Letras y pagarés impagos sumó más de s/9000 millones y su regularización avanzó 38,16%

El Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, al cierre del 2023, el número de los títulos valores (letras, pagarés y facturas) impagos ascendió a 257 971 documentos, lo que significa un incremento de 35,48 % comparado con el año 2022, siendo noviembre y diciembre los meses más altos de anotaciones protestadas.

“La desaceleración y recesión económica que viene atravesando el país afecta de manera significativa a las empresas, lo que genera problemas en el buen cumplimiento de sus pagos. De igual manera, la tasa de morosidad del sistema financiero se incrementó en octubre de 2023 llegando a un promedio de 4,72 %; todo ello empuja a que la morosidad de documentos, así como la cobranza judicial se incrementen en este último año”, manifestó Milagros Longa, jefa del Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM) de la CCL.

Además, añadió que, el año pasado, se registró un incremento de facturas impagas (+34,7 %) respecto al 2022, lo que muestra que cada vez las facturas vienen siendo un mecanismo de capital de trabajo. Sin embargo, ante una recesión, las empresas no tienen la seguridad del cumplimiento de sus pagos.

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Cabe recordar que el Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM) de la CCL tiene por función anotar y regularizar los protestos y moras de títulos valores como letras, pagarés, facturas, warrants, entre otros, tanto en documentos físicos como electrónicos.

Por moneda

De la cantidad total de documentos protestados, 180 290 (70 %) está denominado en moneda nacional por un monto de S/ 6 634 millones, evidenciando un crecimiento de 37 % respecto al año 2022. En tanto, en moneda estadounidense el valor protestado fue de US$ 650 millones, reportando un aumento de 24,80 %.

“Con ello el valor total de los documentos protestados (moneda nacional y extranjera) superó los S/ 9 144 millones, reportando un crecimiento de 29,77 % respecto al año previo (S/ 7 047 millones)”, detalló Milagros Longa.

El año pasado, el título valor más registrado por falta de pago fueron las letras con una participación de 50 %, seguido de los pagarés (34 %), facturas negociables (15 %), entre otros.  Las empresas concentran el mayor número de títulos valores impagos con (72 %), frente a las personas. A nivel nacional, Lima concentra el 56,64 % de los documentos protestados, mientras en provincias, Arequipa y Cusco lideran la lista.

Regularización

En 2023, del total de documentos protestados solo 54 332 (21 %) se regularizaron, cifra que representó un crecimiento de 38,16 % frente a lo registrado en 2022 (39 324). En el año de análisis, julio y agosto son los meses con mayores niveles de regularización.

Según la CCL, este crecimiento al cierre del año 2023 se explica por una participación cada vez mayor de facturas como mecanismo de liquidez (factoring) demostrando un dinamismo tanto en la anotación como en la regularización; siendo la factura el título valor que ha mostrado un incremento exponencial en la regularización del 39 % sobre el cierre del ejercicio 2022.

A nivel nacional, Lima concentró el 80 % de las regularizaciones, mientras en provincias, Arequipa y Trujillo encabezaron el ranking de estos procesos en 2023.  En tanto, los sectores económicos con mayor dinamismo en la regularización de documentos fueron: agrícola, construcción, industria textil, servicios de salud y retail.

Milagros Longa sostuvo que en los últimos meses se observa que las empresas están buscando cubrir sus responsabilidades de pago, con reprogramaciones o extendiendo los plazos, a la espera de renegociar con sus proveedores para no perjudicar su récord crediticio, ni su acceso al crédito. En tanto, las pequeñas y medianas empresas (pymes) buscan liquidez con apoyo del Gobierno para darle continuidad a sus negocios y cubrir sus problemas de capital de trabajo.

“Sabemos que el buen comportamiento de pago de las empresas de todo tamaño es fundamental para su crecimiento; por ello es importante la responsabilidad en su endeudamiento, así como la gestión y evaluación de su situación financiera para enfrentar próximos retos”, anotó.

 

Fuente: Registro Nacional de Protestos y Moras de la CCL.

 

 

 

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Facturas electrónicas deben enviarse hasta el día siguiente de su emisión




Sunat amplía a tres días plazo para envío de facturas electrónicas

Los emisores electrónicos tienen un plazo máximo de tres días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de emisión, para enviar a la Sunat la factura o la nota electrónica vinculada a la misma.

 

Esta ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes a través del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador SUNAT y el SEE-OSE. Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.º 03-2023/SUNAT, publicada en el diario oficial.

 

Cabe precisar que los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.

 

Con la ampliación se busca optimizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico, así como asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan observando las condiciones para considerarlos como válidos.

 

Otros documentos

La resolución también señala que el emisor electrónico deberá remitir el Documento Aduanero Electrónico (DAE), el recibo electrónico Sector Público (SP) y la nota electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta un plazo máximo de siete días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión.

 

En el caso de la liquidación de compra electrónica será en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente.

 

De otro lado, la Administración Aduanera y Tributaria recuerda que, mediante la plataforma de confirmación, ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio, las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario, calculados desde su emisión.

 

De esta forma, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos.

 

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 desde un teléfono celular, en el horario de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.; o visitar nuestro portal especializado sobre comprobante de pago electrónico (https://cpe.sunat.gob.pe/).




Facturas electrónicas deben enviarse hasta el día siguiente de su emisión

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recuerda que, a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

 

Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE – Del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y el SEE – OSE.

 

Asimismo, se debe tener presente que, los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.

 

Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible.

 

Plataforma de confirmación

 

Cabe precisar que a partir del 1 de enero también se implementará la plataforma de confirmación, ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde su emisión.

 

De esta manera, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos. Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular, de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.

 

También pueden visitar nuestro portal especializado sobre comprobantes de pago electrónico (https://cpe.sunat.gob.pe/).




Factoring creció 30,2% entre enero y julio al sumar S/ 15.629 millones

Entre enero y julio de 2022 se negociaron 613.300 facturas por un monto de S/ 15.629 millones, cifra mayor en 30,2% con relación a similar periodo del año anterior, reveló un informe de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción (Produce).

 

Según el documento, solo en julio, el monto de facturas negociables fue de S/ 2.698 millones, superior en 43,1%, en relación a julio del año anterior, lo que demuestra que hay signos significativos de recuperación en el mercado de financiamiento de las facturas negociables o factoring.

 

Mype

 

En el grupo de empresas que se financian con facturas negociables, la MYPE representan el 82,6% y dentro de ese universo el 87,1% del sector servicios se financia bajo esta modalidad, mientras el 76% del sector comercio también usa este mecanismo. En el caso del sector pesca este porcentaje es de 98%, mientras que en la minería alcanza el 80,7%.

 

La expansión de 28,5% en el monto de facturas negociables o factoring del sector industria a julio del 2022 se explica, principalmente, por el incremento en la industria del papel (85,9%), industria química (+23,6%) y la industria metálica más del 15%, indicó Produce.

 

No obstante, las industrias que presentaron mayor crecimiento en el monto de las facturas negociables son la del cuero (258,1%) y la industria de vehículos Automotores (+166,9%).

 

Por tamaño

 

El informe, añade que, al mes de julio de 2022, el 72,1% de las facturas negociables se concentró en la gran empresa (S/ 11.260 millones) y el 24,3% en el segmento MYPE (S/ 3.803 millones). La microempresa representa el 7.8% (S/ 1.260 millones) y el 24,3% en el segmento MYPE (S/ 3.803 millones).

 

En el acumulado de enero a julio del 2022 el monto registrado de factoring aumentó en todos los segmentos empresariales, refirió Produce.

 

En la pequeña empresa fue de +25,6%; la gran empresa +35,2%; la mediana empresa creció un 51,3% y la microempresa pegó un gran salto de +139 por ciento en comparación con el primer semestre del 2021.




Operaciones de factoring suman más de S/ 13.000 millones en primer semestre

El Ministerio de la Producción (Produce) informó que, en los primeros seis meses de este año, 12.080 empresas negociaron sus facturas por más de  S/ 13.000 millones para acceder a financiamiento de capital de trabajo.

 

Del total de las empresas que optaron por esta forma de obtener liquidez conocida como factoring, 9.970 fueron micros y pequeñas empresas (Mype), lo que representa el 82,5% del mercado, indicó el titular de Produce, Jorge Luis Prado.

 

Entre los sectores económicos que más destacaron se encuentran Servicio con un monto negociado de S/3.960 millones, Comercio con S/4.021 millones y manufactura con S/3.349 millones, informó el Produce.

 

Prado precisó que la negociación mediante el factoring con respecto al PBI creció de 0,05% a 2,55% en el primer semestre del 2022, que demuestra la fortaleza y dinamismo del mercado de facturas negociables en el país, y contribuye con el acceso de capital de trabajo para las empresas y la reactivación económica de las Mype.

 

Facturas

 

El Registro Central de Valores y Liquidaciones (Cavali) dio a conocer que, al cierre de este periodo, se anotaron en cuenta 570.678 facturas en la plataforma de Factrack, de las cuales 519.058 se negociaron por un monto de S/13.054 millones, teniendo un ticket promedio por factura negociada de S/25.000.

 

Al respecto, el gerente general de CAVALI, Kenny Gallo, destacó el crecimiento de casi 40% en el monto negociado por factoring y un aumento de 21% en el registro de facturas anotadas en cuenta, un hecho que visibiliza el creciente interés de más empresas por esta alternativa financiera.

 

En tanto, la Asociación Peruana de Factoring (APEFAC) señaló que, en el último semestre, sus empresas asociadas desembolsaron más S/1.500 millones, alcanzando un incremento del 26% respecto al primer semestre de 2021 y que, de mantenerse esa tendencia, espera un incremento del 30% para este año.

 

El representante de APEFAC, Alejandro Niquen, puntualizó que un factor clave para el desarrollo de la industria en el próximo semestre es el proceso de implementación del Decreto de Urgencia 013-2020 para operaciones de factoring por parte de las grandes empresas, lo que reduciría el tiempo para obtener liquidez de las empresas MIPYME.




Aprueban nuevo plazo para envío de facturas electrónicas a Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó que hasta el 31 de diciembre de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a este organismo u al operador de servicios electrónicos (OSE), en un período no mayor de cuatro días calendarios, contados desde la fecha de emisión del comprobante.

 

Esto conforme al Decreto de Urgencia Nº 016-2022 (Edición Extraordinaria del 27.06.2022) que extiende la vigencia del Decreto Legislativo Nº 050, hasta el 31 de diciembre 2022, con lo cual, la puesta a disposición de las facturas y recibos electrónicos, podrá hacerse dentro de los cuatro (4) días calendarios a partir de su emisión.

 

Cabe indicar que el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020 (23.01.2020) estableció que la emisión de la factura y del recibo por honorarios emitidos electrónicamente, debía ser puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo al procedimiento establecido por la Sunat para estos efectos.

 

Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2021 (27.05.2021) se estableció temporalmente – hasta el 31 de diciembre 2021- un nuevo plazo para la puesta a disposición de las facturas y recibos de honorarios electrónicos, fijándose en hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión.

 

Esta medida temporal fue ampliada hasta el 30 de junio de 2022, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2021 (24.12.2021), de modo que a partir del 1 de julio 2022 debía cumplirse con la obligación de poner a disposición del adquirente o usuario y de la Sunat, las facturas y recibos electrónicos emitidos, dentro de los dos (2) días de su emisión.

 

 

 

 




Reglamentan Ley de Pago de Facturas Mype a treinta días

Mediante la Ley N°31362, publicada el 28 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se establece que el plazo para poder cancelar facturas o recibos por honorarios a las micro y pequeñas empresas (Mype) será de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de emisión, con la finalidad de propiciar el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado, así como también a entidades públicas. Ello, con el propósito de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las Mype).

 

Las Mype que se encuentran en el alcance de esta ley son aquellas definidas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y modificatorias; es decir, cualquier persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, con los siguientes niveles de ventas:

 

Microempresa Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pequeña empresa Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

En ese sentido, la referida ley dispuso que el proveedor debe emitir la factura o recibo por honorarios correspondiente, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado.

 

Asimismo, la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. Debe tenerse en cuenta que la conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

 

En caso se proceda de la forma descrita, la ley señala que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. Asimismo, si las empresas acordaran realizar el pago en cuotas, la disposición para el pago dentro de los treinta días calendario, se aplica para el pago de la primera cuota.

 

Como excepción se indica que el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al de los 30 días indicado, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios

 

Adicionalmente la Ley establece que, de no efectuarse el pago dentro del plazo de 30 días señalado, el adquirente cae en mora a partir del día siguiente, debiendo, además, abonar los intereses moratorios hasta la fecha en que efectúe el pago.

 

Reglamento de la Ley

Mediante el Decreto Supremo N°120-2022-EF, publicado el 12 de junio de 2022, se reglamentó la Ley N°31362, en la que se ha dispuesto que el proveedor de bienes o servicios, bajo la ley en mención, no debe tener ventas anuales que superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Sobre este punto, resulta innecesaria esta precisión del reglamento, toda vez que la Ley ya lo sujetaba al Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

 

De otro lado, establece que la Mype, simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios, debe cumplir con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:

 

  1. Declaración jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
  2. Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF y modificatorias.

 

Con ello, el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, como dispone la Ley.

 

Respecto a la mora por no pago dentro del plazo, se precisa que se pagará el interés moratorio que haya sido pactado y, en ausencia de pacto se aplicará la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

 

Cuando el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio establezcan, de común acuerdo, un plazo distinto para el pago, debe constar en un documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente, que debe consignar como mínimo la información siguiente:

 

  • Identificación de las partes
  • Fecha de celebración del acuerdo
  • Plazo de pago acordado
  • Tasa de interés
  • Vigencia del acuerdo

 

En caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, se consigna las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

 

El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

 

Opinión de la CCL

Consideramos que, lamentablemente, tanto la Ley como el reglamento bajo comentario, contienen dispositivos que no ayudan al pretendido objetivo de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez a las micro y pequeñas empresas.

 

Así, si la Ley tenía algunas imprecisiones que podían dificultar su aplicación, ahora el reglamento publicado, en lugar de contribuir a su entendimiento, incorpora más dificultades para su operatividad.

 

En esa línea, por ejemplo, resulta una exigencia muy gravosa, el exigir escritura pública o legalización del acuerdo de plazo distinto de pago, toda vez que genera gastos adicionales, además de tiempo requerido en trámites presenciales, verificación de la capacidad legal de los representantes del proveedor, recabar vigencias de poder u otros documentos que permita confirmar las facultades correspondientes.

 

Asimismo, respecto de la documentación para la acreditación de facturas o recibos por honorarios emitidos por la Mype, es un absoluto exceso requerir que se entregue una copia de la Declaración anual de impuesto a la Rentas, además de anacrónico, existiendo muchas otras posibilidades de verificar electrónicamente si el proveedor se encuentra en el rango de ventas para ser considerada una Mype.

 

No se toma en consideración lo establecido en artículo 2° inciso 5) de la Constitución Política del Perú pues se estaría vulnerando el derecho a la reserva tributaria, al exigir para aplicar los dispuesto la ley y su reglamento, que se brinde la declaración jurada del IR, aun cuando la entrega sea voluntaria, toda vez que los datos económicos tienen la característica de ser personales, y en consecuencia, su recolección y/o circulación se halla inevitablemente vinculada a una posible vulneración de la intimidad.

 

Adicionalmente, el reglamento pierde la oportunidad de aclarar cómo opera lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°31362, respecto a la oportunidad de emisión del comprobante de pago, en los supuestos que se pueden presentar.




Operaciones con facturas negociables sumaron S/ 6.182 millones en primer trimestre

Entre enero y marzo del 2022 se negociaron un total de 245.916 facturas por un monto de S/ 6.182 millones, lo que representó un crecimiento de 25,6% en número de facturas y de 43,8% en montos negociados, respecto al mismo período del año anterior, informó el Ministerio de la Producción (Produce).

 

El titular de Produce, Jorge Prado Palomino, destacó el notable crecimiento de los montos negociados y del número de facturas, así como el creciente uso del instrumento al interior del país, lo que evidencia la importancia de este mecanismo como fuente de financiamiento de corto plazo para la micro y pequeña empresa (Mype).

“Las cifras nos indican que dentro del grupo de empresas que se financian con facturas negociables, las Mype representa el 80,9%, un porcentaje bastante alto que nos indica que este mecanismo es clave para los emprendedores”, sostuvo.

Por zona geográfica

El ministro Prado Palomino sostuvo que la región Lima concentra el 82% del monto negociado de las facturas negociables (S/ 5.069 millones) durante el primer trimestre del 2022.

Luego de la capital, le siguen el Callao, La Libertad, Arequipa, Piura e Ica, regiones que en conjunto representan el 13,8% del monto total negociado entre enero y marzo de 2022. En tanto, las regiones con menor participación son Huancavelica y Madre de Dios.

 

Por sectores

Asimismo, por sectores económicos, el monto negociado de las facturas se concentra en el rubro comercio (S/ 1.911 millones), seguido de la industria (S/ 1.762 millones). Entre ambos suman el 59,4% del total de movimientos registrado.

Por último, los sectores con menor monto de facturas negociables son la pesca (S/ 7 millones) y minería (S/ 116 millones).

 




Podcast: Conoce los beneficios de la automatización de facturas

El podcast de hoy llega gracias a Renzo Alcántara, gerente general de Transporte Confidencial de Información (TCI), quien nos comentará sobre la automatización de facturas y sus ventajas para las empresas.

 

La automatización en la recepción de facturas permite que la negociación pueda ser más eficiente, se puede recibir a través de un canal sea web o correo electrónico para que pueda validarse.

 

Alcántara brinda tips para recibir las facturas y darles conformidad según la resolución 165-2021 de Sunat, que acaba de publicarse en noviembre.

 

Primero se debe automatizar el proceso de recepción de facturas para darles conformidad, segundo, tener en claro la cantidad de proveedores y de facturas que se reciben al momento de realizar compras.

 

La normativa de Sunat entra en vigencia este 17 de diciembre y una de sus ventajas es que permitirá que las empresas puedan mejorar la atención a sus proveedores. En este podcast conocerás más sobre la automatización de facturas.

 

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► Podcast: ¿Qué servicios de Sunarp puedo pagar en Pagalo.pe?

 




Sunat amplía plazo para que mypes emitan facturas y boletas electrónicas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó nuevas fechas a partir de las cuales las micro y pequeñas empresas deben emitir facturas y boletas de venta electrónicas, en el marco del proceso de masificación del Comprobante de Pago Electrónico (CPE).

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, se estableció que aquellos contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos en el rango de 96,600 a 315,000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.

 

El plazo anterior para este grupo de contribuyentes era el 1 de setiembre, razón por la que ahora tienen varios meses adicionales para adoptar sus sistemas e incorporarse a la facturación electrónica.

 

De la misma manera, para los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/ 96.600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará el 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022; y ya no el 1 de enero del 2022.

 

El establecimiento de nuevas fechas para la emisión obligatoria de CPE obedece a la necesidad de brindar a estas empresas la oportunidad de terminar sus procesos de implementación de la facturación electrónica que, por diversos factores, en varios casos no ha concluido.

 

Con esta disposición, la Sunat ha establecido que la totalidad de las empresas se encontrarán dentro del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) al terminar el primer semestre del próximo año.

 

La emisión de comprobantes de pago electrónicos facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y también reduce los costos de impresión, almacenaje y conservación de documentos físicos, mejorando, además, los controles y registro.

 

Con la finalidad de masificar el uso del CPE en el país, a la par de establecer normas que regulan su emisión, la Sunat ha desarrollado aplicaciones web y móviles que facilitan esta gestión para los contribuyentes, tanto para la emisión electrónica de facturas como para boletas y recibos por honorarios.

 

Cabe precisar que actualmente más del 93,9% de las ventas ahora se efectúan con facturas, boletas y otros documentos de pago electrónicos. Esto implica que actualmente se emitan a diario cerca de 6,6 millones de comprobantes de pago electrónicos y al mes 197 millones de estos documentos. 

 

La evolución de los contribuyentes emisores electrónicos en los últimos años se ha dado a tasas crecientes, observándose que a julio de este año se cuenta con más de 464 mil emisores. Asimismo, se han emitido alrededor de 1.412 millones de comprobantes de pago, un aumento de casi 15% en relación con lo registrado a diciembre de 2020.