¿Cuáles son los puntos de venta de las operadoras en Perú y donde contratar su servicio?

La contratación de servicios móviles en la vía pública atenta contra los derechos de los ciudadanos y los expone a ser víctimas de suplantaciones de identidad, incluso a verse involucrados en actos delictivos, como la extorsión.

 

Por eso, de acuerdo a la normativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), los usuarios deben acudir solo a oficinas y puntos de venta autorizados de las empresas operadoras a nivel nacional, en caso deseen contratar sus servicios públicos de telecomunicaciones de manera presencial.

 

En todo el Perú, existen más de 40 000 puntos de venta reportados por las empresas operadoras al ente regulador, en donde los interesados pueden contratar sus servicios no solo de telefonía móvil, sino también fija, televisión de cable e internet.

 

Para ubicarlos, pueden ingresar al Portal de Información de Usuarios del OSIPTEL, donde encontrarán el listado por empresa operadora, departamento, provincia, además de figurar la dirección específica.

 

Del total, 18 035 puntos de venta corresponden a la empresa operadora Bitel, 9278 a Claro, 8326 a Movistar, y 4991 a Entel. Con respecto a los puntos de venta de los distribuidores, 8326 pertenecen a Movistar, 8106 a Claro, 4991 a Entel y 17 710 a Bitel.

 

Por regiones, Lima y Callao concentran la mayor cantidad de puntos de venta (11 146). Le siguen Piura (2825), La Libertad (2304), Cajamarca (2259), Arequipa (2084), Cusco (2077), Puno (1798) y Áncash (1757).

 

Distinta situación se ve en la cantidad de oficinas o centros de atención (donde las empresas pueden atender consultas de usuarios y permitir la presentación de solicitudes y reclamos, pues se contabilizan solo 810 oficinas (centros y puntos de atención) de las cuatro principales empresas operadoras a nivel nacional.

 

Medidas para resguardar la seguridad de los usuarios

Como se recuerda, el OSIPTEL dictó medidas adicionales para fortalecer la seguridad de la información de los usuarios en los procesos de contratación y reposición de chip en el servicio público móvil. La norma establece como medios autorizados para la contratación de servicios móviles los centros de atención o puntos de venta con dirección específica, previamente reportados al regulador, a fin de evitar la venta ambulatoria. También se considera el canal virtual (aplicativo web o móvil), la dirección indicada por el solicitante del servicio (delivery) o excepcionalmente en ferias itinerantes (bajo determinadas reglas).

 

Asimismo, se estipulan reglas mínimas respecto de estos canales, para que la contratación del servicio se lleve a cabo brindando información suficiente al usuario y se registre de forma adecuada la titularidad de los servicios públicos de telecomunicaciones.

 

Cabe resaltar, además que, desde el 12 de enero de este año, de acuerdo a lo dispuesto por el OSIPTEL, el personal de las empresas operadoras o de sus distribuidores autorizados que intervengan en la contratación de servicios públicos móviles deben validar su identidad mediante verificación biométrica de huella dactilar, previamente al trámite. La disposición también aplica para el personal que realiza entrega del SIM card a domicilio (delivery) y participa en el proceso de contratación y activación del servicio.




Osiptel prohíbe a operadoras subir tarifas a usuarios con contratos de permanencia

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) informó que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones no podrán aplicar incrementos tarifarios ni reducir los atributos de los planes a los usuarios que cuenten con un contrato adicional que disponga un periodo de permanencia por la adquisición o financiamiento de equipos, hasta que culmine el plazo establecido en el contrato adicional.

 

 

Así lo establece la resolución de Consejo Directivo N°00224-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, la cual modifica diversas disposiciones contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CDU), el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (RGC) y el Reglamento General de Tarifas (RGT).

 

 

“Esta norma aplicará para los muchos casos de peruanos que, por ejemplo, al momento de contratar un servicio de telefonía móvil firman contratos adicionales para adquirir o financiar un equipo celular, recibiendo un beneficio económico vinculado a la renta fija periódica o al cumplimiento de un plazo de permanencia”, señaló el director de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, Lennin Quiso Córdova.

 

 

Indicó que estas modificaciones normativas entrarán en vigencia el 19 de agosto, cuyo objetivo es visibilizar cambios en la tarifa efectivamente pagada por los usuarios, reducir los costos de cambio en la toma de decisiones de consumo y dar mayor flexibilidad comercial.

 

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Añadió que, de acuerdo a la norma, en estos casos, si bien la empresa está obligada a informar sobre las modificaciones (de tarifa o atributos) a los titulares de los servicios, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción, su aplicación se postergará hasta luego de culminado el plazo establecido en el contrato adicional.

 

 

Ahora, al finalizar el plazo forzoso, si el usuario no está de acuerdo con las modificaciones anunciadas por la empresa, podrá optar por cambiar de plan tarifario, dar de baja el servicio o cambiar de empresa operadora, sin condicionamientos ni penalidades”, manifestó.

 

Anteriormente, cuando a un usuario con contrato de permanencia se le informaba de un aumento de precio y no estaba de acuerdo con ello, debía asumir los costos pues, para desvincularse de la empresa operadora debía pagar el saldo restante del equipo adquirido.

 

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Paralelamente, la norma también brinda mayor flexibilidad comercial, pues permite la modificación de atributos de los planes contratados, incluso a la baja. Sin embargo, dispone que, en esos casos, estos deberán ser informados a los usuarios con anticipación, tal como ocurre cuando se producen incrementos tarifarios. De esta manera, los usuarios tendrán el tiempo adecuado para decidir si mantienen o no el servicio bajo las nuevas condiciones.

 

Esta norma exige que las modificaciones de atributos sean tratadas de la misma forma que una modificación nominal de tarifas, siguiendo experiencias normativas internacionales, de manera que los usuarios tengan un plazo adecuado para cambiar de plan o de empresa, en caso así lo decidan. “Consideramos que ahora los usuarios podrán acceder a una oferta comercial más ordenada y transparente”, apuntó.




Alertarán a usuarios sobre cantidad de líneas móviles a su nombre

La huella digital, los nombres y los apellidos son parte de la información sensible de los usuarios que puede ser usada por terceros para suplantar la identidad y generar líneas móviles sin su consentimiento.

 

Frente a este panorama, desde este lunes 10 de julio, las empresas operadoras enviarán mensajes de texto (SMS) a los usuarios informando sobre la cantidad de líneas que tienen registradas bajo su titularidad, aseguró el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

 

A través de los mensajes, las operadoras, también, pedirán a los usuarios ingresar a la herramienta digital del Osiptel Checa tus líneas para que puedan adoptar las medidas pertinentes y oportunas en caso desconozcan su contratación.

 

¿Quiénes recibirán los SMS? Todos los abonados prepago, pospago y control de las empresas operadoras Entel, Claro, Movistar, Bitel, Flash, Dolphin y Guinea.

 

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En total, podrían ser hasta dos SMS simultáneos y personalizados, en donde se indicará como remitente al ente regulador de las telecomunicaciones.

 

Por ejemplo, los usuarios que tienen hasta cuatro líneas en diferentes operadoras, recibirán el siguiente SMS:

 

“Al 14/06 figuran a tu nombre xx líneas móviles en operador 1, xx en operador 2, xx en operador 3 y xx en operador 4. Visita https://checatuslineas.osiptel.gob.pe”. Además, el plazo para la remisión de los mensajes será del 10 al 31 de julio de 2023, entre las 8:30 a. m. y 8:30 p. m.

 

 

¿QUÉ ACCIONES DEBEN TOMAR?

Para que los abonados verifiquen la cantidad de líneas registradas a sus nombres, deberán ingresar a la herramienta de consulta Checa tus líneas y digitar su número de DNI, RUC, carné de extranjería o pasaporte.

 

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Si, al recibir el mensaje e ingresar a Checa tus líneas, un usuario descubre que tiene una o más líneas prepago que no recuerda haber contratado, debe presentar un cuestionamiento de titularidad en la oficina o el centro de atención de la empresa operadora, ya que dicha línea o líneas podrían haber sido usadas para algún acto delictivo, como extorsión, entre otros.

 

En caso se desconozca la contratación de una línea pospago, le corresponde presentar un reclamo por contratación no solicitada ante la propia operadora, la que deberá emitir una respuesta al reclamo en primera instancia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Además, deberá notificar al reclamante, la respectiva resolución en un plazo no mayor a cinco días hábiles más.

 




Osiptel refuerza enfoque preventivo en fiscalización a empresas operadoras

Para optimizar la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones en el sector telecomunicaciones, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) reforzó el enfoque preventivo en la fiscalización de empresas operadoras en beneficio de los usuarios.

 

Para ello, modificó el Reglamento General de Supervisión a través de la resolución de Consejo Directivo N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicado en el diario oficial El Peruano, para fortalecer y mejorar la eficacia y eficiencia de la función fiscalizadora del ente regulador.

 

La fiscalización preventiva del Osiptel buscará advertir las infracciones por parte de las empresas operadoras, así como resguardar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones normativas y de las acciones correctivas tras detectarse algún incumplimiento.

 

La modificación, que actualiza la norma como Reglamento General de Fiscalización, también incorpora alertas preventivas para que las empresas operadoras informen al Osiptel las acciones que adoptarán a efectos de mejorar su gestión y reducir riesgos de incumplimiento de sus obligaciones.

 

Además, se incluye la figura del compromiso de mejora –mecanismo que solo estaba contemplado en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones– como un conjunto de acciones a desarrollar en un determinado tiempo por una empresa operadora para cumplir con sus obligaciones ante un primer incumplimiento detectado.

 

También se complementa los mecanismos de acciones de fiscalización considerando a las conexiones remotas a los sistemas informáticos y bases de datos de las entidades fiscalizadas y se reconoce de manera expresa la competencia del OSIPTEL para imponer medidas cautelares como parte de su ejercicio fiscalizador, entre otras adecuaciones.

 

Las modificaciones al hoy Reglamento General de Fiscalización entran en vigor al día siguiente de su publicación oficial y sus disposiciones no son aplicables a las fiscalizaciones en curso, salvo excepciones.