Legal-Tributario

Tercerización laboral y su correcta aplicación

Álvaro Gálvez Calderón

La tercerización laboral ha constituido, durante años, un mecanismo legítimo de organización empresarial en el Perú. Utilizada de manera adecuada, permite a las empresas optimizar sus procesos productivos, acceder a servicios especializados y fortalecer su competitividad, sin afectar los derechos laborales de los trabajadores involucrados.

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No obstante, este esquema fue objeto de un serio cuestionamiento a partir de la aprobación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), norma que introdujo la prohibición de tercerizar actividades vinculadas al denominado “núcleo del negocio”.

Dicha medida supuso un quiebre en el marco regulatorio vigente, al incorporar una restricción no prevista en la ley, alterando el equilibrio entre la protección del trabajador y la libertad de empresa. Tras un intenso debate en los ámbitos empresarial, administrativo y judicial, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y, de manera definitiva, de la Corte Suprema de Justicia de la República, permitieron restablecer el orden jurídico, reafirmando los límites de la potestad reglamentaria del Estado.

MARCO LEGAL DE LA TERCERIZACIÓN

La tercerización laboral se encuentra regulada por la Ley N.° 29245 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2008-TR. Conforme a este régimen, una empresa principal puede encargar a una empresa tercerizadora la ejecución de actividades especializadas u obras, siempre que esta última actúe con autonomía empresarial, asuma los riesgos de su actividad y cuente con recursos financieros, técnicos y organizativos propios.

Cabe destacar que, antes de la emisión del Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, la normativa no establecía distinción alguna entre actividades principales y complementarias, siendo irrelevante si las labores tercerizadas formaban parte del núcleo del negocio de la empresa principal.

EL NÚCLEO DEL NEGOCIO

El 23 de febrero de 2022, el MTPE publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, mediante el cual modificó el reglamento de la Ley de Tercerización e introdujo la prohibición de tercerizar actividades que integren el denominado “núcleo del negocio”.

Esta modificación incorporó un concepto inexistente en la ley, generando una restricción sustantiva a la libertad de empresa mediante una norma de rango reglamentario. En términos jurídicos, ello supuso un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, al alterar el contenido de la ley que debía desarrollar.

IMPACTO EMPRESARIAL

La entrada en vigor de esta disposición generó un escenario de alta incertidumbre jurídica y un incremento significativo del riesgo sancionador por parte de la Sunafil. En la práctica, numerosas empresas se vieron obligadas a revisar sus estructuras operativas y contractuales. Frente a ello, la Cámara de Comercio de Lima, junto a otros gremios empresariales, cuestionó la legalidad de la norma, advirtiendo sus potenciales efectos negativos sobre la inversión privada, el empleo formal y la competitividad del país.

PRONUNCIAMIENTO DE INDECOPI

En sede administrativa, diversas denuncias fueron interpuestas ante el Indecopi, cuestionando las disposiciones del referido decreto como barreras burocráticas ilegales. Como resultado, se emitieron resoluciones que dispusieron su inaplicación con efectos generales, constituyendo un precedente relevante en la defensa de la legalidad regulatoria.

LA PALABRA DEL TC

El Tribunal Constitucional se pronunció inicialmente en el marco de un proceso de amparo (Expediente N.° 03097-2024-PA/TC, sentencia del 16 de septiembre de 2025). En dicha oportunidad, evaluó la norma desde la perspectiva de los derechos fundamentales invocados, principalmente la libertad de empresa y de contratación, y concluyó que no se acreditaba una afectación directa, concreta e inminente que justificara su inaplicación en el caso específico.

Este razonamiento se sustentó, además, en la circunstancia de que los efectos del decreto se encontraban suspendidos por decisiones administrativas previas, lo que impedía verificar un perjuicio efectivo. Sin perjuicio de ello, el Tribunal precisó que el análisis relativo al respeto de la jerarquía normativa y a los límites de la potestad reglamentaria debía realizarse a través de mecanismos de control normativo abstracto, y no en un proceso de tutela de derechos fundamentales como el amparo.

ACCIÓN POPULAR

El control definitivo de la legalidad del Decreto Supremo N.° 001-2022-TR se produjo a través de los procesos de acción popular resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la República.

En dichos procesos, el máximo órgano jurisdiccional declaró la invalidez de la prohibición de tercerizar actividades vinculadas al “núcleo del negocio”, al determinar que el reglamento había introducido una restricción sustantiva no contemplada en la Ley N.° 29245.

La Corte Suprema concluyó que esta disposición constituía un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, vulneraba el principio de jerarquía normativa y modificaba indebidamente el contenido de una norma con rango de ley.

Este pronunciamiento reafirma principios esenciales del Estado de derecho, tales como la reserva de ley en materia laboral, la seguridad jurídica y la protección de la libertad de empresa. Asimismo, recuerda que la función reglamentaria del Poder Ejecutivo tiene como finalidad desarrollar la ley, mas no restringir derechos ni introducir prohibiciones que corresponden exclusivamente al legislador.

CONCLUSIONES

El desenlace de este caso ha permitido restablecer la coherencia del marco normativo aplicable a la tercerización laboral, reafirmando que cualquier modificación sustantiva de esta figura debe provenir del Congreso de la República. Asimismo, se ha restituido un entorno de mayor previsibilidad y certeza jurídica para la toma de decisiones empresariales.

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