaleza de las labores y del diagnóstico de riesgos ergonómicos de cada puesto de trabajo, lo que deja un amplio margen de evaluación para cada organización.

En ese sentido, muchos centros de labores deberán esperar el desarrollo reglamentario antes de definir ajustes definitivos en turnos, dotación de personal o distribución de puestos de trabajo.

Mientras tanto, resulta recomendable revisar las evaluaciones ergonómicas existentes y verificar si las medidas de prevención actualmente implementadas permiten acreditar una gestión razonable del riesgo derivado de la permanencia prolongada de pie.

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