Efectos del aumento de la Remuneración Mínima Vital: lo que las empresas deben saber

El 28 de diciembre del 2024, se publicó el Decreto Supremo 006-2024-TR, el cual incrementa la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a S/ 1 130. Este aumento, vigente a partir del 1 de enero del 2025, genera una serie de implicancias legales y laborales que las empresas deben conocer para cumplir con la normativa y evitar contingencias.

A continuación, se detallan los principales efectos de esta medida.

Impactos por conceptos

  1. Asignación familiar

La asignación laboral, otorgada a los trabajadores con hijos menores de 18 años, corresponde al 10 % de la RMV. Con el nuevo monto, este beneficio asciende a S/ 113, representando un costo adicional para las empresas.

  1. Trabajo en horario nocturno

Los trabajadores que laboren entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. recibirán una RMV incrementada en un 35%, situando el pago por este concepto en S/ 1 525. Este cambio afecta principalmente a las empresas de sectores como el industrial y el logístico.

  1. Aporte a EsSalud

El aporte obligatorio al sistema de salud, calculado basándose en el  9% de la RMV, aumenta a S/ 101.70 por trabajador, incrementando los costos laborales para las empresas que contratan formalmente.

  1. Practicantes: modalidades formativas

La subvención para practicantes preprofesionales y profesionales también se ajusta al nuevo monto de S/ 1 130.

  1. Prestaciones alimenticias

El límite para otorgar prestaciones alimenticias no remunerativas sube a S/ 2 260, equivalente a dos RMV.

  1. Gastos de movilidad

La deducción máxima por gastos diarios de movilidad se ajusta a S/ 45.20, equivalente al 4 % de la nueva RMV.

  1. Beneficios sociales

El incremento de la RMV repercutirá en el cálculo de beneficios sociales como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones y vacaciones, aumentando los costos laborales para los trabajadores que perciban este salario.

  1. Horas extras

El recargo por horas extras se calcula sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. Con el aumento de la RMV, las dos primeras horas extras tendrán un recargo del 25 %, mientras que las horas adicionales recibirán un 35 %.

Impactos en regímenes especiales

  1. Periodistas

Los periodistas de medios de comunicación masiva perciben 3 RMV, lo que eleva su salario a S/. 3 390.

  1. Sector Minero

En este sector, la RMV es un 25 % superior al régimen general, situando el nuevo salario en S/ 1 412.50.

  1. Sector Agrario

Los trabajadores agrarios reciben el Bono BETA, equivalente al 30 % de la RMV. Con el nuevo incremento, este bono asciende a S/ 339.

Recomendaciones para las Empresas

  • Revisión de contratos y planillas:

Asegúrese de actualizar todos los contratos laborales y planillas para reflejar los nuevos montos de la RMV y sus efectos en beneficios como la asignación familiar, las prestaciones alimenticias y otros conceptos relevantes

  • Proyección presupuestaria:

Ajuste los presupuestos empresariales para considerar el incremento de los costos laborales, especialmente en sectores intensivos en mano de obra o bajo regímenes especiales.

OPINIÓN DE LA CCL

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha sostenido que cualquier ajuste en la RMV debe basarse en indicadores objetivos, principalmente en la productividad laboral y el desempeño de la economía para que pueda soportar tal aumento.

En el contexto actual, según los análisis técnicos realizados, no existirían los fundamentos económicos que justifiquen el reciente incremento a S/ 1,130. La CCL ha alertado sobre el impacto negativo que esta medida podría tener en la formalización laboral y la sostenibilidad de las micro y pequeñas empresas (mypes), muchas de las cuales podrían enfrentar mayores riesgos de informalidad o cierre ante los aumentos en costos operativos.

En conclusión, el aumento de la RMV tiene múltiples implicancias legales y económicas que afectan tanto a las empresas como a los trabajadores. Es esencial que las organizaciones adopten medidas preventivas y ajustes estratégicos para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar el impacto financiero de esta medida.

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CCL: “incremento de la RMV tendrá un impacto en las MYPE al no considerarse su realidad económica”

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que el anuncio del incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) tendrá un impacto negativo en el proceso de formalización de las micro y pequeñas empresas al no considerarse su realidad económica.

El aumento de la RMV acentuará la desigualdad social y económica, ya que afectaría la sostenibilidad financiera de las micro y pequeñas, perder puestos de trabajos formales y podría frenar la creación de nuevos puestos de trabajo.

La CCL advierte que, de acuerdo al Banco Central de Reserva del Perú, en su revista Moneda de septiembre último, el salario mínimo está sobreestimado, y que este debería ser de aproximadamente 726 soles, muy por debajo de los S/ 1,130 que regirá a partir de enero.

Desde enero de 2007 a octubre de 2024 el sueldo mínimo aumentó en 105%, mientras que la inflación se incrementó en 82%. A ello se suma que la productividad multifactorial, calculada por el propio Ministerio de Trabajo, ha tenido un comportamiento mayoritariamente negativo en los últimos cinco años: en el 2019 se redujo en 0,9%, en el 2020 cayó en 5%, en el 2022 disminuyó en 1,5%, y el año pasado se contrajo en 2,4%, afectando considerablemente el desempeño de las empresas.

El incremento de la RMV también afectará al empleo juvenil, ya que este tipo de aumento suele impactar más a los jóvenes que buscan ingresar al mercado laboral, ya que las empresas tienden a reducir contrataciones para minimizar costos.

La CCL reitera que la RMV debe determinarse en base a la evolución de la inflación y la productividad, evitando decisiones arbitrarias o políticamente motivadas que no consideren el impacto real en el país.

Este incremento de la RMV golpeará a las empresas que tienen menor productividad, que en el Perú son las microempresas. La productividad de un trabajador de la microempresa, sector que representa el 95% de las empresas en el Perú, equivale al 4.6% de un trabajador de la gran empresa.

En las regiones se daría un incremento de desigualdades ya que existen territorios donde los ingresos promedio son significativamente menores. Existe una relación directa entre la informalidad y el salario mínimo, pues en las regiones donde este es cercano al salario promedio, el empleo informal es más elevado, como es el caso de Huancavelica, Puno, Ayacucho y Cajamarca.

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Incremento remuneración mínima vital en Perú: ¿A cuánto ascendió?

Dina Boluarte, presidenta del Perú, anunció el incremento a S/1 130 la remuneración mínima vital, durante conferencia de prensa en Palacio de Gobierno. La mandataria aprovechó el mensaje para destacar que la economía nacional creció junto a la inversión privada.

En su discurso, la representante del país indicó que se convocó al Consejo Nacional de Trabajo (CNT) y a la Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos junto a representantes de empleadores y trabajadores.

Dina Boluarte reveló que, a pesar de no llegar a un consenso total, agradeció “el espíritu democrático y técnico del debate”. Por ello, ante la falta del consenso, el Ejecutivo asumió la responsabilidad de tomar una decisión sobre el incremento de la remuneración mínima vital, basado en el análisis técnico profesional y en el bienestar de todos los peruanos.

¿Cuándo se dará el incremento de la remuneración mínima vital en Perú?

La presidenta del Perú anunció que, a partir del 1 de enero de 2025, la remuneración mínima vital se incrementará en 105 soles, alcanzando un monto de S/1 130.

Esta decisión la tomamos con responsabilidad y pensando en el bienestar de los peruanos y peruanas. No lo hacemos basado en el populismo barato ni en el oportunismo político; lo hacemos pensando en las familias, en los hogares, de todos nuestros compatriotas”, expresó Boluarte.

La mandataria precisó que este incremento lo consideran el “más justo” y el que más se acerca al punto medio, tomando en consideración que esta medida implicará retos para ciertos sectores empresariales. Al respecto, Boluarte indicó que desde su gobierno seguirán trabajando para mantener un entorno propicio para el crecimiento y la generación de utilidades.

Por último, se refirió a las expectativas de ciertos trabajadores, quienes deseaban un incremento mayor, pero señaló que, un aumento desproporcionado, “podría poner en riesgo la formalización laboral, especialmente de los micro y pequeños empleadores”.

“El aumento del sueldo mínimo en el Perú debe ser un tema técnico”

Roberto De La Tore, presidente de la Cámara de Comercio de Lima, destacó que el aumento de la RMV debería ser un tema técnico y no estar sujeto a discursos o decisiones políticas.

De La Tore mencionó que, según un estudio del Banco Central de Reserva (BCR), el sueldo mínimo actual está sobreestimado y debería situarse en 726 soles. “Todos deseamos que las personas ganen más, pero es esencial crear las condiciones adecuadas para que este incremento sea sostenible”, agregó.

Gremios privados rechazan el aumento de la RMV

La Unión de Gremios del Perú, a través de un comunicado, expresó su rechazo al incremento de la RMV sin un análisis adecuado de sus beneficios y posibles perjuicios.

El aumento solo beneficiaría a un grupo reducido de trabajadores que actualmente perciben la RMV, pero afectaría a 5.9 millones de personas que ganan menos del salario mínimo, principalmente en la informalidad, dificultando su tránsito hacia la formalidad”, señaló el gremio.

Además, advirtieron sobre la relación entre el salario mínimo y la informalidad laboral: en regiones como Huancavelica, Puno, Ayacucho y Cajamarca, donde el salario mínimo es cercano al promedio salarial, los índices de empleo informal son más altos.

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Proyectos para subir RMV no miden efectos negativos para empresas

Recientemente, fueron presentados al Congreso de la República sendos proyectos de ley que plantean el incremento de la remuneración mínima vital (RMV). Estas propuestas legislativas están en evaluación por parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso. Queremos dar a conocer su contenido al público en general para contribuir a la formación de opinión sobre este importante tema.

Se trata de los proyectos de ley 8133 y 8225, presentados por los congresistas Luis Cordero (Acción Popular) y Waldemar Cerrón (Perú Libre), respectivamente.

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PROYECTO 8133/2023-CR

Este proyecto propone declarar de interés nacional y necesidad pública que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, evalúe el incremento de la RMV por un concepto igual o mayor a S/ 475 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la remuneración mínima vital pasaría de S/ 1 025 a S/ 1 500.

PROYECTO 8225/2023-CR

Este proyecto propone declarar de interés nacional y necesidad pública el reajuste automático de la RMV, al equivalente del 30 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Análisis y consideraciones

Como puede apreciarse, ambas propuestas legislativas, aun cuando utilicen la fórmula de “declarar de interés y necesidad pública” el reajuste de la remuneración mínima y que, aparentemente solo pretendan que dicho incremento sea evaluado, tienen a nuestro juicio la clara intención de eludir el escenario que, conforme con la Constitución Política, corresponde discutir este tema, toda vez que, desde ya, señalan un monto determinado, o determinable, sin considerar los aspectos técnicos que deben ser evaluados previamente.

El artículo 24 de la Constitución Política establece que “ las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

Además, el Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú, señala que los miembros de la OIT deben establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria donde no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios.

Es decir, la regulación de las remuneraciones mínimas, si bien está a cargo del Estado, debe hacerse con criterios técnicos y siempre con la participación de las organizaciones que representan a los trabajadores y los empleadores.

La fijación de la remuneración mínima debe responder a criterios técnicos sólidos, que consideren indicadores económicos como la productividad, la inflación, el costo de vida y las condiciones específicas del mercado laboral. Fijar la RMV mediante una ley, u ordenar que se discuta un monto específico como lo hacen estos proyectos de ley, desconociendo irremediablemente dichos factores, es una vía directa a la adopción de decisiones arbitrarias y desalineadas con la realidad económica del país. La experiencia nacional, así como las recomendaciones de la OIT, destacan la importancia de evaluar el salario mínimo mediante un análisis técnico riguroso, para asegurar que cumpla su función sin generar distorsiones en el mercado laboral.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha venido insistiendo en la necesidad de considerar los indicadores de productividad del país, con el fin de verificar si el crecimiento de la economía permitiría a las empresas asumir el costo del incremento de las remuneraciones y, de ser el caso, los niveles de dicho incremento.

Téngase en cuenta que, cuando las remuneraciones se elevan, sin considerar los propios indicadores de productividad de cada empresa, así como su entorno geográfico, de modo inexorable se la empuja a la informalidad o a la quiebra. De allí la importancia de que se haga distingo entre pequeñas y grandes empresas, así como, por su ubicación, por regiones, ya que no todas están en condiciones de asumir el impacto de un incremento no sustentado de las remuneraciones de sus trabajadores.

En ese sentido, nada justifica la dación de normas como las que proponen los referidos proyectos de ley, toda vez que persisten en el mismo sesgo populista que ha venido utilizándose en los últimos años para fijar las remuneraciones mínimas, dejando de lado el debate técnico correspondiente que es imprescindible; y, peor aún, sin escuchar las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y demás organismos especializados. La determinación de la RMV debe basarse en un análisis técnico para asegurar que cumpla su función sin generar distorsiones en el mercado laboral.

 

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MTPE y CNT evaluarán aumento del sueldo mínimo en segunda quincena de enero

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez, anunció que en la segunda quincena de enero se reunirá con el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) con la finalidad de evaluar el posible incremento de la remuneración mínima vital (RMV).

 

“El aumento de la Remuneración Mínima Vital tiene que ver básicamente con la fecha que nos volveremos a reunir con el Consejo Nacional del Trabajo, que está previsto entre la quincena y finales de este mes de enero, dependiendo de la agenda que se tenga programada”, indicó.

 

En conferencia de prensa, donde presentó el balance de su sector correspondiente al 2021 y proyecciones y metas del 2022, señaló que planteará una propuesta o nueva estrategia que explique la posición del ministerio sobre este tema.

 

“Hace años en el Perú el sector informal representa entre el 60% y 70%, por eso es importante trabajar para que este sector pase a la formalidad a través de incentivos”, explicó.

 

Gratificaciones para practicantes

Asimismo, la ministra Chávez, indicó que su sector buscará impulsar cambios a la Ley de Modalidades Formativas Laborales para lo cual dijo que alista un proyecto de ley que será presentado al Congreso. Refirió que esto permitirá que los practicantes reciban gratificaciones sin necesidad de contar con seis meses de labores.

 

En ese sentido, afirmó que se alistan incentivos económicos para que el empleador contrate a jóvenes con previa capacitación. Mencionó que si bien el porcentaje aún no está definido este sería diferenciado por sectores. Pero, precisó que este tema será debatido con centrales sindicales y empleadores.

 

Asimismo, refirió que, entre julio y setiembre del 2021, la PEA ocupada en los sectores agricultura, comercio y construcción recuperó los niveles prepandemia.  Además, dijo que el crecimiento del empleo fue de 16,9 % con relación a similar trimestre del 2020.

 

“La tasa de desempleo nacional decreció 5,3% entre julio y setiembre, mientras que en el área urbana fue de 6,6%”, subrayó.

 

Pensiones por orfandad

Por su parte, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Anahí Durand, aseguró que el Ministerio de la Mujer ha entregado pensiones por orfandad por la COVID- 19 a más de 18.000 familias.

 

Además, indicó que se efectuaron más de 150.000 atenciones en los Centros de Emergencia Mujer. “Hemos lanzado la estrategia “Caso por caso hasta llegar a casa”, lo que permitirá agilizar los procesos de adopción de los menores de edad”, explicó.

 

Asimismo, mencionó que seguirá impulsando el Sistema Nacional de Cuidados (SNC) que tiene la finalidad de proteger los derechos al cuidado de los menores de edad.