Jurisprudencia laboral relevante para las empresas

En este informe presentamos las sentencias importantes en materia laboral, remitidas por el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) a los gremios empresariales para su conocimiento y difusión.

 

Casación Laboral 10956-2017 Tacna Enlace: https://cutt.ly/ zjHcl5Q

Trabajador despedido tiene derecho a lucro cesante, aunque haya encontrado otro empleo

Se aclaró que, aun cuando el trabajador haya prestado servicios a otro empleador durante el periodo que se encontró despedido, esto no significa que no tenga derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, puesto que se estaría vulnerando el derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional.

 

Casación Laboral 3263- 2018 Tacna Enlace: https://cutt.ly/KjHvyWg

Ordenan reponer a trabajador que fue despedido sin considerar sus antecedentes disciplinarios

Se aclaró que la sanción debe considerar la gravedad de los actos cometidos, la categoría y los antecedentes disciplinarios del trabajador; de lo contrario, se vulneraría el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo tanto, de acuerdo con la casación comentada, cabe la reposición cuando el trabajador fue víctima de un despido desproporcionado frente a los hechos cometidos, en el que no se consideren sus antecedentes disciplinarios.

 

Casación Laboral 8568- 2018 Lima Sur Enlace: https://cutt.ly/UjHW9Y4

¿En qué casos los gerentes sí tienen derecho a indemnización vacacional?

Los gerentes y representantes de la empresa que tengan capacidad para decidir por sí mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional, no tendrán indemnización correspondiente; sin embargo, de acuerdo con la casación comentada, si para el disfrute del descanso vacacional están sujetos a una coordinación, previa autorización de un superior jerárquico, deberán percibir una indemnización vacacional; salvo que se acredite que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional; conforme el artículo 24 del Decreto Supremo 012-92-TR.

 

Casación Laboral 5448- 2017 Lima Enlace: https://cutt.ly/Ckk45Om

Convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario no se extiende a los no afiliados

Se aclaró que cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extenderse los efectos del producto negocial de este sindicato a los no afiliados, excepto en caso exista una disposición expresa en contrario.

 

Casación Laboral 21662-2017 Junín Enlace: https://cutt.ly/gkk5xX8

Sanción a trabajador “antiguo” debe ser más drástica porque tuvo tiempo para conocer mejor los lineamientos de la empresa La Corte desarrolló el criterio de que deben tenerse en cuenta los “años de servicios” del trabajador para la aplicación de una sanción disciplinaria. En esa línea, explicó que la antigüedad de servicios conlleva a que el trabajador conozca muy bien los lineamientos del procedimiento interno, por lo cual, genera mayor reprochabilidad a las faltas cometidas, ya que no se puede alegar un desconocimiento o error “involuntario”, como fue señalado por el trabajador en su escrito de descargos.

 

Sentencia recaída en Expediente 11413-2019- 0- 1801-JR-LA-09 Enlace: https://cutt.ly/qkk58bw

¿El contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los cinco años?

La Octava Sala Laboral Permanente de Lima declaró que, si bien el contrato de suplencia no tiene un plazo máximo establecido en la ley, no puede concluirse que este tipo de contrato no tiene límites; puesto que se contravendría el principio de razonabilidad de interdicción de la arbitrariedad reconocidos a nivel jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. En tal virtud, mediante una interpretación sistemática de las normas laborales, se determinó que debe adoptarse un máximo de cinco años para este tipo de contratos.

 

Sentencia recaída en Expediente 18285-2019- 0- 1801-JR-LA-11 Enlace: https://cutt.ly/ikk6TMz

¿Procede despido a trabajador por representar un muñeco de rata con dinero en paro organizado por sindicato?

La Octava Sala Laboral Permanente de Lima explicó que los términos presuntamente injuriantes no justifican razonablemente la aplicación del despido, por cuanto no son de tal gravedad o intensidad; además de solamente tener un carácter general y no poder denigrar a un individuo en específico. Por tales razones, se comprobó que el cese se habría producido por causa del ejercicio de la actividad sindical, en consecuencia, se cometió un despido nulo.

 

Casación Laboral 9253- 2017 La Libertad Enlace: https://cutt.ly/Sklwdpc

¿Se desnaturaliza contrato de suplencia si se firmó siete días después de que el trabajador inició funciones?

La Corte concluyó que firmar de manera extemporánea el contrato de suplencia no implica la desnaturalización de los contratos, ya que las partes lo celebraron conociendo la finalidad de reservar el puesto de trabajo del titular. Además, la trabajadora no cumple con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Marco del Empleo Público referidos a los requisitos para el acceso al empleo público.

 

Casación Laboral 13816-2017 Del Santa Enlace: https://cutt.ly/2klwYb5

El contrato de trabajo intermitente no tiene un plazo máximo de contratación

La renovación de los contratos intermitentes puede superar los cinco años, pues no se encuentra sujeto al límite máximo establecido en el artículo 74 del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La Corte explicó que no se encuentran desnaturalizados los contratos suscritos si superan este tiempo, ya que no es aplicable la causal tipificada en el inciso a) del artículo 77 de la citada norma que prevé la desnaturalización de los contratos modales si exceden el límite máximo permitido.

 

Sentencia recaída en Expediente 04895-2019- 0- 1801-JR-LA-85 Enlace: https://cutt.ly/qklefRg

La Sala declaró inconstitucional nuevos aspectos del Decreto de Urgencia 016-2020 y ordenó reposición de chofer de municipalidad

La Octava Sala Laboral Permanente de Lima advirtió que el trabajador no tuvo la posibilidad de acceder a la carrera administrativa al estar comprendido en el régimen del trabajador obrero municipal. En ese sentido, resulta claro que no es razonable ni constitucional que se le requiera el cumplimiento de acceso a través de un concurso público sujeto a una plaza permanente; por cuanto se le requeriría de una plaza que no ostenta en la realidad y por el cual haría en inejecutable el mandato de reposición; además de reiterar que la condición del demandante es de un obrero municipal.

 

Casación Laboral 13319-2017 Lima Enlace: https://cutt.ly/8kleMin

¿Procede el despido del trabajador por no cumplir las metas y cuotas de ventas?

El motivo de un despido justo son los reiterados incumplimientos laborales, esto es, omitir el cumplimiento de las metas (cuotas de ventas y visitas diarias). Al respecto, la Corte declaró que sí se demostró el incumplimiento de las obligaciones de trabajo, es decir, el incumplimiento de metas que se solicitaron reiteradamente. En ese sentido, el despido será ilegal si supone una relación con la capacidad del trabajador y no sobre el incumplimiento de actividades; de lo contrario, sucederá un deficiente “encuadramiento legal para tipificar el hecho por parte del empleador”.

 

Casación Laboral 3759- 2018 Moquegua Enlace: https://cutt.ly/gklymgA

El Trabajador puede pedir indemnización por daño moral derivado del incumplimiento de las normas laborales

El trabajador podrá acceder a la indemnización por daño moral cuando haya sufrido un menoscabo a su salud producto del incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud por parte del empleador. La Corte concluyó que corresponde la indemnización en caso el empleador no acredite que proporcionó al trabajador los implementos necesarios y suficientes para el desempeño de sus funciones; además de no garantizar la seguridad dentro del lugar donde prestaba los servicios. En otras palabras, ocasiona un daño derivado del incumplimiento de las disposiciones legales y laborales por parte del empleador.

 

Casación Laboral 13296-2017 Lima Enlace: https://cutt.ly/ Hkly0Ta

El Precedente Huatuco se aplica incluso a trabajadores cuya relación indeterminada se declaró mediante sentencia

La Corte aclaró que si bien el caso trata de un trabajador cuya situación laboral era de naturaleza indeterminada, la cual fue declarada en un proceso judicial anterior, esto no es ajeno al precedente Huatuco, toda vez que se no se encuentra acreditado que el demandante haya ingresado por concurso público, y el hecho de que tenga la condición de trabajador indeterminado, no implica que la relación laboral no pueda extinguirse por una causa justificada.

 

Sentencia recaída en Expediente 01200- 2019-0- 1801-JR-LA-04 Enlace: https://cutt.ly/1klisoY

La Sala ordena indemnizar a trabajador público cuyo contrato de locación de servicios se desnaturalizó

La Octava Sala Laboral Permanente de Lima explicó que no existe una causal valida o legítima por el cual se obligue a los magistrados de trabajo a observar un previo concurso público para poder ordenar el reconocimiento de una relación laboral a consecuencia de la variación del régimen laboral. De este modo, se reconoció la relación laboral de un obrero de la municipalidad, declarando el pago de indemnización.

 

Casación Laboral 5816- 2018 Piura Enlace: https://cutt.ly/SkloSIA

El daño moral por aflicción personal se presume en caso de despido indebido

Como sabemos, el daño moral es aquel que afecta la esfera interna del sujeto, no recayendo sobre cosas materiales, sino afectando sentimientos. En el caso específico, se vulneró el derecho al trabajo, ya que se le despidió sin seguir el trámite establecido en la ley; dejándolo sin trabajo y sustento económico que ocasionó una severa repercusión en su ingreso económico, lo que trae consigo el desatender las necesidades familiares e incluso las de su propia supervivencia, lo cual evidentemente produce una aflicción personal, por lo cual se justifica su indemnización.

 

Sentencia recaída en Expediente 01059- 2018-0- 1601-SP-LA-02 Enlace: https://cutt.ly/xklpl6S

Acudir ebrio al trabajo sí justifica el despido, aunque sea la primera vez

La falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción constituye un límite al poder sancionador del empleador dentro de un debido proceso sustantivo. La Segunda Sala Especializada Laboral efectuó un test de razonabilidad y proporcionalidad de los poderes disciplinarios ejercitados por la empresa demandada; y explicó que ese control de razonabilidad ha dado un resultado positivo, es decir, se ha comprobado que los poderes disciplinarios del empleador han sido ejercidos de manera proporcional; toda vez que, al margen de la posibilidad de imponer una sanción menor a la del despido, la falta imputada sigue teniendo la categoría de grave debido a la labor que desempeñaba el trabajador.

 

Casación Laboral 21871-2018 Arequipa Enlace: https://cutt.ly/9klaAzS

¿Empleador puede sancionar a trabajador por participar en huelga que fue declarada ilegal?

La Corte explicó que se puede imponer una sanción al trabajador si es que la huelga es declarada improcedente o ilegal por la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo tanto, la participación del trabajador no está comprendido dentro del ejercicio del derecho de huelga y no suspende válidamente la relación laboral.

 

Casación Laboral 26416-2017 Lima Enlace: https://cutt.ly/nklsecV

¿Cómo determinar si un locador tuvo una relación laboral o no?

La Corte aclaró que existe una relación laboral aun cuando el trabajador preste servicios de carácter eventual, concurra tres veces durante los siete días de la semana y por tres horas y treinta minutos a su centro de trabajo. En ese sentido, toda vez que se verifique que el trabajador haya laborado para el empleador durante un tiempo prolongado del servicio, además, se constató que era parte de una comisión especializada en las instalaciones del empleador. Todo ello demuestra que el trabajador estuvo bajo fiscalización y control.

 

El Tribunal Constitucional

 

Sentencia 00677-2016- PA/TC Enlace: https://cutt.ly/Ukk7R8F

El Tribunal Constitucional establece reglas en caso una mujer trabajadora demande haber sido víctima de despido por embarazo

De esta manera, se extendieron los supuestos de la protección a la madre, considerando las consecuencias biológicas de su embarazo en el ámbito laboral. Asimismo, se aclaró que la obligación maternal bajo ningún motivo puede implicar una amenaza a sus derechos.

 

Sentencia 00021- 2014-PI/TC Enlace:https://cutt.ly/ZklieU1

¿Es constitucional el régimen laboral de las MYPE?

El Tribunal Constitucional consideró que la restricción de derechos y beneficios laborales a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas busca evitar que los costos laborales del régimen laboral general constituyan un obstáculo para la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas a nivel nacional. En otros términos, se percibe que los denominados “costos laborales” que conllevan la asunción del régimen general laboral son muy onerosos para la persona natural o el empresario que pretenda incursionar en el mercado.

 

Sentencia 00029-2018- PI/TC Enlace: https://cutt.ly/tkQyJh1

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional ley de carrera del trabajador judicial y su reglamento

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, por unanimidad, la Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y, por conexión o consecuencia, también su reglamento, aprobado por Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ. De este modo, se concluyó que excluir a todos los trabajadores del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir es arbitrario y carece de razonabilidad, pues transgrede los criterios de especialidad o particularidad del servicio prestado, al equiparar a un conjunto distinto de servidores de área jurisdiccional, como secretarios, especialistas y asesores de corte, con trabajadores administrativos, que no desarrollan una actividad de naturaleza especial.

 

Sentencia 00617-2017- PA/TC Enlace: https://cutt.ly/EkQieNU

El Tribunal Constitucional declara “inconstitucional” la diferencia entre hombres y mujeres para acceder a pensión de viudez

El Tribunal Constitucional acordó declarar inconstitucional el artículo 53 del Decreto Ley 19990 por contener una diferencia injustificada por razón de sexo en el acceso a la pensión de viudez de los hombres frente a mujeres, por lo cual inaplicó dicha disposición. En ese sentido, se ha dado un requisito innecesario que diferencia el acceso a la pensión de viudez entre hombres y mujeres, dicha situación de desigualdad ante la ley y las consecuencias generó un estado de cosas inconstitucionales.

 

Sentencia 00023-2018- PI/TC Enlace: https://cutt.ly/SkQpgbl

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la limitación del cálculo de CTS de profesores

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de reforma magisterial, la cual estableció que el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los docentes del sector público tendrá un límite de 30 años. En ese sentido, se señaló que este beneficio está en general asociado al tiempo efectivamente laborado, y que le permite al trabajador, particularmente cuando ya no forma parte de la PEA, contar con un fondo que le permita materializar un proyecto digno de vida.

 

Sentencia 03531-2015- PA/TC Enlace: https://cutt.ly/MkQaPLZ

Obreros municipales sí pueden ser contratados mediante CAS

El Tribunal Constitucional declaró que la Ley Orgánica de Municipalidades no prohíbe la contratación de obreros municipales bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, contrato administrativo de servicios (CAS), reconociendo de esta manera su constitucionalidad. Este criterio contradice la interpretación que la Corte Suprema realizó en la Casación Laboral 15100-2014 Cusco.

 

Sentencia 02208-2017- AA/TC Enlace: https://cutt.ly/ekQsj5F

El Tribunal Constitucional confirma que instalar redes de cámaras no vulnera intimidad de trabajadores

Se aclaró que la empresa empleadora cumplió con lo establecido en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual establece que el empleador debe garantizar la seguridad industrial dentro de la fábrica. En ese sentido, el Tribunal Constitucional explicó que la implementación de cámaras tendría como objeto ayudar a la empresa a prevenir accidentes industriales, controlando riesgos, entre otros. Además, se comprobó que las cámaras no están instaladas en áreas «privadas», sino en espacios en el que el personal transita libremente.

 

 

 

 

 




A tener en cuenta: Jurisprudencia laboral de interés empresarial

Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), órgano máximo de la constitucionalidad en nuestro país, ponen término a una controversia judicial con carácter de cosa juzgada y deben ser tomadas en cuenta por los jueces del Poder Judicial.

 

Asimismo, el recurso de casación laboral es el recurso que el trabajador o el empleador tiene para que la justicia resuelva o se pronuncie en un caso concreto y le compete resolverlo a las salas laborales de la Corte Suprema.

 

Este es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades establecidas, y es la Corte Suprema la encargada de resolver la controversia judicial en forma definitiva.

 

A continuación destacamos la jurisprudencia laboral, expedida por el TC y por las Salas Laborales de la Corte Suprema que los empleadores deben tener en cuenta, para evitar posteriores controversias y conflictos en materia laboral.

 

Información falsa sobre el estado civil de la pareja del trabajador

 

Sentencia del TC, Exp. 07927-2013/ PA/TC.- El 18.07.2014, en su sentencia el TC precisó que constituye falta grave –causal de despido– el hecho de que el trabajador entregue información falsa a su empleador respecto del estado civil de su pareja, por cuanto constituye un acto de mala fe en las relaciones laborales.

 

El trabajador había informado que su pareja era soltera, cuando en realidad estaba casada con otra persona y, debido a ello, el trabajador había obtenido indebidamente beneficios laborales y seguridad social. En el caso expuesto, el TC consideró que no existió despido fraudulento del trabajador demandante, declarando infundada la demanda interpuesta.

 

El contrato de suplencia termina por fortalecimiento del titular

 

Sentencia 101, Exp. 1117-2013- Corte Superior de Lambayeque.- Con esta sentencia (20.01.2014), la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque, al resolver una acción de amparo, precisó que el contrato de suplencia se extingue por fallecimiento del titular del puesto laboral y, en tal sentido, el trabajador suplente no puede continuar laborando.

 

De hacerlo, se desnaturaliza el contrato de suplencia y su contrato que era de plazo fijo se convierte en un contrato de trabajo permanente o indefinido.

 

Al respecto, cabe recordar que el Art. 61 del TUO del D. Leg. 728 (DS 003-97-TR) dispone que el contrato de suplencia tiene por objeto que el trabajador suplente sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por causa prevista en la ley.

 

Al haber fallecido el trabajador titular, la Sala Laboral consideró que el contrato de suplencia queda sin efecto y el trabajador suplente no puede continuar laborando. Si lo hace, el contrato se desnaturaliza, convirtiéndose en un trabajador con contrato indefinido o permanente.

 

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Reducción de remuneraciones de un trabajador de confianza

 

Casación Laboral 3636-2010 – Cusco.- El 16 de agosto de 2011, la Corte Suprema resolvió que no procede la reducción unilateral e inmotivada de las remuneraciones de un trabajador que desempeña un cargo de confianza; pues en aplicación de la Ley 9463, para que proceda la reducción de remuneraciones se requiere acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador, aún cuando se trate de un trabajador que desempeña un cargo de confianza.

 

La Sala Suprema recuerda que conforme al inciso b) del Art. 30 del DS-03-97-TR, constituye un acto de hostilidad, equiparable al despido, entre otros, la reducción inmotivada de las remuneraciones del trabajador.

 

El contrato intermitente no tiene plazo máximo de contratación

 

Casación Laboral 13816-2017-Del Santa.- Establece que la renovación del contrato intermitente puede superar los cinco años, ya que no está sujeto al límite de cinco años previsto en el Art. 74 del TUO del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, DS 003-97-TR.

 

La Corte Suprema interpretó que el contrato intermitente se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa. Por su naturaleza, estas actividades son permanentes pero discontinuas, por lo que no está sujeto al plazo máximo de cinco años previsto en el Art. 74 de la ley.

 

Es constitucional el régimen laboral Mype

 

STC 021-2014-PI/TC.- El TC consideró que la restricción de derechos y beneficios laborales de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas, dispuesto por la Ley Mype, busca evitar que los excesivos sobrecostos del régimen general, se conviertan en un obstáculo para la creación y la formalización de las mypes.

 

En tal sentido, el TC considera que el régimen laboral MYPE (TUO DS 013-2013-PRODUCE) es válido y plenamente constitucional, según lo dispuesto en el Art. 59 de la Constitución Política. En efecto, el Art. 59 de la Constitución dispone que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.

 

El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdad, en tal sentido, promueve a las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

 

Locador que concurre tres días durante los siete días de la semana

 

Casación Laboral 26416-2017-Lima.- Precisa que cuando el trabajador presta servicios de carácter eventual concurriendo dos o tres veces a la semana y por menos de cuatro horas diarias, tiene la condición de trabajador subordinado y no de locador de servicios. Por tanto, al existir subordinación laboral, el referido trabajador debe figurar en la planilla de la empresa.

 

La empresa demandada había reconocido que el trabajador prestaba servicios, en mérito a un contrato de locación de servicios y que sólo debía de concurrir tres veces durante los siete días de la semana, lo que motivó a la sala laboral para decidir que en este caso sí existía subordinación laboral

 

Es nula la renuncia del trabajador exigida por el empleador

 

Casación Laboral 9019-2015-Lima.- En la resolución de la Corte Suprema se considera que la renuncia presentada por el trabajador es nula, si se demuestra que el empleador le exigió al trabajador que presente la carta de renuncia, condicionada a la entrega de una cantidad de dinero por el cese del trabajador.

 

La Sala Suprema considera que, cuando la renuncia se encuentra afectada por un vicio de consentimiento, la carta de renuncia es ineficaz y, por tanto, el contrato de trabajo debe ser restituido al mismo estado en que se hallaría de no haber existido el acto viciado de nulidad.

 

Trabajador que cobra la indemnización acepta el despido

 

Casación Laboral 16434-2015-Junín.- Precisa que el trabajador que cobra la indemnización por despido no tiene derecho a demandar su reposición al centro de trabajo. Se trata de un trabajador cuyo despido fue indemnizado y aceptado por el trabajador, quien firmó y cobró la liquidación de sus beneficios sociales, incluida la indemnización por despido.

 

La Sala Suprema recuerda que conforme a la sentencia TC 3052-2019- PA/TC, si el trabajador aceptó y cobró en un primer momento los beneficios sociales así como la indemnización por despido, de esta forma quedó extinguida la relación laboral.

 

Trabajador de confianza y pago de horas extras

 

Casación Laboral 14847-2015-Del Santa.- Mediante resolución de casación (08.08.2017), la Corte Suprema al interpretar el DS 008- 2002-TR, estableció un nuevo criterio jurisprudencial en materia laboral, precisando que el trabajador que desempeña un cargo de confianza, no tiene derecho al pago de horas extras siempre que no esté sujeto a control de su horario de trabajo, sin perjuicio que el vigilante de la empresa haya anotado su ingreso y salida del centro de trabajo.

 

La Corte Suprema, al resolver el caso, ha precisado que conforme a ley, los trabajadores que desempeñan un cargo de confianza no se encuentran comprendidos en la jornada máxima de la empresa, salvo que se encuentren sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo. En efecto, la Sala ha precisado que el personal de confianza que no se encuentra sujeto a fiscalización de su horario de trabajo, no tiene derecho al pago de horas extras.

 

Empleador podrá fiscalizar correos asignados a los trabajadores

 

STC 412-2020-PA/TC de fecha 04.07.20, recaída en el Exp. 00943- 2016-PA/TC.- Considera que el correo electrónico constituye un elemento clave en las comunicaciones de la empresa, sobre todo en tiempos de pandemia. El TC se pronunció sobre el mal uso o uso indebido del correo institucional, señalando que el empleador está facultado para fiscalizar el correo institucional que es utilizado por los trabajadores para la prestación de los servicios asignados por la empresa.

 

Precisa que los correos electrónicos asignados a los trabajadores deben de utilizarse para el desarrollo de las labores encomendadas y que el empleador tiene derecho a fiscalizar el mal uso de los mismos.

 

Además, estableció dos requisitos que deben de cumplir las empresas para fiscalizar los correos institucionales: en primer término, debe haberse comunicado previamente al trabajador en forma clara y precisa que el empleador podrá monitorear el buen uso de los correos asignados a los trabajadores; informando, además, en forma previa, acerca del correcto uso del e-mail institucional.

 

Bonificación por cese de trabajadores – Criterios para compensación posterior

 

Casación Laboral 13799-2018-Lima.- Precisa que la bonificación por cese que se otorga a los trabajadores, para que tenga efectos compensatorios, debe ser otorgado al momento del cese o posteriormente; debe otorgarse a título de liberalidad y la entrega debe constar en documento de fecha cierta.

 

Esta bonificación contemplada en el Art. 57 de la Ley de CTS, si se cumple con los criterios expuestos, puede ser compensada no sólo con adeudos de CTS, sino también con otros beneficios laborales que el trabajador demande posteriormente.

 

En efecto, el Art. 57 de la Ley de CTS dispone que, si el trabajador al momento que se extingue el vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura y simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, estas se compensarán con aquellas que la autoridad judicial mande a pagar como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

 

Concurrencia del trabajador en estado de embriaguez

 

Casación Laboral 3727-2018-Moquegua del 20 de julio 2020.- Precisa que constituye falta grave del trabajador la concurrencia al centro de trabajo en estado etílico, contemplada en el literal e) del Art. 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR).

 

Se aclara que no sólo se debe evaluar la concurrencia del trabajador en estado de embriaguez, sino también su negativa a pasar el dosaje etílico y la especial naturaleza de las funciones que desempeñaba el trabajador.

 

Facultad de modificar la categoría del trabajador

 

Casación Laboral 20095-2017-Del Santa.- La Corte Suprema precisa que el empleador puede modificar la categoría de un trabajador siempre y cuando sea motivado y demostrado, respetando el criterio de razonabilidad, caso contrario, si el cambio de categoría no esta justificado constituiría un acto de hostilidad equiparable al despido, de acuerdo con el inciso b) del Art. 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, DS 003-97-TR.

 

Trabajador que renuncia y continúa laborando

 

Casación Laboral 14019-2018-Lambayeque. – Precisa que si un trabajador continúa laborando luego de haber presentado su carta de renuncia, donde solicita se le exonere del plazo de los 30 días y el trabajador posteriormente reconsidera su solicitud de renuncia, se produce la reconducción del contrato de trabajo, la renuncia queda sin efecto y su contrato se convierte en indefinido. La Sala Suprema recuerda que la renuncia del trabajador constituye una causa de extinción del contrato de trabajo, que se deriva de su voluntad unilateral. El empleador no puede oponerse, pero sí podrá aceptar o rechazar la exoneración del plazo de los 30 días, siempre que lo haga dentro de los 3 días de recibida la carta de renuncia.

 

Instalación de cámaras de videovigilancia

 

STC 2208-2017-PA/TC.- El Tribunal Constitucional reconoce como válido que el empleador instale cámaras de seguridad de vigilancia con la finalidad de mantener el control, la vigilancia de las actividades, así como para prevenir la seguridad y salud de los trabajadores.

 

El TC aclaró que la implementación de cámaras en espacios de tránsito público en la empresa, no vulnera los derechos de los trabajadores. De esta forma, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda presentada por un sindicato, que solicitó que no se instalen cámaras en las áreas de trabajo, pues esto vulneraría sus derechos a la dignidad e intimidad.

 

Trabajador que ingresa a desempeñar un cargo de confianza

 

Casación Laboral 25643-2017-Arequipa.- La sentencia precisa que no procede la indemnización por despido de un trabajador que ingresó directamente a desempeñar un cargo de confianza, es decir, cuando el trabajador no fue ascendido al cargo de confianza.

 

El simple trabajador que posteriormente es ascendido a un cargo de confianza, tiene derecho a retornar al puesto que tuvo originalmente. La Sala Suprema considera que, cuando se encuentra acreditado que el demandante ha desarrollado labores en un cargo de confianza, su estabilidad laboral estará sujeto a la confianza del empleador.

 

En consecuencia, cuando se acredita que el ingreso del trabajador a la empresa fue directamente a un cargo de dicha naturaleza, no es viable el pago de una indemnización por despido arbitrario.

 

Indemnización vacacional al jefe de RRHH

 

Casación Laboral 3804-2018-Callao.- Señala que el Art. 24 del DS 012-92-TR, reglamento del D. Leg. 713, establece que no corresponde la indemnización vacacional al personal que desempeña un cargo de dirección en la empresa, siempre que el trabajador haya decidido no hacer uso de su descanso vacacional oportunamente.

 

Al respecto, la Corte Suprema al resolver el reclamo del trabajador que se desempeñaba como jefe de Recursos Humanos de la empresa y en el proceso se ha acreditado que dicho trabajador no tenía poder de decisión para salir de vacaciones, pues tenía que contar con la autorización de su empleador, por tanto, en este caso, le corresponde el pago de la indemnización por falta del goce oportuno de sus vacaciones.

 

La Sala Suprema concluyó que el demandante no tenía poder para decidir unilateralmente el goce de sus vacaciones, toda vez que eran autorizadas por el empleador, quien en algunas oportunidades las había denegado.

 

No se puede sancionar al trabajador que rehúsa laborar en día feriado

 

STC 4539-2012-PA-TC.- El Tribunal Constitucional precisó que el empleador no puede sancionar a los trabajadores que se niegan a laborar en día feriado nacional previsto en el D. Leg. 713 – Ley de Descansos Remunerados. El Tribunal Constitucional reitera que los derechos laborales de los trabajadores son irrenunciables, por tanto, si no hay aceptación expresa del trabajador para laborar en día feriado, el empleador no puede aplicar sanciones al trabajador.

 

Ir del trabajador asumido por la empresa

 

Casación Laboral 16514-2016-Lima de fecha 13.01.2017.- La Corte Suprema precisó, como criterio de observancia obligatoria, que cuando el pago del Impuesto a la Renta del trabajador es asumido por el empleador, dicho concepto debe ser considerado como parte de la remuneración del trabajador y en consecuencia, computable para el cálculo de sus beneficios sociales.

 

En el proceso laboral de reintegro de beneficios, la Sala Suprema establece que, cuando el pago del IR es asumido en forma directa por el empleador, en la medida que constituye un mayor ingreso para el trabajador y sea de su libre disposición, debe ser tomada en cuenta para el cálculo de los beneficios sociales del trabajador.