Mypes podrán retirar fondos de detracciones

El mecanismo de detracciones del impuesto general a las ventas (IGV) implica que las empresas que compran ciertos bienes o utilizan servicios afectos a este régimen deben detraer (descontar) un porcentaje del IGV de la factura emitida por el proveedor. Este monto se debe depositar en una cuenta de detracciones que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación. Estos fondos son utilizados por dicho proveedor para pagar los tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

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Liberación de fondos de detracciones

Si el monto de las detracciones depositado en la cuenta del proveedor no se agota después de aplicarse a los tributos correspondientes, la normativa vigente permite solicitar la liberación de fondos, es decir, que el contribuyente pueda solicitar el dinero “sobrante”, para disponerlo libremente.

Actualmente, existen tres procedimientos para la liberación de fondos.

1. El procedimiento general (Anexo 3 de la Resolución N.º 183-2004/ Sunat), que permite liberar los montos depositados que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo. Esta solicitud se puede presentar durante los cinco primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre.

2. El procedimiento especial, previsto para bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución N.º 183-2004/ Sunat, entre otros, recursos hidrobiológicos; maíz amarillo duro; arena y piedra; residuos, subproductos, desperdicios; carnes y despojos comestibles; harina, polvo y pellets de pescado y mariscos; madera, oro gravado con IGV; minerales metálicos no auríferos; bienes exonerados del IGV; oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV; minerales no metálicos. En este caso, la liberación de fondos puede solicitarse cada quincena, dentro de los tres primeros días hábiles.

3. El procedimiento de liberación de fondos para Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, que les permite solicitar la libre disposición durante los cinco primeros días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Adicionalmente, a principios de 2023, la Sunat implementó un procedimiento excepcional para la liberación de fondos, destinado a contribuyentes con ingresos de hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Ello permitió a estos contribuyentes presentar solicitudes de libre disposición entre el 9 y el 13 de enero de 2023, para los saldos acumulados hasta el 4 de enero de este año.

 

Procedimiento de devolución excepcional

La Ley N.º 31903, publicada el 21 de octubre de 2023, establece la libre disposición de los fondos de detracciones, con el propósito de fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas (mypes). Para tal efecto, se consideran mypes a aquellas cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT y 1 700 UIT, respectivamente. Los límites se determinan en función de las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o 2022, según la fecha de registro de la mype.

Para solicitar la libre disposición de los fondos depositados y acumulados en sus respectivas cuentas de detracciones del IGV, las mypes deben cumplir las siguientes condiciones:

– La solicitud se presenta por única vez, entre el 1.º de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, a través de Sunat Operaciones en Línea

– Comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.

– Comprende todas las cuentas de detracciones de las mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP).

– La liberación de fondos no está sujeta a ninguna condición especial adicional

La ley prohíbe a la Sunat transferir de oficio los fondos de las cuentas de detracciones de las mypes para pagar deudas tributarias no contempladas en la ley. Conforme con esta disposición, la Sunat solo podrá trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones a cargo de los titulares de las mypes, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.

En ese sentido, no aplican para las mypes las causales de ingreso como recaudación previstas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, esto es, presentar inconsistencias en las declaraciones juradas del IGV; tener la condición de domicilio fiscal no habido; no comparecer ante la Sunat a su requerimiento, o hacerlo fuera de plazo; haber incurrido en determinadas infracciones tributarias (no emitir o no otorgar comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir libros o registros solicitados por Sunat; no incluir ingresos o consignar datos falsos en las declaraciones juradas); haber sido declarado sujeto sin capacidad operativa; ostentar el nivel de cumplimiento más bajo según calificación de Sunat.

La ley, bajo comentario, prohíbe expresamente a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las mypes, a ser ingresados como recaudación, bajo supuestos no contemplados en esta ley.

Procedimiento de liberación de fondos

Finalmente, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos, mediante el cual la Sunat procede –de oficio– sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las mypes, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos. El único requisito es no tener deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat, a la fecha de presentación de la solicitud.

Impacto en las MYPEs

Debemos señalar que, si bien estamos de acuerdo con la ley aprobada, por cuanto implica atender la necesidad de liquidez de las empresas que han sido detraídas por mandato legal y que no pueden disponer de sus fondos depositados en sus cuentas de detracción –sino en las oportunidades que están previstas en la normativa sobre el particular–, no se requería de una disposición con rango de ley para liberar estos fondos, aun cuando fuera de modo extraordinario y excepcional.

Esto, toda vez que la Sunat tiene competencia para disponer la liberación de fondos de las cuentas de detracción, por cuanto la norma que crea el régimen de detracciones, Decreto Legislativo N.° 940, le concede esta facultad, sin colocarle parámetro o restricción.

No obstante, estimamos que la nueva disposición legal tendrá un impacto positivo en las mypes, en tanto que brinda la oportunidad de acceder a los fondos acumulados en detracciones, lo que puede ser crucial para su operación y crecimiento.

Al disponer de estos recursos, las mypes pueden invertir en la expansión o el mantenimiento de sus negocios, para afrontar situaciones económicas adversas como la presente coyuntura económica.

 

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Sunat dicta medidas favorables para mypes

En atención a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados recientemente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido sendas disposiciones para permitir a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (mypes) cumplir con sus obligaciones tributarias, extendiendo los plazos de vencimiento. Así también, solicitar, excepcionalmente, la devolución de las detracciones del IGV y/o IVAP no aplicadas, entre el 9 y 13 de enero 2023, así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Precisamente, mediante la Resolución 00001-2023/SUNAT se prorrogan las obligaciones tributarias de diciembre 2022. Esto es aplicable a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1700 UIT”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

 

Disposiciones

 

Según la norma se ha dispuesto lo siguiente:

 

  • La prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.

 

  • La prórroga de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicas correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.

 

Cabe precisar que ambas prórrogas se aplicarán también a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:

 

  • Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.

 

  • Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.

 

  • Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.

 

  • Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

Devolución de detracciones

De igual manera, la Sunat, mediante Resolución 000002-2023/SUNAT, ha establecido un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

 

“Se permite al contribuyente con ingresos de hasta 1700 UIT entre noviembre 2021 a octubre 2022, presentar la solicitud de devolución, por única vez, entre el 9 y 13 de enero 2023, mediante SUNAT operaciones en Línea. Se trata de un procedimiento adicional a los procedimientos convencionales previstos en la norma de detracciones, según la cual, se permite la liberación en los meses de enero, abril, julio y octubre (procedimiento general); o cada quincena (procedimiento especial); o en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre (procedimiento para buenos contribuyentes y agentes de retención), comentó Álvaro Gálvez.

 

La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.

 

Según la norma, cuando el solicitante sea titular de una cuenta de detracciones del IGV y a la vez, de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera.

 

En caso, si solo es titular de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud comprende el saldo acumulado en dicha cuenta. Aplican, además, las reglas sobre libre disposición de montos depositados establecidas por la Sunat.

 

Consideramos que estas medidas tomadas por la Sunat resultan oportunas y convenientes, toda vez que brindan facilidades a empresas afectadas por coyunturas externas a ellas, y les da la posibilidad de obtener mayores recursos para mitigar los efectos negativos de los diversos conflictos sociales ocurridos desde fines del año pasado.