Terrorismo urbano: «La solución al problema no pasa por la severidad de la pena»
Tras varios días de haberlo anunciado, finalmente el Ejecutivo presentó el proyecto de ley sobre terrorismo urbano, y este pasará a ser debatido en el Congreso de la República. Tal y como lo anticipó Gustavo Adrianzén, presidente del Consejo de Ministros del Perú, se están presentando modificaciones al Decreto Legislativo N°635, entre las que se encuentran los artículos 108-C, 108-D y 200, así como la incorporación del artículo 315-C al Código Penal.
A primera vista, lo más resaltante es la pena que se impondrá a quienes cometan el delito de sicariato, quienes recibirán una pena privativa de libertad no menor de treinta años. Mientras que el artículo 108-D habla sobre castigar con penas de cárcel no menor de diez ni mayor de quince años a quienes se les compruebe haber conspirado para promover el delito de sicariato. Sobre estos cambios que podrían concretarse en las próximas horas, Giovanni Conetta, presidente de la Comisión de Seguridad de la CCL, manifestó su punto de vista.
Respecto a la pena de 30 años para quienes cometan sicariato, Conetta señaló que «la solución al problema no pasa por la severidad de la pena, sino porque se pueda combatir el delito«. Para el especialista, definir la pena en 30 años o cadena perpetua no será disuasivo si no existe un compromiso por parte de todos los actores de justicia. En ese sentido, explicó que aquellos que cometan un delito, especialmente en flagrancia, no deberían afrontar el proceso en libertad. Asimismo, considera que quienes purguen condenas de 30 o 35 años por el delito de terrorismo urbano no deberían gozar de beneficios de reducción de pena.
Sobre el artículo 108-D, que trata de los delincuentes que son intermediarios para que otros cometan el sicariato, el presidente de la Comisión de Seguridad considera que «la pena debe ser la misma para quien ejecuta el hecho«. Para él, está claro que conspirar implica ser partícipe de la decisión de terminar con la vida de una persona, y eso no es una responsabilidad menor, pese a que no sea quien lleva a cabo la acción.
Terrorismo urbano: «Es necesario definir bien el alcance de los delitos»
Dos puntos resaltaron en el documento presentado por el Ejecutivo. En un párrafo se menciona que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú serán investigados en fuero militar o policial si se realizan actos que deban ser analizados durante el estado de emergencia. Al respecto, Conetta expresó: «La ley es clara sobre en qué casos aplica cada fuero, y creo que así debería quedar«.
Otro punto en el proyecto de ley que está siendo muy comentado en redes sociales es un párrafo añadido que menciona: «El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía, o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años«.
Conetta mostró su posición respecto a lo nuevo del artículo °200, señalando que, en su opinión, no aplicaría incluir la obstaculización del libre tránsito como una modalidad de extorsión, ya que está tipificado como delito en la legislación: «Cerrar una vía es un delito contemplado en nuestro marco legal. Creo que es necesario definir bien el alcance de los delitos antes de hacer modificaciones a las normas. Para que se produzca una extorsión debe existir amenaza, coacción o violencia para obtener un pago a cambio«.
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