ITAN 2025: Todo lo que debe saber para evitar sanciones tributarias

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es una obligación tributaria clave para muchas empresas en el Perú. Su correcto cumplimiento no solo permite evitar contingencias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino que también puede utilizarse como un mecanismo de optimización fiscal. A continuación, explicamos todo lo que se necesita saber para la declaración y pago del ITAN 2025.

¿Qué es el ITAN y quiénes están obligados a pagarlo?

El ITAN es un tributo de carácter anual que grava el patrimonio empresarial de aquellas empresas que operan bajo el Régimen MYPE Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que el valor de sus activos netos al 31 de diciembre de 2024 supere S/ 1 000 000.

Este impuesto busca contribuir a la recaudación fiscal a través del gravamen sobre el capital neto de las empresas, y así permitir que este pueda ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta.

Cómo calcular el ITAN: Tasa y base imponible

El ITAN se calcula aplicando una tasa del 0,4 % sobre el valor histórico de los activos netos que superen el umbral de S/ 1 000 000. No obstante, existen ciertos activos que pueden ser deducidos de la base imponible:

  • Maquinaria y equipo con antigüedad menor a tres años.
  • Acciones, participaciones o derechos de capital en otras empresas sujetas al ITAN.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas declaradas patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

Fechas para la declaración del ITAN 2025

El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual 648, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Plazos de declaración y modalidades de Pago

El ITAN debe ser declarado junto con las obligaciones tributarias de marzo, utilizando el PDT ITAN – Formulario Virtual 648. El pago puede hacerse bajo dos modalidades:

1. Pago al contado: se efectúa junto con la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

2. Pago en cuotas: se divide en nueve cuotas mensuales iguales, con un mínimo de S/ 1 por cuota. En este caso de pago posterior a la presentación del PDT, se debe utilizar el Formulario Virtual 1662, consignando el Código de Tributo 3038 y el periodo tributario 03/2025.

Los principales contribuyentes (pricos) deben realizar el pago de manera presencial en las oficinas de la Sunat, mientras que los demás contribuyentes pueden realizarlo en bancos autorizados mediante medios electrónicos o con la boleta de pago 1662. Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038-ITAN y como periodo tributario 03/2025.

Crédito contra el Impuesto a la Renta

El ITAN pagado puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Régimen General o Mype en los periodos tributarios de marzo a diciembre de 2025. Además, puede aplicarse contra el pago de regularización anual del IR.

Solo se considerará el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR correspondiente. Si existe un saldo no utilizado, el contribuyente podrá solicitar su devolución.

Empresas exoneradas del ITAN

  • Algunas empresas están exoneradas del pago del ITAN. Entre ellas están:
  • Empresas que no han iniciado actividades productivas.
  • Empresas que prestan servicios públicos de agua y alcantarillado.
  • Empresas en proceso de liquidación o insolvencia.
  • Cofide.
  • Asociaciones o fundaciones exoneradas del Impuesto a la Renta.

Compensación del ITAN con otros tributos

Según la Resolución de Observancia Obligatoria 03885-8-2021 del Tribunal Fiscal, el saldo no utilizado del ITAN puede ser empleado para compensar otros tributos administrados por la Sunat, como:

  • Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.
  • Intereses y multas tributarias.
  • ITAN de periodos futuros.

Conclusión

El correcto cumplimiento de la declaración y el pago del ITAN 2025 es fundamental para evitar sanciones tributarias y aprovechar los beneficios fiscales disponibles. Planificar con anticipación el pago de esta obligación permite optimizar la carga tributaria y, en algunos casos, convertirlo en una ventaja financiera mediante la compensación con otros tributos.

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Se reactivó la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

El artículo 8 del Decreto Legislativo N°1499 suspendió la obligación de realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la emergencia sanitaria, estableciendo, a su vez, que una vez terminada esta –lo que ocurrió el 25 de mayo del 2023–, las empresas debían cumplir con efectuar las auditorias, dentro de los 90 días calendario siguientes, esto es hasta el 23 de agosto del presente año, debiendo presentar el respectivo informe a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del mismo, cuando corresponda.

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Es decir, conforme a lo anterior, las empresas debían cumplir con remitir a “las autoridades competentes” el informe de auditoría referido, hasta el 7 de septiembre último.

No obstante, la vigencia de esta disposición, no se establecieron los mecanismos para cumplir con la obligación mencionada, tales como definir la dependencia encargada de recibir tales informes, o si esta presentación debe realizarse en forma física o virtual, entre otros.

Por lo demás, conforme con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Registro de Auditores para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 014-2013-TR, las empresas calificadas como de riesgo, deben realizar la citada auditoría cada dos años; y las que no realizan actividades de riesgo, cada tres años, salvo que tengan hasta 10 trabajadores, en cuyo caso deben auditar su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo solo cuando Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lo ordene.

En ese sentido, subsiste la duda de si es que solo correspondería realizar auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a aquellas empresas cuyo informe cumpla dos o tres años, según corresponda, a partir del 25 de mayo del 2023, considerando que en el periodo de la emergencia sanitaria, se suspendió la obligación de presentar las referidas auditorías.

Ante esta situación de incertidumbre, consideramos oportuno que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) disponga las medidas que correspondan para precisar los alcances de esta obligación, así como la necesaria coordinación con la Sunafil. Ello, con el fin de evitar la aplicación de sanciones por incumplimientos involuntarios.

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Nueva rebaja de sanciones tributarias

En junio de este año fue publicado en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 078-2021/SUNAT que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad de las Infracciones del Código Tributario, aprobado mediante RS 063-2007-SUNAT.

 

Dicha resolución incorpora, entre otros temas, un supuesto de gradualidad de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario solo para determinados contribuyentes.

 

La infracción señalada en el numeral en mención se refiere a “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”, sancionada con 1 UIT o 50% de esta, dependiendo de si el contribuyente se encuentra en el régimen general, Mype tributario o Régimen especial.

 

La referida resolución indica que, si el contribuyente, incluido en alguno de los regímenes tributarios señalados en el párrafo precedente y cuyos ingresos netos del año anterior al de la declaración por la que incurre en la referida infracción no superen las 150 UIT, subsana la infracción del artículo 176º tras presentar la declaración jurada respectiva; podrá obtener un 100% de gradualidad (rebaja) sobre la sanción señalada en el Código Tributario; pero solo en el caso de que dicha subsanación sea realizada de manera voluntaria, es decir, si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de la Sunat.

 

Asimismo, el infractor obtendrá una gradualidad del 90% y 95%, si subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indique al infractor que ha incurrido en infracción, y hasta el séptimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa.