Juan Tompson: Deducción de servicios turísticos

Mediante el artículo 4º del D.S. Nº 432-2020-EF se establece que la deducción adicional de gasto de la renta de cuarta y quinta categoría, dispuesta para los ejercicios 2021 y 2022, son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por servicios turísticos.

 

Los servicios señalados son los siguientes: (i)servicios de agentes de viaje y turismo, (ii) servicios de agencias de viaje, (iii) servicios de agencias operadoras de viaje y turismo, (iv) agencias operadoras de viaje y turismo, (v) servicios de guías de turismo, (vi) servicios de centros de turismo termal y/o similares, y (vii) servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.

 

Para efectos de sustentar los servicios señalados, se aceptarán el ticket POS, el ticket monedero electrónico emitido por sujeto del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como notas vinculadas a estas, emitidas en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normatividad de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de DNI o de RUC.

 

También se aceptarán, para el debido sustento, las boletas de venta y notas vinculadas a estas, emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documento electrónico debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en el inciso a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de documento de identidad o de su respectivo RUC.

 

Por el momento, solo están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario Final los principales contribuyentes calificados como tal al 30 de noviembre del 2019, y la declaración la harán en la fecha de vencimiento de sus obligaciones mensuales de noviembre, a presentarse en diciembre 2019. Finalmente, para personas extranjeras domiciliadas en el país, se les debe identificar con su número de RUC.




Mincetur: Perú tiene 593 atractivos turísticos con el sello Safe Travels

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó que a la fecha el Perú tiene 593 atractivos turísticos con el sello internacional Safe Travels, el primer distintivo de seguridad e higiene del mundo ante la COVID-19, para el sector Turismo.

 

“Las 25 regiones del país cuentan con el sello internacional Safe Travels, certificando a 68 destinos turísticos, conformados por 164 circuitos y/o corredores turísticos que agrupan a 593 atractivos turísticos y 4.342 prestadores de servicios turísticos”, afirmó el Mincetur.

 

Para ubicar estos destinos puede ingresar a la página web de la entidad donde encontrará un mapa virtual que muestra además los circuitos, atractivos y prestadores de servicios turísticos de todas las regiones del Perú que cuentan con ese distintivo.

 

Esta guía permite a los turistas realizar los preparativos para sus viajes, con la seguridad de la existencia de destinos y servicios seguros en los que se cumplen los protocolos sanitarios.

 

Cabe mencionar que en octubre de 2020 el Perú recibió del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés) el Sello Safe Travels. El objetivo de este distintivo es que los destinos turísticos sean reconocidos como seguros y de calidad.

 

Destinos con el sello Safe Travels

Como se recuerda, los destinos reconocidos con el distintivo Safe Travels son:

 

  • Región Amazonas: destinos Kuélap, Gocta, Chachapoyas – Huancas, Cuispes, Baguas, y Luya – Lamud y Leymebamba.
  • Región Áncash: destinos Cordillera Blanca, Conchucos Sur y Costa Pacífico.
  • Región Apurímac: destino Abancay y Andahuaylas.
  • Región Arequipa: destinos Arequipa, Mollendo y Valle del Colca.
  • Región Ayacucho: destino Ayacucho y Valle del Sondondo.
  • Región Cajamarca: destino Cajamarca y Jaén – San Ignacio.
  • Región Callao: destino Callao.
  • Región Cusco: destinos Cusco, Valle Sagrado, Canchis y Machu Picchu.
  • Región Huancavelica: destino Huancavelica.
  • Región Huánuco: destinos Huánuco y Tingo María.
  • Región Ica: destinos Paracas, Ica y Nasca.
  • Región Junín: destino Selva Central y Tarma – Junín – Yauli y Valle del Mantaro.
  • Región La Libertad: destinos Cascas, Puerto Morín, Malabrigo, Magdalena de Cao, Huanchaco, Pacasmayo, Moche y Trujillo.
  • Región Lambayeque: destino Lambayeque.
  • Región Lima: destinos Caral – Barranca, Huaura-Huaral y Lunahuana y Nor Yauyos Cochas – Huancaya.
  • Región Loreto: destino Iquitos – Río Amazonas – RN Pacaya Samiria.
  • Región Madre de Dios: destinos Tambopata y Manu.
  • Región Moquegua: destino Moquegua, Capital de dulces y piscos e Ilo, Destino seguro.
  • Región Pasco: destino Oxapampa.
  • Región Piura: destino Playas del Norte-Piura, Ayabaca y Catacaos.
  • Región Puno: destino Puno – Lago Titicaca.
  • Región San Martín: destinos Alto Mayo, Tarapoto, Abiseo y Tocache.
  • Región Tacna: destino Tacna- Valle Viejo – Miculla.
  • Región Tumbes: destino Playas del Norte-Tumbes.
  • Región Ucayali: destino Ucayali “Corredor Centro Oriental”.
  • Lima Metropolitana: destinos Lima, Miraflores, Barranco, Lurín y Pachacámac.



Sunat: Conoce cómo deducir tus gastos en servicios turísticos

Los gastos en servicios turísticos, servicios de artesanos o actividad artesanal, sustentados en recibos por honorarios electrónicos o boletas de venta electrónicas, también pueden ser parte de la deducción adicional del Impuesto a la Renta a favor de los trabajadores en planilla e independientes, recordó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Dicha deducción adicional, de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 13.200), puede efectuarse por gastos que incluyen, para el 2021 y 2022, los efectuados por servicios turísticos.

 

De esta manera, para reducir el pago del Impuesto a la Renta, no solo se pueden deducir los gastos ya establecidos en restaurantes, bares y hoteles, servicios profesionales, arrendamiento y aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar, sino también los vinculados al rubro turístico y actividades artesanales.

 

¿Qué gastos turísticos se pueden deducir?

 

Para obtener este beneficio son válidos los gastos sustentados en recibos por honorarios electrónicos, por servicios de guías de turismo, de turismo de aventura, ecoturismo o similares, siempre que el prestador tenga ese rubro como actividad principal o secundaria registrada en su RUC.

 

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También los servicios prestados por artesanos, inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

 

Cabe precisar que en la actualidad existen 20,855 artesanos, asociaciones y empresas de la actividad artesanales registradas con un RUC en todo el país. En ambos casos, el porcentaje del gasto a deducir asciende al 50%.

 

Los servicios de agencia de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de aventura, ecoturismo o similares, como la actividad artesanal tienen un porcentaje de deducción del gasto del 25%.

 

Otros deducibles

 

En cuanto a los servicios de hoteles y restaurantes, el porcentaje de deducción del gasto se ha incrementado para los años 2021 y 2022, pasando del 15% a 25%, siempre y cuando el consumo esté sustentando con boleta electrónica, consignando el DNI de la persona; o el número de RUC, en el caso de un extranjero domiciliado en el Perú.

 

Mantienen su porcentaje de deducción del 30%, los gastos acreditados con recibos por honorarios electrónicos por servicios profesionales, arte, ciencia, oficios y otras actividades; así como de 30% por arrendamiento o subarrendamiento; y de 100% por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.

 

Cabe indicar que estos gastos deducibles adicionales, se suman a las deducciones al Impuesto a la Renta a la que tienen derecho los contribuyentes que generan renta de trabajo y pueden permitirle reducir el pago de la declaración anual e, incluso, obtener una devolución.