Depósito de la CTS: lo que las empresas deben saber

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre próximo para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral de mayo a octubre de 2024.

Este beneficio social busca crear un fondo de ahorro que proteja a los trabajadores (no se incluye a independientes) frente a contingencias tras el cese de su relación laboral y cubra sus necesidades, así como las de sus familias, mientras se reincorporan al mercado laboral. La CTS se deposita dos veces al año, en mayo y en noviembre, y su cálculo varía según el tipo de empresa.

Aspectos clave del depósito de CTS

A continuación, repasamos los principales aspectos que deben tener en cuenta los empleadores en el cumplimiento de esta obligación laboral.

1) Cálculo según el tipo de empresa

El monto por depositar de CTS depende del tipo de empresa y del tiempo trabajado durante el periodo semestral:

  • Mediana y gran empresa: si el trabajador laboró todo el semestre (mayo-octubre), la CTS a depositar es el 50 % del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación de julio. Para aquellos que no laboraron el semestre completo, el cálculo se ajusta proporcionalmente, siendo un sexto del sueldo por cada mes trabajado, más un sexto de la gratificación.
  • Pequeña empresa: las empresas cuyos ingresos anuales no superan las 1 700 UIT se clasifican de la siguiente manera:
  • No inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE): todos los trabajadores reciben la CTS conforme a la regla general, que rige para medianas y grandes empresas.
  • Inscritas en REMYPE: los trabajadores contratados antes de la inscripción en el registro mantienen su derecho a la CTS bajo la regla general. Los contratados después de la inscripción reciben el 50 % del monto establecido en el régimen general.

Microempresa: aquellas con ingresos anuales inferiores a 150 UIT tienen el siguiente tratamiento:

  • No inscritas en Remype: todos los trabajadores tienen derecho a CTS bajo la regla general.
  • Inscritas en Remype: solo los trabajadores contratados antes de la inscripción en el Remype mantienen su derecho a CTS. Los contratados después de la inscripción no tienen derecho a este beneficio.

2) Trabajadores con menos de un mes de servicio

Aquellos trabajadores que al 30 de octubre tengan menos de un mes de servicio no recibirán el depósito de CTS en noviembre. Sin embargo, el tiempo trabajado se sumará al semestre siguiente (noviembre 2024 – abril 2025) y se depositará hasta el 15 de mayo de 2025.

3) Libre disponibilid de CTS

La Ley 32027 autoriza excepcionalmente a los trabajadores a disponer del 100 % de sus depósitos acumulados por CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

4) Retiro del excedente de cuatro sueldos

No obstante, lo indicado en el punto anterior, de acuerdo con la Ley 30334, la regla general es que los trabajadores pueden retirar solo el excedente de cuatro sueldos de su CTS. El monto intangible, que no se puede retirar, se calcula multiplicando el último sueldo del trabajador por cuatro. Para proceder con el retiro, el trabajador debe informar a su empleador, quien notificará a la entidad financiera para disponer del excedente

5) Trabajadores sin derecho a CTS

Según la ley, no tienen derecho a CTS:

  • Trabajadores con jornadas menores a cuatro horas diarias.
  • Aquellos que perciben el 30 % o más de sus ingresos mediante tarifas cobradas al público.
  • Trabajadores de microempresas contratados tras la inscripción de la empresa en Remype.
  • Quienes reciben una remuneración anual integral.
  • Trabajadores bajo el régimen laboral agrario que optan por recibir su CTS junto con su remuneración.

6) Embargos y retenciones

La CTS puede ser embargada hasta en un 50 % en caso de deudas por alimentos. Se debe tener en cuenta que es obligatorio que la CTS sea depositada en el banco elegido por el trabajador, incluso si existe un embargo judicial por deudas de alimentos. En tales situaciones, la empresa debe informar al juez que el depósito se ha realizado según la ley, y que cualquier embargo debe solicitarse directamente al banco, salvo en el caso de CTS consignada en la liquidación del trabajador cesante.

7) Sanciones por incumplimiento del depósito de la CTS

El no realizar el depósito de la CTS dentro del plazo es considerado una infracción grave. Asimismo, la omisión de entrega de la hoja de liquidación de CTS en los cinco días posteriores se considera una falta leve. En ambos casos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas calculadas según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, en función de la UIT. En el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes) inscritas en Remype, la multa no puede superar el 1 % de los ingresos netos anuales.

A continuación, se detallan las multas mínimas y máximas para cada categoría de empresa, según el DS. 008-2020-TR.

CTS

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Sunat: Trabajadores independientes pueden solicitar suspensión de retenciones desde casa

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos (RHE) pueden solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría desde la comodidad de su hogar u oficina, debido a que el trámite es totalmente virtual, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Pueden presentar esa solicitud aquellos trabajadores independientes que proyectan que sus ingresos en el 2022 no van a superar el monto de S/ 40.250 por el ejercicio de profesión, arte u oficio.

 

De esta manera, suspenderán la retención del 8% mensual del monto consignado en el RHE que le hace la empresa o la entidad que contrata sus servicios.

 

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Constancia Virtual

 

El trámite es sencillo y puede hacerse en pocos minutos desde Sunat Virtual, ingresando a Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría, completar los datos solicitados y listo.

 

La copia de la constancia virtual o física de la suspensión debe ser entregada a quien se brinda el servicio para evitar la retención del impuesto.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónica al 0-801-12-100 o al 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Pautas para solicitar a Sunat suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría

Si eres un trabajador independiente con rentas de cuarta categoría, puedes solicitar la suspensión de la retención del 8% del Impuesto a la Renta (IR).

 

Para ello, debes proyectar que tus ingresos en el año 2022 no van a superar S/ 40.250 o S/ 3.354 mensuales, a fin que no estén afectos a la retención de cuarta categoría. Ello de acuerdo a Res. 203-2021-SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2022, explicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, el trabajador independiente que percibe rentas de cuarta categoría no paga el impuesto por un monto equivalente a 7 UIT (7 x 4600 = S/ 32.200); pero además, tiene derecho a descontar de sus honorarios brutos el 20% de S/ 40.250, por concepto de gastos de oficina, consultorio y otros, lo que equivale a S/ 8.050, que sumado al monto no afecto de S/ 32,200, da un total de S/ 40.250 sobre los cuales no paga el IR.

 

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, no pagan el impuesto de cuarta categoría cuando sus ingresos del año 2022 no superan 7 UIT, es decir S/ 32.200 o S/ 2.683 mensuales.

 

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Obligación de retener el 8% del IR

 

Conforme al DS 215-2006-EF las empresas obligadas a llevar libros contables que paguen rentas de cuarta categoría, están obligadas a retener el 8% de impuesto a la renta, cuando el honorario bruto a pagar sea mayor de S/ 1.500, salvo que el perceptor de la renta cuente con la constancia de Sunat para que no se le efectúe retenciones del impuesto y sin la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales directos a la Sunat.

 

Trámite a seguir 

 

El trabajador independiente debe presentar la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, utilizando el formulario 1609.

 

Puede presentar su solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, si proyecta que sus ingresos en el año 2022 no van a superar el monto de S/ 40.250, por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; o cuando las dietas a percibir por el desempeño de sus funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, no vana a superar S/ 32.200.

 

El trámite de suspensión de retenciones se puede hacer en cualquier momento del año y la suspensión que autorice Sunat será válida desde el día siguiente al de su generación, hasta el 31 de diciembre 2022.

 

Los requisitos son.- El trabajador, utilizando su Clave SOL deben indicar:

  • Fecha en la que empezó a percibir el primer ingreso por rentas de cuarta categoría en el año 2022.
  • El monto total de ingresos o proyección de los mismos por concepto de rentas de cuarta y quinta categoría, de ser el caso.
  • Prueba impresa del rechazo de la solicitud o falla del sistema para el caso excepcional de presentar la solicitud en forma presencial en las oficinas de SUNAT.

 

Trámite online

 

El trabajador independiente debe acceder al sistema de Sunat con su RUC y Clave SOL. Selecciona el menú personas, otras declaraciones y solicitudes, luego solicita la suspensión de retenciones de cuarta categoría, mediante el Formulario 1609.

 

Según las instrucciones de Sunat, se debe completar la información solicitada por el sistema: la evaluación es automática y de ser aprobada, se podrá enviar al correo electrónico del solicitante.

 

El comprobante de suspensión de retenciones otorgado por Sunat se debe presentar a la empresa o persona que le paga los honorarios, con ello evitará la retención del 8% del impuesto a la renta.

 

También se puede hacer en forma presencial

 

Antes de realizar el trámite presencial, el perceptor de rentas de cuarta categoría debe conocer:

 

Sólo se puede efectuar el trámite en modalidad presencial si el sistema de Sunat no puede hacerlo por internet o cuando la solicitud ha sido rechazada, por los motivos que se indican:

 

-Por superar el monto de S/ 40.2050 o S/ 32.200. Esto podría ocurrir si Sunat no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como las declaraciones rectificatorias presentadas. En estos casos, se puede volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario a la fecha del rechazo.

 

-Cuando el servicio de Sunat virtual no se encuentra disponible por fallas del sistema.

 

Al ser un caso excepcional, el contribuyente debe imprimir la prueba y adjuntar la misma al presentar la solicitud, siguiendo los 3 pasos que se indican:

 

Solicitud presencial.- Se debe completar los datos según el formato de Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta, que es entregado en el Centro de Servicios al Contribuyente, conjuntamente con la prueba impresa que acredita que no se pudo realizar el trámite virtual.

 

Constancia de suspensión.- Luego de ingresada la información, el funcionario de SUNAT entregará al contribuyente la constancia de autorización de suspensión de retenciones del IR, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre 2022.

 

Además tener en cuenta

 

Recibo electrónico.- Desde el 01 de abril del 2017 el trabajador independiente debe emitir el recibo por honorarios electrónico.

 

Deducciones permitidas.- El trabajador independiente, de sus ingresos brutos anuales, tiene derecho a descontar 7 UIT (S/ 32,200) más S/ 8,050 por concepto de gastos de mantenimiento de oficina, consultorio y otros administrativos, sobre los cuales no paga el impuesto a la renta.

 

Directores de empresas.- Por excepción los directores de empresas y otros que perciben dietas, conforme al reglamento de comprobantes de pago, no están obligados a emitir el recibo por honorarios (la empresa emite un documento interno por pago de dietas).

 

Constancia de no retenciones autorizada por Sunat.- La suspensión de retenciones del 8% del impuesto a la cuarta categoría otorgada por Sunat, rige desde el día siguiente al de su emisión, hasta el 31.12.2022; salvo que en el transcurso del año los honorarios percibidos superen S/ 40,250, en estos casos quedará sin efecto la constancia de suspensión otorgada por Sunat, reiniciándose las retenciones y los pagos a cuenta del IR a partir del mes en el que los honorarios superaron el límite anual de S/ 40,250.

 

Honorarios pagados en forma tardía.- Los intereses moratorios por el pago de honorarios pagados en forma tardía, no están afectos al impuesto a la renta, según el informe 099-2015-SUNAT del 14.07.2015.




Pautas para la retención y pago del Impuesto a la Renta del 2021

En el presente informe destacamos las disposiciones tributarias vigentes que los trabajadores independientes y dependientes, que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría, respectivamente, deben de tener en cuenta durante el ejercicio gravable 2021.

 

Rentas de Cuarta Categoría – Trabajo independiente

El 29 de diciembre del 2020 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 225-2020-Sunat, mediante la cual, la Administración Tributaria fijó los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) solicitar a Sunat la suspensión de la retención del Impuesto a la Renta (8%) y a no efectuar los pagos a cuenta en forma directa durante el ejercicio 2021.

 

Como se sabe, el perceptor de rentas de 4ta. categoría no paga IR hasta por un monto de 7 UIT anuales (7×4.400= S/ 30.800); pero además tiene derecho a deducir el 20% de S/ 38.500 por concepto de gastos de mantenimiento de su oficina o consultorio, lo que equivale a S/ 7.700; que sumado a los S/ 30.800 da un total de S/ 38.500 de ingresos anuales sobre los que no pagará IR de cuarta categoría.

 

Suspensión de retenciones del IR

En consecuencia, los trabajadores independientes podrán solicitar a Sunat la suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría, cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

• Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el 2021, por dicho concepto, o de ser el caso, sumadas a las rentas de quinta categoría, no superen los S/. 38.500 (Ver Procedimiento A del cuadro de la siguiente página).

• Tratándose de perceptores de ingresos provenientes de la función de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2021, por dicho concepto, no supere S/. 30.800 (Ver Procedimiento A de la siguiente página).

También pueden solicitar la suspensión de retenciones, quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2021 se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión. (Ver Procedimiento B de la siguiente página).

 

¿Cómo se solicita la suspensión de retenciones?

Desde enero de 2021, quienes se encuentren en las situaciones arriba descritas pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los que pagan los honorarios para evitar la retención del impuesto.

 

Obligación de retener el 8%

Tal como lo dispone el D.S. Nº 215- 2006-EF, quienes paguen rentas consideradas de cuarta categoría, están obligados a retener el IR (8%) cuando el honorario a pagar sea mayor a S/ 1.500, salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de Sunat para que no se le efectúe retenciones.

 

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No están obligados a efectuar pagos a cuenta

Cuando los honorarios son iguales o menores a S/ 1.500, quien paga dichos honorarios no debe efectuar retenciones del IR. Sin embargo, el perceptor debe sumar sus ingresos del mes y efectuar la declaración y el pago a cuenta del impuesto correspondiente (8%) en forma directa, salvo que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:

• Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere S/ 3.208 mensuales.

• Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y, además, otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2.567 mensuales.

 

 

 

Rentas de Quinta Categoría –  Trabajo dependiente

 

A continuación, sintetizamos las reglas a tomar en cuenta los empleadores para la retención mensual y la regularización del IR de sus trabajadores, durante el año 2021, considerando sólo la deducción fija de 7 UIT (S/ 30.800).

 

Las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros, serán tomadas en cuenta por el trabajador –en febrero y marzo del 2022– al presentar su DJ de regularización del IR del 2021, con la cual tendrán derecho a solicitar a Sunat la devolución del IR retenido en exceso durante el 2021.

 

Guías de turismo.- Para los ejercicios gravables 2021 y 2022 del IR, las empresas dispondrán de una deducción adicional de gastos, por concepto de rentas de 4ta. y 5ta. categoría, del 50% de la contraprestación de los servicios de guías turísticos, turismo de aventura, ecoturismo y artesanos, según la nueva Ley 31103 aprobada por el Congreso de la República.

 

La norma fue publicada el 30 de diciembre de 2020 en El Peruano y entró en vigencia el 1 de enero de 2021. Para su cumplimiento, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) deberá remitir a la Sunat la información sobre los prestadores de servicios turísticos y artesanos debidamente registrados.

 

Disposiciones generales

 

Agentes de retención.- Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría a sus trabajadores. Sanciones por incumplimiento.- Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del IR de sus trabajadores, serán sancionados por la Sunat de conformidad con el Código Tributario (Art. 78 de la LIR).

 

Conceptos gravados.- Están gravados con el impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.

 

Conceptos no gravados.- No están gravados con el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinados a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

 

Procedimiento para la retención.- El procedimiento que deben tener en cuenta los empleadores para la retención del IR está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94- EF), modificado por el DS. 033-207- EF de 28.02.17.

 

Deducciones adicionales de hasta 3 UIT.- Las deducciones adicionales que en conjunto no pueden superar 3 UIT (S/ 13.200) no se toman en cuenta al efectuar las retenciones mensuales que realiza el empleador.

 

Esas deducciones (15% por consumos en hoteles y restaurantes; el 30% por alquiler de vivienda del trabajador; 30% por los servicios pagados a médicos y otros profesionales; y el 100% de las aportaciones al EsSalud (por trabajadores del hogar), serán consideradas por el trabajador al presentar su DJ de regularización del IR 2021, que se hará entre febrero y marzo del 2022.

 

Tenga presente que los referidos gastos adicionales, que constan en comprobante de pago con el DNI o RUC del emisor, ya obran en el archivo electrónico que lleva Sunat.

 

Cambio de empleador.- Cuando en el mismo ejercicio, el trabajador cambia de empleador, este último deberá de efectuar las retenciones de 5ta categoría, considerando la información sobre las remuneraciones y retenciones realizadas por su anterior empleador. Cuando el trabajador perciba rentas de más de un empleador la retención de 5ta categoría la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración.

 

Procedimiento para la retención mensual del IR 2021

• La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF de 09.07.11).

• A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2021 considera como tramo inafecto S/ 30.800 (7×4.400).

• El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador sólo se deduce en diciembre del año 2021.

 

Informes de Sunat sobre el IR de quinta categoría

 

Asignación mensual a directivos.- Las asignaciones económicas extraordinarias y excepcionales que se otorgan mensualmente a los empleados de confianza y directivos están gravados con el IR de 5ta categoría.

Ingresos con motivo de vínculo laboral.- Todo ingreso obtenido por el trabajador con motivo del vínculo laboral, tenga o no carácter remunerativo, cualquiera sea el nombre que se le dé, está afecto al IR de 5ta categoría.

Ingresos por ser vicios independientes.- Los ingresos por servicios independientes que perciban los trabajadores subordinados, para efectos del IR, se consideran como rentas de 5ta categoría.

Pago voluntario por cese.- El pago voluntario que efectúa el empleador, a título de gracia, con motivo del cese del trabajador, califica como renta de 5ta. categoría.

Impuesto asumido por el empleador.- El IR asumido por el empleador no constituye mayor renta para el trabajador de la empresa.

Intereses por remuneraciones devengadas.- Los intereses por remuneraciones devengadas que se pagan al trabajador se consideran rentas de 5ta categoría para el trabajador.

Asignaciones por movilidad.- Las asignaciones por movilidad no constituyen rentas de 5ta categoría, aun cuando superen el 4% de la RMV.

Importes pagados por mandato judicial.- Estos ingresos que provienen por vínculo laboral subordinado están gravados con el IR de 5ta categoría.

Descuento por tardanzas y permisos.-Para determinar la renta bruta del trabajador gravada con el IR (incluyendo aportes al EsSalud/ONP), se debe descontar las tardanzas y permisos que no han sido pagados por el empleador.

Devolución de retenciones indebidas o en exceso.- Los excesos de retenciones efectuados por el empleador no solicitan su devolución a Sunat, la devolución la debe hacer el empleador, siempre que el trabajador solo perciba rentas de 5ta categoría, salvo que el trabajador solicite que se apliquen a las retenciones de los meses siguientes.

Retenciones en exceso a extrabajadores.- Son devueltos por el empleador aun cuando a la fecha de la solicitud de la devolución no exista vínculo laboral con el empleador. En todo caso, el trabajador podrá solicitar la devolución del exceso retenido y pagado, en un plazo máximo de cuatro años, computado desde el primero de enero del año siguiente a la retención en exceso.

Imputación de rentas.- Las utilidades a los trabajadores y la participación de dietas al directorio serán imputadas como rentas en el ejercicio en las que fueron percibidas.