Migraciones: Más de 760 extranjeros fueron expulsados del país por irregularidades

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normativas migratorias y resguardar la seguridad de la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), realizó 1,123 operativos de verificación y fiscalización migratoria en diversas regiones del país.

Como resultado, durante los tres primeros meses del año se ordenó la expulsión de más de 760 ciudadanos extranjeros en situación irregular.

 

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¿Dónde se realizaron los operativos?

Las acciones se concentraron principalmente en:

  • Puno: 20.93% de los operativos
  • Pucallpa: 11.84%
  • Tumbes: 10.15%
  • Tarapoto: 9.26%
  • Lima: 7.21%
  • Arequipa: 5.88%
  • Chimbote: 5.25%

Asimismo, se llevó a cabo en otras ciudades como Callao, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Iquitos, Puerto Maldonado, Tacna y Trujillo.

 

 

¿Qué procedimiento se aplica?

A los extranjeros intervenidos se les aplicó el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), que permite su expulsión del país en un plazo máximo de 24 horas. Este proceso rápido se utiliza en casos donde las personas han ingresado sin autorización o representan un riesgo para la seguridad nacional.

 

El PASEE consta de dos etapas:

  1. Fase instructora, donde se informa al ciudadano sobre la infracción cometida.
  2. Fase sancionadora, que concluye con la emisión de la orden de expulsión por parte de Migraciones, y su ejecución a cargo de la Policía Nacional.

 

Oficina móvil para una acción más rápida

Para agilizar aún más el proceso, Migraciones ha implementado una oficina móvil equipada con tecnología de última generación. Esta unidad permite verificar en el acto el estatus migratorio de los intervenidos y, si corresponde, iniciar inmediatamente el proceso sancionador.

La unidad cuenta con:

  • Cuatro módulos de trabajo
  • Conexión a internet satelital
  • Autonomía de energía eléctrica

 

Trabajo conjunto por la seguridad

Estos operativos no se realizan de forma aislada. Cuentan con el respaldo del Ministerio Público, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), y autoridades regionales y locales, lo que refuerza la legalidad y efectividad del proceso.

Con estas acciones, el Estado peruano reafirma su compromiso de garantizar el respeto a las normas migratorias y proteger la seguridad de todos los ciudadanos.

 

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SBS amplía documentos válidos para que extranjeros abran una cuenta bancaria

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha facilitado el acceso al sistema financiero para personas migrantes y refugiadas. Con la Resolución N.°00908-2025, ahora los extranjeros pueden abrir una cuenta básica en una entidad financiera o una cuenta de dinero electrónico en una empresa emisora, presentando más opciones de documentos de identidad.

 

¿Qué documentos pueden presentar los extranjeros?

Antes, solo podían usar el carné de extranjería, pero ahora también se aceptan:

– Carné de identidad

– Pasaporte

– Cualquier documento reconocido oficialmente por las autoridades peruanas

 

¿Qué es una cuenta básica?

Es una cuenta de ahorros especial con límites de depósitos y retiros diarios y mensuales, creada para prevenir actividades ilícitas y fomentar la inclusión financiera. Se puede abrir con un documento válido en oficinas bancarias, agentes corresponsales (bodegas, farmacias, tiendas) o medios digitales.

 

Verificación de identidad

Para validar la información presentada por los clientes, las entidades financieras pueden consultar bases de datos del RENIEC, Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier otra institución oficial.

 

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Pasos a seguir para registro virtual de contratos de extranjeros

El Ministerio de Trabajo (MTPE) modificó algunas disposiciones que reglamentan el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (Sivice), el mismo que establece la normativa para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo con extranjeros.

 

Los cambios dispuestos por el MTPE, a través de la RM 117-2021-TR publicada el 3 de julio de 2021 en El Peruano, precisan que la administración del Sivice estará a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, quien a su vez coordina con las Direcciones y Gerencias Regionales de Provincias.

 

Asimismo, dispone que la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo remitirá a Migraciones la aprobación de los contratos de trabajo, así como sus renovaciones y/o prórrogas.

 

En tal sentido, los empleadores deberán cumplir con tener registrado en el Sivice todos los contratos laborales de sus trabajadores extranjeros, explicó la Gerencia Legal de la Cámara de COmercio de Lima (CCL).

 

Pasos a seguir

 

El Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero es un registro que permite aprobar desde su presentación ante la Autoridad de Trabajo a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – Sivice, los contratos de trabajo de personal extranjero, sus prórrogas o modificaciones.

 

Estos están sujetos a fiscalización posterior a cargo de las Direcciones de Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de Autoridades Administrativas de Trabajo competentes en la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo.

 

Base normativa

  • Decreto Legislativo 689 – Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.
  • Decreto Supremo 014-92-TR – Reglamento de la ley de contratación de trabajadores extranjeros y modificatorias (DS 023-2001-TR, DS 008-2018-TR).
  • Resolución Ministerial 291-2018-TR – Normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjeros, a través del “Sistema Virtual de Contratos Extranjeros – SIVICE”.
  • Resolución Ministerial 117-2021-TR que modifica la RM 291-2018-TR.

 

¿A quiénes está dirigido?

 

Se encuentra dirigido a toda empresa que contrate con trabajadores extranjeros, bajo el régimen laboral de la actividad privada y sujeto a los límites que establece el D. Leg. 689.

 

Requisitos

  1. Clave SOL de empleador.
  2. Carnet de extranjería o pasaporte.
  3. Contrato de trabajo por escrito.
  4. La contratación del trabajador extranjero debe cumplir las condiciones establecidas por el D. Leg. 689 y contar con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma, por lo que, el empleador debe aceptar dicho cumplimiento, en la sección “Declaración Jurada” del sistema.
  5. Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo. En la solicitud de aprobación del contrato se debe indicar el número del comprobante de pago de derechos de trámite, así como el número de la oficina del Banco de la Nación o de las entidades bancarias donde se realizó el pago de los derechos de trámite.

 

Módulos

 El sistema del Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero contiene 5 módulos, según el siguiente detalle:

 

  • Módulo 1: Presentación de contrato de personal exceptuado.
  • Módulo 2: Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero.
  • Módulo 3: Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero.
  • Módulo 4: Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero.
  • Módulo 5: Consultas

 

Procedimiento para el registro en el SIVICE

 

Para ingresar al sistema del Registro Nacional de Contratos de Trabajo de Personal Extranjero se requiere escribir el RUC de la empresa, usuario y contraseña de su Clave SOL y seleccionar en “entrar”.  Luego, debe ingresar el correo electrónico de la empresa autorizando la notificación electrónica a dicho correo.

 

A continuación, podrá observar los módulos del sistema y seleccionar el procedimiento administrativo de aprobación, prórroga o modificación del contrato de trabajo de personal extranjero que quiera realizar, para:

 

  1. Parresentación del contrato de trabajo de un personal exceptuado, debe seleccionar el módulo “Personal exceptuado” y acto seguido seleccionar “nuevo contrato” y proceder a ingresar la información que requiere el sistema.
  2. Para la aprobación de un contrato de trabajo de personal extranjero, debe seleccionar el módulo “Contrato de trabajo” y dirigirse a la opción “nuevo contrato” para poder ingresar la información pertinente requerida por el sistema.
  3. Para la prórroga de un contrato de trabajo de personal extranjero, debe dirigirse al módulo “Prórroga de contrato” y seleccionar la constancia que aprobó el contrato de trabajo y que desee prorrogar.
  4. Para la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero, debe seleccionar el módulo “Modificación del contrato”, y seleccionar la constancia de aprobación del contrato de trabajo que se desea modificar.

 

Finalizado el ingreso de la información requerido por el sistema para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, el sistema emitirá una constancia de aprobación, prórroga o modificación, respectivamente, la misma que se notificará de manera automática e inmediata al correo del empleador, trabajador y Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

 

Asimismo, se recuerda que, la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero son pasibles de tener un costo por derecho de tramitación, determinado por el TUPA de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de Autoridades Administrativas de Trabajo competentes en la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo.

A tener en cuenta

  • El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante. La pérdida de la calidad migratoria resuelve automáticamente el contrato.
  • Conforme al D. Leg. 689, los empleadores no pueden contratar más del 20% de trabajadores extranjeros, según la planilla total de trabajadores de la empresa; asimismo, las remuneraciones del personal extranjero no deben superar el 30% de las remuneraciones que la empresa paga a los trabajadores nacionales.
  • Para el caso de venezolanos tener en cuenta la RM 176-2018-TR (06.07.2018), que establece el régimen especial y transitorio para contratar servicios de servidores venezolanos, los que deben de contar con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP).