CCL: 29 municipios amplían hasta abril el pago de predios y arbitrios

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, mediante diversas ordenanzas y decretos de alcaldía, 29 municipalidades de Lima y Callao determinaron ampliar, en su mayoría, el plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios del año 2022 y de años anteriores con fecha máxima hasta el 30 de abril.

 

“Debido al estado de emergencia sanitaria y económica que afecta a los contribuyentes y a la vez para mejorar la recaudación fiscal, los municipios han prorrogado el plazo para el pago del impuesto predial y de los arbitrios del año 2022, así como descuentos y condonación de multas e intereses moratorios por pago de deudas anteriores”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

Explicó que estos beneficios tributarios se concederán siempre que las deudas se paguen dentro del plazo fijado por cada municipalidad, cuyos vencimientos se han establecido en su mayoría hasta el 30 de abril.

 

Las municipalidades que darán estas facilidades tributarias son: Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, San Miguel, San Juan de Lurigancho, San Isidro, San Borja, Rímac, La Victoria, La Molina, Cieneguilla, El Agustino, San Juan de Miraflores, Los Olivos, Lurigancho Chosica, Comas, Independencia, Santa María de Huachipa, Lurín, Ventanilla, Chorrillos, Callao, Pachacamac, Ate, Pucusana, Punta Hermosa, Mi Perú, Bellavista, San Luis y Santa Anita.

 

Cabe mencionar que luego de vencidos los plazos establecidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2022, sino también a ejercicios anteriores.

 

MUNICIPALIDADES QUE OTORGARÁN FACILIDADES DE PAGO

 

Municipalidad Alcances de la norma municipal Vencimiento
Villa María del Triunfo:

D.A. 02

Prorroga plazo para el pago del predial y arbitrios. 29.04.2022
Villa El Salvador:

D.A. 07

Beneficios por pago del predial y arbitrios. 30.04.2022
San Miguel:

Ord. 455

Beneficios tributarios por deudas fiscalizadas. 30.04.2022
San Juan de Lurigancho:

D.A. 02

Prorrogan incentivos por pago de obligaciones. 30.04.2022
San Isidro:

D.A. 07

Prorrogan beneficios por pago de multas. 30.06.2022
San Borja:

D.A. 07

Prorrogan beneficios tributarios. 29.04.2022
Rímac:

D.A. 01

Prorrogan pago del predial y arbitrios. 30.06.2022
La Victoria:

D.A. 03

Prorrogan beneficios por pago del predial y arbitrios. 30.04.2022
La Molina:

Ord. 423

Prorroga condonación de intereses moratorios. 29.04.2022
Cieneguilla:

D.A. 04

Prorroga beneficios tributarios. 31.05.2022
El Agustino:

Ord. 712

Incentivos por pago de tributos y multas. 30.06.2022
San Juan de Miraflores:

D.A. 04

Prorroga pago del predial y arbitrios. 30.04.2022
Los Olivos:

D.A. 01

Prorroga pago del predial y arbitrios. 30.04.2022
Lurigancho Chosica:

D.A. 01

Descuento por pago de arbitrios. 29.04.2022
Comas:

D.A. 06

Descuentos por pago del predial y arbitrios. 30.04.2022
Independencia:

Ord. 438

Beneficios y descuentos por pago de arbitrios. 30.04.2022
Santa María de Huachipa:

D.A. 02

Prorroga pago de arbitrios 2022. 29.04.2022
Lurín:

Ord. 444

Beneficios por regularización tributaria. 29.04.2022
Ventanilla:

Ord. 06

Beneficios por pago de multas por papeletas a vehículos menores. Sin plazo
Chorrillos:

Ord. 426

Beneficios por deudas de tributos fiscalizados. 30.06.2022
Callao:

D.A. 01

Prorroga pago del predial y arbitrios. 29.04.2022
Pachacamac:

Ord. 286

Beneficios por pago de impuestos y multas 2021. 31.12.2022
Ate:

D.A. 06

Prorroga beneficios por pago de arbitrios. 29.04.2022
Pucusana:

D.A. 02

Prorroga amnistía tributaria 2021. 15.04.2022
Punta Hermosa:

Ord. 441

Beneficios por pago del predial y arbitrios años anteriores. 31.12.2022
Mi Perú:

Ord. 94

Prórroga y descuentos por pago de arbitrios. 30.04.2022
Bellavista:

Ord. 02

Descuento y reducción de multas de años anteriores. 31.08.2022
San Luis

DA 05 

Incentivos por pago del predial y arbitrios 2022 31-05- 2022
Santa Anita

A 04

Prórroga para el pago  del predial y arbitrios 2022 30-04- 2022

 




CCL: 33 municipios amplían hasta marzo pago de predios y arbitrios

A través de diversas ordenanzas y decretos de alcaldía, 33 municipalidades de Lima y Callao ampliaron, en su mayoría, hasta el 31 de marzo el plazo de vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios del año 2022 y de años anteriores, facilidades tributarias a favor de los contribuyentes, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, afirmó que debido al estado de emergencia sanitaria y económica que afecta a los contribuyentes y a la vez para mejorar la recaudación fiscal, los municipios han ofrecido descuentos por pronto pago del impuesto predial y de los arbitrios del año 2022, así como descuentos y condonación de multas e intereses moratorios por pago de deudas anteriores.

 

“Estos beneficios se concederán siempre que las deudas se paguen dentro del plazo establecido por cada municipalidad, cuyos vencimientos en su mayoría se han fijado hasta el 31 de marzo”, precisó.

 

Las municipalidades que darán estas facilidades tributarias son: Callao, Villa El Salvador, Surco, San Juan de Lurigancho, San Borja, Pueblo Libre, La Victoria, Pachacamac, Jesús María, Villa María del Triunfo, Los Olivos, Lince y Ate.

 

Asimismo, Pucusana, Barranco, San Miguel, Magdalena del Mar, Carabayllo, La Perla, Punta Hermosa, Rímac, Lurigancho Chosica, San Isidro, Santa María de Huachipa, La Punta, Comas, Mi Perú, Bellavista, Ancón, San Luis, Breña, Chorrillos y Ventanilla.

 

Cabe mencionar que luego de vencidos los plazos establecidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2022 sino también a ejercicios anteriores.

 

 

MUNICIPALIDADES QUE OTORGARÁN FACILIDADES DE PAGO

 

Municipalidad Alcances de la norma municipal Vencimiento
Callao:

Ord. 01

Prorroga pago del predial y arbitrios. 29.04.2022
Villa El Salvador:

D.A. 03

Prorroga pago del predial y arbitrios. 31.03.2022
Surco:

Ord. 659

Prorroga pago del predial y arbitrios. 31.03.2022
San Juan de Lurigancho:

D.A. 01

Prorroga incentivos tributarios. 31.03.2022
San Borja:

D.A. 04

Prorroga beneficios tributarios. 31.03.2022
Pueblo Libre:

D.A. 02

Prorroga pago del predial y arbitrios. 18.03.2022
La Victoria:

D.A. 01

Incentivos por pronto pago de arbitrios. 31.03.2022
Pachacamac:

Ord. 286

Beneficios por pago de impuestos y multas. 31.12.2022
Jesús María:

D.A. 02

Prorroga pago del predial y arbitrios. 15.03.2022
Villa María del Triunfo:

D.A. 01

Beneficios por pago del impuesto predial. 31.03.2022
Los Olivos:

Ord. 547

Prorroga pago del predial y arbitrios. 31.03.2022
Lince:

D.A. 03

Prorroga pago del predial y arbitrios. 31.03.2022
Ate:

Ord. 573

Beneficios por regularización tributaria. 30.06.2022
Pucusana:

D.A. 02

Prorroga amnistía tributaria 2021. 15.04.2022
Barranco:

Ord. 570

Prorroga pago del predial y beneficios por arbitrios. 31.03.2022
San Miguel:

D.A. 01

Incentivos por pago de arbitrios 2022. 31.03.2022
Magdalena del Mar:

D.A. 23

Prorroga pago del predial y arbitrios. 31.03.2022
Carabayllo:

Ord. 464

Descuentos y condonación de multas por pagos de impuestos hasta 2021. 31.03.2022
La Perla:

Ord. 01

Descuento del predial y arbitrios año 2022. 31.03.2022
Punta Hermosa:

Ord. 441

Beneficios por pago del predial y arbitrios. 31.12.2022
Rímac:

Ord. 599

Condonación de intereses moratorios por deudas. 31.03.2022
Lurigancho Chosica:

D.A. 12

Campaña de regularización tributaria. 30.03.2022
San Isidro:

D.A. 01

Prorroga pago del predial y arbitrios. 31.03.2022
Santa María de Huachipa:

Ord. 147

Beneficios por regularización tributaria. 31.03.2022
La Punta:

D.A. 01

Prorroga primera cuota de arbitrios 2022. 01.03.2022
Comas 

DA 04

Regularización de obligaciones tributarias 30 04 2022
Mi Perú:

Ord. 94

Prórroga y descuentos por pago de arbitrios. 30.04.2022
Bellavista:

Ord. 02

Descuento y reducción de multas por deudas tributarias. 31.08.2022
Ancón:

Ord. 470

Prórroga de vencimiento de arbitrios 2022. 31.03.2022
San Luis 

DA 03

Beneficios por pronto pago del predial y arbitrios 2022 31.03.2022
Breña

DA 01    

Prórroga para el pago del predial y arbitrios 2022 31.03.2022
Chorrillos

DA 01  

Beneficios tributarios y no tributarios 31. 03.2022
Ventanilla

 DA 05

Incentivos por pago del predial y arbitrios 31. 03. 2022

 

 




SAT de Lima aprueba valores de obras complementarias y otras instalaciones de predios

El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Res. Jefatural 001-004-04690, bajo la cual el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes que se tomarán en cuenta para el pago del Impuesto Predial del año 2022, conforme al artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo TUO fue aprobado por el DS 156-2004-EF.

 

Las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes fuera del área techada de los predios, sean casas, departamentos, tiendas y edificios en general, conforme a la Ley de Tributación Municipal, forman parte de los predios que no pueden ser separados de este, sin alterar, deteriorar o destruir el predio. En consecuencia, su valorización dispuesta por la Municipalidad de Lima forma parte del autoavalúo del predio a efectos del impuesto predial del próximo año.

 

Al final de este informe podrá constatar los valores de tales obras e instalaciones complementarias, verificando en cada caso el nuevo valor que debe tomarse en cuenta para el pago del predial del año 2022. Estos valores se han incrementado en 5,29% en promedio.

 

Tabla de valores de edificaciones.- Conforme a la RM 350-2021-VIVIENDA (El Peruano 30.10.2021), los valores unitarios oficiales de las edificaciones para el pago del impuesto predial del año 2022, con relación a los valores del año 2021, se incrementaron en 5,30%, con lo cual el Impuesto Predial del año 2022 aumentará en 6% en promedio.

 

Recuerde que los valores oficiales de edificaciones están referidos al valor por metro cuadrado fijado por el Sector Vivienda, respecto de los muros, columnas, techos, pisos, puertas, ventanas, revestimientos, baños e instalaciones que forman parte del área techada del predio, de acuerdo con los materiales utilizados para su edificación.

 

Para el pago del Impuesto Predial, las municipalidades tomarán en cuenta el valor oficial de las edificaciones (área techada) y el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes que recientemente ha fijado el SAT de la MML.

 

A los valores antes acotados, se debe agregar el valor arancelario de los terrenos, aprobados por el sector vivienda mediante RM 346-2021-VIVIENDA (El Peruano 30.10.2021), cuyos montos figuran en los planos arancelarios de los terrenos, que serán difundidos por el Ministerio de Vivienda y por las municipalidades de cada jurisdicción.

 

Municipalidades alistan cuponeras.- A fines de enero y la primera quincena de febrero de 2022, las municipalidades harán llegar a los propietarios de casas, tiendas, edificios y terrenos las cuponeras para el pago del impuesto predial y de los arbitrios del año 2022.

 

En el siguiente enlace podrá visualizar nuestro informe anterior sobre la variación de los valores oficiales de las edificaciones: https://cutt.ly/BT6sEKc

 

Régimen tributario de arbitrios año 2022.- Para el caso de los arbitrios a pagar en el año 2022, cada una de las 43 municipalidades de Lima debe publicar en El Peruano, hasta el 31 de diciembre 2021, las ordenanzas –ratificadas por la MML– donde conste la estructura de costos y el monto a pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que cobrarán cada una de las municipalidades durante el año 2022.

 

Por ley se prohíbe a las municipalidades contratar a empresas especializadas.- Recuerde que por Ley 31254 (El Peruano 07.07.2021), promulgada por insistencia del Congreso (fue observada por el Poder Ejecutivo), se prohibió a las municipalidades a tercerizar los servicios y toda forma de intermediación laboral en los servicios de limpieza pública y afines que prestan las municipalidades del país.

 

Las comunas tienen un año (vence el 07.07.2022) para terminar los contratos de servicios con empresas privadas, debiendo incorporar a los obreros municipales en la planilla de cada municipalidad, bajo el régimen laboral de la actividad privada, lo que puede generar un mayor pago de arbitrios a las municipalidades.

 

La Ley 31254 dispone que en el plazo de adecuación (un año que vence el 07.07.2022), los obreros municipales que se encuentran en esta situación cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por los gobiernos locales para la prestación de los servicios de limpieza pública y afines.




Sunarp: Aumenta emisión de publicidad registral necesaria para sector inmobiliario

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que, del 28 de julio al 31 de agosto del presente año, se emitieron 16.714 Certificados Registrales Inmobiliarios (CRI), cifra que representa un 39,45% de emisiones más que las realizadas en el mismo periodo del 2020, cuando el total ascendió a 11.986.

 

El Certificado Registral Inmobiliario (CRI) es un documento de publicidad registral compendiosa expedido por la Sunarp, que contiene la descripción de un inmueble, datos de los propietarios en los últimos diez años de antigüedad, y las cargas, gravámenes y anotaciones vigentes con treinta años de antigüedad.

 

Por ello, es solicitado por las entidades financieras para la evaluación de un crédito hipotecario o préstamo que se destine al financiamiento de proyectos inmobiliarios, como la construcción de edificios multifamiliares, condominios, entre otros.

 

Certificado de Gravamen de Predios

 

Entre el 28 de julio y el 31 de agosto de este año, la emisión de certificados de gravámenes de predios también se incrementó en 858,87%, al pasar de 1.031 solicitudes atendidas en el mismo periodo del 2020, a un total de 9.886.

 

Como ocurre con el CRI, el Certificado de Gravamen de predios es otro documento de publicidad registral compendiosa, emitido por la Sunarp, que garantiza que un inmueble no tiene afectaciones u otras restricciones legales para ser considerado en alguna operación comercial que desee hacer su propietario, como la obtención de un crédito.

 

El incremento en la demanda de ambos certificados demuestra que la recuperación del sector inmobiliario es constante, luego de la desaceleración sufrida por la pandemia de la COVID-19.

 

Búsquedas catastrales

 

Finalmente, siempre entre el 28 de julio y el 31 de agosto de este año, la emisión de Certificados de Búsquedas Catastrales también aumentó, pasando de 4.585 documentos emitidos en dicho periodo del 2020, a un total de 9.255 en el periodo respectivo del 2021.

 

Es decir, un incremento de 101,85%. Como parte de la publicidad registral compendiosa, el Certificado de Búsqueda Catastral acredita si un determinado predio se encuentra inscrito en la Sunarp o si forma parte de un predio más grande ya inscrito.

 

Por ello, suele ser requerida cuando se quiere conocer el nombre del último propietario inscrito de una propiedad, cuando se desea iniciar un proceso de rectificación de áreas o cuando se busque determinar si hay superposición de áreas en un predio.




CCL: Los predios que no estén inscritos en Sunarp deberán ser declarados

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que la Declaración de Predios ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo será obligatoria para aquellos que no hayan inscrito sus propiedades en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Público (Sunarp).

 

“Esta es una declaración de carácter informativo que anualmente se presenta a la Sunat a fin de dar a conocer la cantidad de predios no inscritos en los Registros Públicos al 31 de diciembre del año 2020, conforme a la Res. 135-2018-SUNAT”, precisó el gerente del Centro Legal, Víctor Zavala.

 

La CCL indica que la multa por no presentar la declaración asciende a S/ 660 (15% UIT), pero si se subsana antes de cualquier notificación de la Sunat, la multa se reduce en 100%; si la subsanación es inducida (advertida por Sunat), la multa se reduce en 90% u 80% si se subsana pagando la multa o no respectivamente.

 

▶ Sunat devolverá ITAN 2020 pagado en exceso en un plazo de 30 días hábiles

▶ Retención del Impuesto a la Renta 2021 a los trabajadores

▶ Convenios para evitar la doble tributación internacional

 

 

Declaración Jurada

 

Cabe señalar que la declaración jurada de predios deberá efectuarse entre el 1 y 7 de junio de 2021 según el último dígito de RUC o DNI, por parte de las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y las sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2020:

 

(i) Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a S/ 150.000.

(ii) Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

(iii) Sean propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150.000, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

 

En tanto, no están obligados a presentar esta declaración los que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la declaración jurada del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

 

 

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION DE PREDIOS 2020

Último dígito RUC / DNI 8 y 9 6 y 7 4 y 5 2 y 3 0 y 1
Fecha de vencimiento 01.06.21 02.06.21 03.06.21 04.06.21 07.06.21

 

 

Otras consideraciones

 

La condición de obligado a presentar la DJ se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa la DJ, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la DJ.

 

Quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

 

Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar la DJ.

 

Vigencia de normas

 

  • El concepto de predio comprende cualquier tipo de terreno rustico o urbano, casa, local comercial, departamento, cochera o depósito.

 

  • Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2021.

 

  • En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT SUNAT.

 

  • Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad del declarante (Res. 110-2016-SUNAT).

 

  • Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.

 

Pasos para declarar

 

a) Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2021 (dos o más predios que superen S/ 150 000).

 

b) Ingresar al portal de la Sunat y ubicar “opciones sin clave sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.

 

c) Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.

 

d) Imprimir la constancia de presentación.