Víctor Cruzado: Tributación de las criptomonedas

Hoy en día, muchas compañías vienen realizando sus transacciones utilizando criptomonedas, por lo que resulta necesario analizar los efectos tributarios de dichas transacciones.

 

El Banco Central Europeo define a las criptomonedas como “dinero electrónico no regulado emitido y controlado por quienes lo crean y habitualmente usado y aceptado como unidad de pago para el intercambio de bienes y servicios dentro de una comunidad virtual específica”[1].

 

Las principales criptomonedas que circulan en el mercado son: Bitcoin, Ethereum, Litecoin y Dashm, entre otras, siendo sus características las siguientes:

  • Moneda virtual libre, cualquiera la puede usar y no está controlada por ningún Estado.
  • Carece de un Banco Central que la controle
  • No hay norma jurídica que la regule
  • Es Global, se puede acceder a ellas desde cualquier parte del mundo
  • Es de uso internacional
  • No se necesita la presencia de bancos
  • Fuerte resistencia a ataques externos por el uso del blockchain
  • Es fácilmente convertible a monedas de uso corriente
  • Son monedas que fluctúan de precio rápidamente por efecto de la oferta y demanda sobre las mismas.

 

Blockchain

 

La tecnología sobre la que se desarrollan las criptomonedas es el blockchain o cadena de bloques, la cual permite realizar transacciones de manera segura a través del internet. IBM define al blockchain como “un libro mayor compartido e inalterable que facilita el proceso de registrar transacciones y rastrear activos dentro de una red empresarial».

 

«Un activo puede ser tangible (una casa, un coche, etc) o intangible (propiedad intelectual, derechos de autor, marcas, etc.). Prácticamente cualquier cosa de valor puede ser rastreada y comercializada en una red blockchain, reduciendo el riesgo y los costos para todos los involucrados.”[2]

 

El proceso que se utiliza para garantizar la seguridad de las transacciones mediante la resolución de cálculos matemáticos complejos se denomina “minería de criptomonedas”.

 

Los mineros utilizan sus propios equipos de cómputo y el primer minero que resuelve el cálculo matemático recibe como compensación; i) nuevas criptomonedas que se ponen en circulación o ii) las comisiones de las transacciones.

 

Impuesto a la Renta

 

Para fines del impuesto a la renta (IR) en caso el minero sea una persona domiciliada en el país los beneficios obtenidos se encuentran gravados con el IR, lo que el legislador deberá definir si dichos beneficios constituyente renta empresarial o rentas del trabajo personal.

 

Si la actividad de minería de criptomoneda se considera renta de tercera categoría estará gravada con el IGV, y; la pregunta que nos haríamos es sí; ¿es una exportación de servicios debido a que el usuario del servicio se encontraría fuera del territorio nacional? Si se defina que califica como renta de cuarta categoría para fines del IR no estará gravado con el IGV.

 

De otro lado, con relación al intercambio de criptomonedas por monedas físicas, en la medida que las criptomonedas califiquen como monedas para efectos del IGV, este intercambio no se encontraría gravado puesto que la Ley del IGV señala que no se encuentra sujeto a dicho impuesto el dinero o cualquier documento representativo de éste.

 

Parar efectos del IR la ganancia obtenida por estas transacciones estará gravada como renta de capital, por lo que se encontraría gravada en tanto se trate de una renta empresarial.

 

La adquisición de bienes o servicios a cambio de criptomonedas, nos trae un serio problema ya que no se nos permitiría considerar como costo o gasto para fines tributarios estas adquisiciones, debido a las normas de bancarización que disponen que deben utilizarse medios de pago bancarios (excepto en los casos que la transacción no supere los S/5.000 o US$ 1.500), por lo que sería necesario un cambio en nuestra legislación en este sentido.

 

Sin duda alguna hay varios temas que el legislados debe regular a la brevedad posible considerando que hoy en día estas transacciones con criptomonedas son más frecuentes.

 

[1] European Central Bank: Virtual Currency Schemes, Octubre 2012.

[2] IBM: Blockchain for Dummies, tercera edición 2020.




Víctor Cruzado: Tributación y economía digital

La economía digital es un nuevo modelo que se caracteriza por el uso masivo de la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) y la interacción de ésta con la Internet, produciendo con esto lo que se conoce como la cuarta revolución industrial.

 

Las TIC son el conjunto de recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, gestionar y compartir información mediante soportes tecnológicos como tablets, teléfonos móviles, laptop, etc.

 

Elementos

 

Los elementos que caracterizan a la economía digital son:

 

Dinamismo: Hay movilidad de activos, funciones y personas (en un curso virtual podemos participar desde cualquier parte del mundo).

 

Transcendencia de los datos: Es la materia prima de la economía digital. Los usuarios somos conscientes que compartimos nuestros datos (preferencias, likes, lugares favoritos, etc) con empresas (facebook, google, etc.) que nos entregan sus productos a cambio de nuestros datos, los cuales son posteriormente comercializados por ellas.

 

▶ Estrella Peinado: Potenciar oportunidades para el cacao

▶ Cynthia Sánchez: La inclusión laboral de la comunidad LGBTIQ+

▶ Yusith Vega: Compliance, escudo empresarial ante la corrupción

 

Impacto de la Red: Es el impacto de unos usuarios en otros (Instagram o Tiktok).

 

Uso de plataformas multilaterales: Facilitan la interacción entre los clientes y proveedores (Amazon, Alibaba, Booking o las plataformas de videojuegos).

 

Inestabilidad de la posición de los mercados: La información fluye muy rápido y las empresas deben adaptarse con la misma velocidad, de otro modo su posición en el mercado puede cambiar. (Nokia o Blackberry fueron líderes, hoy en día han dejado de serlo).

 

Tendencia al Oligopolio: Como las empresas saben que la posición en el mercado es volátil, esto los lleva a mantener posiciones de oligopolio (Amazon o Facebook).

 

Tributación

 

Desde el punto de vista tributario enfrentamos un serio problema, pues nuestras normas se basan en el concepto de presencia física.

 

Hoy podemos comprar un libro a través del aplicativo “Busca Libre”, que se encuentra en España, para ser enviado al Perú, y de dicha transacción surgen una serie de preguntas: ¿dónde se debe pagar el impuesto a la renta? ¿en España donde se encuentra la librería?, ¿es en el país donde se encuentra el servidor de Busca Libre?, ¿acaso en el país donde se encuentre registrados los derechos de autor? o ¿en Perú que es el país donde se aprovecha económicamente el producto o servicio adquirido?.

 

Actualmente, no es necesario tener presencia física para generar beneficios o rentas susceptibles de ser gravadas, por lo que el principal reto de la tributación es adaptar sus normas a la realidad digital de la economía.

 

Interrogantes

 

La tarea concreta en materia tributaria es definir tratamientos nuevos y responder a una serie de interrogantes:

 

  1. Establecer un nexo de conexión: Deben ampliarse los criterios de conexión de territorialidad y domicilio, pues las empresas obtienen beneficios económicos sin necesidad de tener presencia física en Perú, por lo que urge un nuevo concepto de nexo que considere presencia económica, sin tener presencia física.
  2. Calificación de rentas: ¿Cómo gravamos los nuevos modelos de negocios digitales? Los datos que les damos a las páginas sociales ¿tienen un valor?; ¿como los gravamos y que tipo de rentas son?
  3. Recaudación del IGV: ¿Quién debe pagar el IGV en la economía digital, el vendedor o el comprador?
  4. Difícil determinación del domicilio de los operadores: Hay mucha movilidad de las empresas. El servidor puede estar en un país distinto al domicilio del vendedor.
  5. El concepto de Establecimiento Permanente: Está obsoleto pues solo regula la presencia física.
  6. Pérdida de recaudación: ¿Los robots deben tributar? Ellos reemplazan a una persona que pagaba impuestos.
  7. El uso de las nuevas tecnologías por la Administración Tributaria: La Sunat no dispone de suficiente información para evaluar los ingresos percibidos por los contribuyentes en esta nueva economía.

 

Sin duda, hay muchos temas pendientes por tratar y debemos orientar todos nuestros esfuerzos en normar estos asuntos, de la mano con lo que se viene sugiriendo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y no trabajar de manera aislada.