Certificado de origen para exportadores que no producen mercancías

Un exportador que no ha producido las mercancías que va a enviar al exterior muchas veces se ve imposibilitado de contar con un certificado de origen para que su cliente importador pueda gozar de las preferencias arancelarias en el marco de los acuerdos comerciales. Esto, debido a que no cuenta con la información suficiente para acreditar el origen de las mercancías. 

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Es en estos casos que la estrecha relación entre productor y exportador juega un papel importante en la obtención del certificado de origen, ya que se debe compartir información confidencial, quedando a decisión del productor si otorga o no las facilidades al exportador. 

Para ello, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) tiene incorporada en el componente de Certificados de Origen, la opción donde aquel exportador que no es productor pueda obtener también el referido certificado. Para eso existen dos alternativas: la primera es que el productor registre la información de la mercancía en la VUCE y, una vez aprobado dicho registro, le dé la autorización al exportador para que solicite el certificado.  

La segunda opción es que el productor brinde toda la información de la mercancía al exportador para que este la registre en el sistema, pase por una validación del mismo productor y, finalmente, sea aprobada, habilitando de esa manera al exportador a solicitar el certificado de origen. 

De las dos formas previamente descritas, la primera es la más recomendada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), ya que permite evitar posibles errores del exportador respecto al registro de la información en el sistema. Es necesario resaltar que toda la información de las mercancías registradas en la VUCE es de uso exclusivo de la entidad habilitada para la emisión y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), asegurando, además, el correcto resguardo y confidencialidad. 

Para informes o consultas, puede escribir al correo sluis@camaralima.org.pe o comunicarse al teléfono 219 1737.

 

 

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Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2022-MINCETUR, publicado el 8 de junio pasado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), tal como lo faculta la Ley Nº 28412, aprobó el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Perú.

 

Las disposiciones del mencionado reglamento tienen la finalidad de reducir las conductas infractoras, así como describir nuevos casos de sanción administrativa que son aplicables a importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas.

 

Las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves. Para la infracción leve, la sanción será una amonestación; para infracciones calificadas como graves y muy graves, se aplicarán multas. Por ejemplo, una infracción muy grave cometida por el exportador, es declarar como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen del acuerdo comercial.

 

Para el caso de infracciones muy graves a exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados, se les aplicará una multa correspondiente al 10% del valor FOB exportado y, en el caso de las entidades delegadas, ese porcentaje se aplicará en el valor del ingreso anual por emisión de certificados de origen.

 

Sin embargo, ante una situación de infracción grave, el porcentaje de multa es de 5% del FOB exportado y para las entidades delegadas es este mismo porcentaje sobre el ingreso anual.

 

El reglamento también contempla casos de reincidencia que son considerados como agravantes. Los porcentajes de las infracciones reincidentes muy graves, graves y leves son de 12%, 7% y 5%, respectivamente, sobre los valores mencionados en el párrafo anterior.

 

Finalmente, cabe mencionar que el Mincetur mantendrá un registro de acceso público de los administrados que hayan sido sancionados.

 

Para mayor información o consultas, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe, teléfono 219-1737.