Pago del ITAN 2025: Qué empresas están obligadas y cómo se calcula

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las empresas comprendidas en el Régimen Mype Tributario o en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), deberán efectuar la declaración y pago del impuesto temporal a los activos netos (ITAN) del ejercicio 2024, junto con las obligaciones tributarias de marzo, el cual vencerá entre el 15 y 25 de abril, conforme al último dígito del RUC.

Ello siempre que, al 31 de diciembre de 2024, el valor histórico de sus activos netos (patrimonio empresarial) supere el millón de soles; sobre ello, se aplicará una tasa de 0,4 % para conocer el cálculo del ITAN.

“El correcto cumplimiento de la declaración y pago del ITAN no solo permite evitar sanciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino que también puede utilizarse como un mecanismo de optimización fiscal”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

No obstante, el Centro Legal de la CCL explicó que existen ciertos activos que pueden ser deducidos de la base imponible: (i) maquinaria y equipo con antigüedad menor a tres años, (ii) acciones, participaciones o derechos de capital en otras empresas sujetas al ITAN, (iii) inmuebles, museos y colecciones privadas declaradas patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

 

Empresas exoneradas

Entre las empresas exoneradas del pago del ITAN están: las que no han iniciado actividades productivas; las que prestan servicios públicos de agua y alcantarillado; las que están en proceso de liquidación o insolvencia, la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide); y las asociaciones o fundaciones exoneradas del Impuesto a la Renta.

 

Fechas para la declaración

El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual 648, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

 

Modalidades de Pago

El ITAN debe ser declarado junto con las obligaciones tributarias de marzo, utilizando el PDT ITAN – Formulario Virtual 648. El pago puede hacerse bajo dos modalidades:

  1. Pago al contado: se efectúa junto con la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual 648.
  2. Pago en cuotas: se divide en nueve cuotas mensuales iguales, con un mínimo de S/ 1 por cuota. En este caso de pago posterior a la presentación del PDT, se debe utilizar el Formulario Virtual 1662, consignando el Código de Tributo 3038 y el periodo tributario marzo de 2025.

En el caso de los principales contribuyentes (pricos) estos deben realizar el pago de manera presencial en las oficinas de la Sunat, mientras que los demás contribuyentes pueden realizarlo en bancos autorizados mediante medios electrónicos o con la boleta de pago 1662.

“Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038-ITAN y como periodo tributario 03/2025”, señaló Álvaro Gálvez.

 

Crédito contra el Impuesto a la Renta

El ITAN pagado puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Régimen General o Mype en los periodos tributarios de marzo a diciembre de 2025. Además, puede aplicarse contra el pago de regularización anual del IR.

Solo se considerará el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR correspondiente. Si existe un saldo no utilizado, el contribuyente podrá solicitar su devolución.

 

Compensación del ITAN con otros tributos

Según la Resolución de Observancia Obligatoria 03885-8-2021 del Tribunal Fiscal, el saldo no utilizado del ITAN puede ser empleado para compensar otros tributos administrados por la Sunat, como: Impuesto General a las Ventas (IGV), impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría, intereses y multas tributarias, e ITAN de periodos futuros.

“Planificar con anticipación el pago de esta obligación permite optimizar la carga tributaria y, en algunos casos, convertirlo en una ventaja financiera mediante la compensación con otros tributos”, anotó.

 

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Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): declaración y pago

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe ser declarado y pagado por los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, Régimen Mype Tributario, Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario o los establecimientos en zona de frontera, bajo determinadas condiciones. Se aplica el 0,4 % del monto total de los activos netos que excedan el S/ 1 000 000, según el balance general anual. Para presentar la declaración y pagar el ITAN se utiliza el PDT 648.

Para estar afecto al ITAN, la empresa debe haber iniciado sus operaciones en el año anterior y acumulado activos netos mayores a S/ 1 000 000 al 3 de diciembre de 2023. Están exceptuadas del ITAN las empresas de servicio público de agua potable y alcantarillado, así como las que se encuentran en proceso de liquidación, entre otras.

El impuesto puede pagarse al contado o en 9 cuotas. La declaración anual, así como el pago al contado, se hace considerando como periodo de inicio el mes de marzo del año que corresponda pagar. En el caso de pago en cuotas, se divide el total calculado en 9 cuotas, y se considera como periodo de inicio desde el mes de marzo hasta noviembre del mismo año que corresponda pagar.

El ITAN pagado puede usarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) del Régimen General o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto; o contra el pago de regularización anual del IR. En caso de no usarse parte del monto pagado del ITAN en la declaración anual del IR, puede solicitarse la devolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

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Mañana finaliza cronograma para presentación de Declaración de Renta 2022

Puede hacerse desde un celular o computadora, las 24 horas del día desde cualquier lugar y sin salir de casa. Mañana, martes 11 de abril, finaliza el cronograma de la Declaración de Renta 2022, que deben presentar un millón y medio de contribuyentes, entre personas naturales y empresas, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Hasta la fecha, más de un millón 327 mil contribuyentes ya presentaron su Renta 2022, de manera rápida y sencilla, utilizando un teléfono celular, tras haber descargado previamente el APP Personas o ingresando al portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/.

 

Del total de declaraciones presentadas, el 43% corresponden a personas naturales y el 57% a empresas. El día de hoy, lunes 10 de abril, deben presentar la declaración quienes tengan como último dígito de su RUC el número “9” y mañana los Buenos Contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el RUC.

 

Trámite 100% digital

 

El trámite es 100% digital y puede hacerse sin salir de casa. Incluso, la Sunat pone a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información precargada de sus ingresos, retenciones y deducciones, que se puede confirmar o modificar de ser el caso, simplificando todo el proceso.

 

Personas naturales

 

Las personas naturales pueden presentar su declaración desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de http://renta.sunat.gob.pe, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos. En ese mismo momento, en caso tenga un saldo a favor del Impuesto a la Renta, puede solicitar la devolución respectiva; y si debe regularizar, puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape. También puede aplazarla o fraccionarla, si así lo estima necesario.

 

Empresas

 

De manera similar, la declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado.

 

Cabe precisar que, estos contribuyentes también pueden fraccionar y/o aplazar su deuda, en caso tengan impuestos por pagar. Para obtener más información sobre la Renta 2022, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315- 0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales o hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.




Sunat devolverá ITAN 2020 pagado en exceso en un plazo de 30 días hábiles

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda a las empresas que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) del ejercicio 2020, que no fue aplicado contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, será devuelto por la Sunat o mediante la compensación con otros impuestos.

 

“Con ello se da nuevas facilidades a las empresas para recuperar la devolución y/o compensación del ITAN pagado en exceso, de conformidad con la reciente Ley 31104 y la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria Resolución 03885-8-2021 expedida por el Tribunal Fiscal”, afirmó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

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Efectivamente, la Ley 31104 dispone que la Sunat deberá devolver el exceso pagado en el año 2020, mediante abono en cuenta del contribuyente, en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la solicitud; caso contrario, la solicitud se dará por aprobada, bajo responsabilidad de la Administración Tributaria.

 

Compensación con otras deudas

 

En cuanto a la compensación con otras deudas, la RTF 03885-8-2021 dispone que el contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria que el exceso del ITAN no aplicado contra el IR, sea compensado con otros impuestos que el contribuyente adeude a la Sunat, distintos al impuesto a la renta (IGV, ISC, IPM), tal como se indica en la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se transcribe.

 

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos cuenta y al pago de regularización del impuesto a la renta, ello no implica una prohibición para que la Sunat efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Código Tributario”, precisa la norma.

 

En efecto, el Tribunal Fiscal considera que la denegatoria de la Sunat de permitir la compensación del ITAN con otras deudas que tenga el contribuyente, vulnera los principios de razonabilidad y de proporcionalidad que deben de observarse en las relaciones del fisco con el contribuyente.




Hoy comienza declaración y pago del ITAN

A partir de hoy, 16 de abril y hasta el 26 de este mes, se debe efectuar la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos –ITAN del año 2021, de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente, conforme al cronograma establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

La Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalla, a continuación, las disposiciones que tu empresa debe tener en cuenta para la declaración y pago del ITAN del año 2021.

 

Impuesto anual.- El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN – es un impuesto de periodicidad anual que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, de las empresas comprendidas en el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

El ITAN se puede utilizar como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente.

 

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Sujetos obligados.- Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del año anterior supere un millón de Soles (S/ 1’000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año de obligación.

La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

 

Cálculo del impuesto – ITAN.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Deducciones.- Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Ministerio de Cultura.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

Tasa del ITAN.- La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/ 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/ 1’000,000.00 de activos netos.

 

Pago del ITAN.- El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor a S/ 1.00.

Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2021.

 

Declaración/pago presencial.- En caso se opte por la declaración  pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los Principales Contribuyentes – PRICOS; los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de  pago 1662.

Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038 – ITAN y como período tributario 03/2021.

 

Empresas inafectas.-  Conforme a la Ley 30264 y al Informe 002-2015-SUNAT, no están afectas al ITAN las empresas que no han iniciado actividades productivas, las que prestan servicios públicos de agua y alcantarillado, las empresas declaradas en liquidación o en solvencia, COFIDE, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta.

 

Medio para declarar.- El ITAN se declara mediante el PDT – ITAN – Formulario Virtual 648.

La declaración y pago del ITAN se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual (periodo marzo que vence en abril de 2021).

 

Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta – ITAN.- El Impuesto efectivamente pagado (al contado o en cuotas de manera fraccionada) en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago, podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto.

Para efecto de la aplicación del crédito a que se refiere el párrafo anterior, solo se considerará el Impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado (DS 417-2020-EF del 30.12.2020 que modificó el reglamento del ITAN aprobado por DS 025-2005-EF).

 

Devolución del ITAN 2020.- Mediante Ley 31104 (31.12.2020), se dispuso que la SUNAT devolverá el ITAN del ejercicio 2020 (cuando el monto pagado por ITAN es mayor que el impuesto a la renta que corresponda por el ejercicio) únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud.

Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

 

Cronograma.- La declaración y pago del ITAN del año 2021 debe efectuarse conforme al cronograma establecido por SUNAT para el periodo tributario marzo 2021, de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente, tal como se indica a continuación:

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC DEL CONTRIBUYENTE (PERIODO MARZO 2021)

 

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 9
16.04.21 19.04.21 20.04.21 21.04.21 22.04.21 23.04.21 26.04.21