Aprueban nuevo retiro de fondos de las AFP

El 18 de abril último, mediante la Ley N.º 32002 publicada en El Peruano, se autoriza a los afiliados a las  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a  retirar hasta S/ 20 600 de sus fondos previsionales, equivalentes a 4 UIT.

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A continuación, resumimos los aspectos principales del proyecto de ley aprobado  para informar a nuestros asociados y al público en general.

Retiro de fondos de las AFP: se autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin excepción, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

Procedimiento: los afiliados podrán presentar su solicitud una sola vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley. El beneficio se abonará a razón de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso 30 días después de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.  En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos, podrá solicitarlo a la AFP 10 días antes del próximo desembolso.

Intangibilidad: el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados; excepto por retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 % de lo retirado.

Apertura de cuentas en el sistema bancario: las entidades financieras, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP para el depósito de los fondos, sin necesidad de celebrar previamente un contrato ni la aceptación del titular.

Reglamento: la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), bajo responsabilidad de su titular, determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma en un plazo máximo de 15 días calendario después de su publicación.

Para tener en cuenta

La propuesta legislativa que dio origen a esta ley incluía disposiciones sobre la reforma del sistema de pensiones, pero en el debate parlamentario se optó por aprobar únicamente el tema del retiro de los fondos de las AFP, postergando la discusión sobre la reforma del sistema de pensiones para otro momento.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que el retiro de los aportes previsionales desnaturaliza el fin previsional del fondo, el cual debe destinarse exclusivamente a cubrir contingencias como el cese en el empleo por alcanzar la edad de jubilación o sufrir una incapacidad para el trabajo. Además, técnicamente es contraproducente, ya que disminuye los montos de las pensiones de jubilación y puede tener efectos inflacionarios, aumentar las tasas de interés en los créditos, o el tipo de cambio, reducir la rentabilidad de los fondos de pensiones y endurecer las condiciones de acceso a créditos hipotecarios, entre otros.

Respecto a la reforma del sistema de pensiones, la CCL ha enfatizado la necesidad de un amplio diálogo social para recopilar información y aportes de especialistas, gremios empresariales y sindicales, y la sociedad civil, priorizando el análisis técnico y despojando del debate cualquier matiz político que pueda restar objetividad.

 

 

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AFP: afiliados podrán solicitar nuevo retiro desde el 9 de diciembre

A partir del 9 de diciembre los afiliados a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) podrán enviar sus solicitudes para poder acceder al nuevo retiro facultativo de sus fondos de pensiones, y así afrontar la crisis económica como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 

La entidad estableció el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados de las AFP retirar sus fondos, luego de la aprobación de la ley que faculta el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), ante la emergencia sanitaria.

 

Mediante Resolución N° 2979-2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SBS establece, entre otros puntos, los criterios aplicables a los retiros extraordinarios conforme al Artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068.

 

Requisitos

 

Para el acceso al retiro extraordinario de la cuenta de aportes obligatorios de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de que trata el Artículo 1, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:

 

  1. a) Que no cuente con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos.

 

  1. b) Que no accede al REJA, (régimen regulado por la Ley 30939). En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019 – setiembre 2020, tomando como fuente información de la SUNAT; así como de los ingresos por quinta categoría que se encuentran en poder de la AFP.

 

 

En suma, el afiliado que acceda al retiro dispuesto en el citado Artículo 1, no debe contar con registros de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre del 2019 y setiembre del 2020.

 

 

En tanto, el retiro excepcional facultativo, que refiere la Primera Disposición Complementaria Final, de hasta 1 UIT es para quienes no registran el aporte obligatorio en la CIC por el devengue de setiembre del 2020, y que no acceden al beneficio de retiro de hasta 4 UIT antes descrito.

 

Procedimiento

 

Para el procedimiento de retiro, el afiliado deberá ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, debiendo esta dar respuesta bajo algún medio que permita guardar constancia de su pedido.

 

 

Las AFP deberán establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados conforme a Ley, y deberán difundirlos en forma previa a su presentación. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

 

 

Con relación al plazo para los desembolsos, para el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, se dispone el siguiente cronograma:

 

  1. Primer desembolso de hasta 1 UIT:En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.

 

  1. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.

 

  1. Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT:En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.

 

 

Para los afiliados que solo pueden hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.

 

 

En los próximos días la SBS publicará, vía una resolución, el apartado correspondiente a las solicitudes de retiro excepcional por salud (enfermedades oncológicas), sobre la base de las disposiciones que emita, en razón de su competencia, el Ministerio de Salud (Minsa).

 

 

Esta resolución entrará en vigencia el 9 de diciembre de este año, a fin de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes que permitirán que el proceso para los afiliados pueda ser seguro y rápido, pudiendo los afiliados presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021.