Si fallece un familiar, ¿cuántos días de permiso tengo en el trabajo?

La muerte de un ser querido es una de las situaciones más dolorosas por las que puede pasar cualquier persona. Estas circunstancias no son ajenas a los trabajadores, ya que en algún punto de su vida laboral sentirán la necesidad de disponer de un periodo para el luto y ausentarse temporalmente de su lugar de trabajo.

Ante esta situación, debes saber que existe un permiso laboral ante el fallecimiento de un familiar cercano.

En este artículo abordaremos de manera clara y directa el marco legal que regula este derecho en el ámbito laboral peruano.

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¿Qué dice la nueva ley sobre la licencia laboral por fallecimiento de familiares?

Mediante la Ley N.° 31602, publicada en el diario El Peruano el 5 de noviembre de 2022, se estableció la licencia por fallecimiento de familiares directos para los trabajadores del sector privado. Recientemente esta norma ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo 013-2023-TR, publicado el 24 de diciembre de 2023 en El Peruano.

Permiso por fallecimiento de familiar

¿Cuántos días me corresponden por fallecimiento de un familiar?

Esta medida, aplicable a todos los regímenes de contratación, ofrece una licencia remunerada de cinco días calendario en caso de pérdida de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

¿Qué pasa si el fallecimiento ocurre en otra región?

La ley menciona que cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, es decir, el tiempo adicional que toma el desplazamiento.

¿Cómo solicitar el permiso laboral por fallecimiento de un familiar?

  • Debes informar a tu jefe inmediato sobre la situación familiar que afrontas para acceder rápidamente al permiso laboral.
  • El trabajador debe solicitar al empleador la fecha de inicio y duración de la licencia.
  • Al finalizar, se presenta la documentación sustentatoria del vínculo con el familiar fallecido.

 

En caso de extensión por fallecimiento, por ubicarse en un lugar distinto al del centro de trabajo, se presentan los documentos que acrediten tal situación o una declaración jurada.

Recuerda que el permiso laboral empieza a contar a partir del momento del fallecimiento del familiar.

¿El permiso laboral por fallecimiento de un familiar es remunerado?

Es crucial tener en cuenta que este tiempo de permiso es remunerado, es decir, el trabajador seguirá percibiendo su salario habitual durante esos días, según lo especifica el reglamento aprobado.

 

 

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Licencias remuneradas: reglamentación actual y beneficios para los trabajadores

Mediante la Ley N.° 31602 (El Peruano 05.11.2022) se instituyó la licencia por fallecimiento de familiares directos para los trabajadores del sector privado. Esta medida, aplicable a todos los regímenes de contratación, ofrece una licencia remunerada de cinco días calendario en caso de pérdida de cónyuge, padres, hijos y hermanos. No obstante, cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, es decir, el tiempo adicional que toma el desplazamiento. 

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Esta norma ha sido reglamentada recientemente, mediante Decreto Supremo 013-2023-TR (El Peruano 24.12.2023). Sus principales aspectos son los siguientes:  

Alcance y remuneración

  • Se otorga a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen de contratación.  
  • La licencia se otorga con pago de remuneración, según lo especifica el reglamento aprobado. 

 

Duración de la licencia

  • La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos tiene una duración de cinco días calendario. 
  • Si el deceso ocurre en un lugar diferente al centro de trabajo, se extiende por el tiempo de la distancia, siguiendo el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 288-2015-CE-PJ.  

 

¿Cómo gestionar la licencia por fallecimiento?

  • El trabajador solicita al empleador, mediante una comunicación, la fecha de inicio y duración de la licencia. 
  • Al finalizar, se presenta la documentación sustentatoria del vínculo con el familiar fallecido. 
  • En casos de extensión por fallecimiento, en lugar distinto al del centro de trabajo, se presentan los documentos que acrediten tal situación o una declaración jurada. 

 

Facultad de fiscalización

El empleador tiene la facultad de fiscalizar el uso adecuado de la licencia, asegurándose de su correcto propósito. 

Licencias laborales en Perú: panorama general

A propósito de la publicación de esta disposición reglamentaria, a continuación, sintetizamos la regulación de las licencias remuneradas en el país: 

Permisos y licencias laborales

Los permisos son ausencias autorizadas por horas durante la jornada laboral. Son solicitadas por el trabajador usualmente para atender cuestiones personales, como podría ser una cita médica, un trámite urgente o cualquier razón específica que sea aceptada por el empleador. Las licencias implican ausentarse del trabajo por una o más jornadas laborales completas.  

Su aceptación puede provenir del acuerdo entre trabajador y empleador (o de una negociación colectiva), de una decisión unilateral de empleador en ejercicio de su poder de dirección o de una disposición legal, siendo en este último supuesto un derecho del trabajador si se cumplen con los requisitos legales que correspondan. 

En cualquier caso, una vez otorgado el permiso o la licencia, la ausencia no podrá ser considerada por el empleador como una falta injustificada que amerite el despido u otra sanción.

Licencias remuneradas

La suspensión de las labores puede ser sin el pago de remuneraciones (denominada suspensión perfecta) o con el pago de remuneraciones (denominada suspensión imperfecta). Sin embargo, las licencias aprobadas por ley son siempre remuneradas y corresponden a casos en donde el trabajador cuenta con alguna condición o circunstancia particular en los que el legislador ha considerado que se encuentra justificada la necesidad de que el trabajador se ocupe temporalmente de alguna actividad personal, familiar o social, diferente a la prestación de sus servicios, sin que cese la obligación de pagar la remuneración por parte del empleador, y sin que se constituya una causal de abandono del trabajo y despido. 

Licencias laborales vigentes

A nivel regional, el Perú es uno de los países que más licencias laborales remuneradas concede a los trabajadores, adicionalmente al derecho a contar con vacaciones pagadas por 30 días en el régimen laboral general y 15 días en el régimen laboral MYPE. A la aprobación de la ley comentada en este artículo se suma la extensa lista licencias remuneradas existentes. A continuación, hacemos un recuento de las principales licencias vigentes.

 

  Licencia Descripción y días otorgados
1 Licencia por Maternidad – Descanso pre y postnatal
  • La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
  • El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el posnatal.
  • El descanso posnatal se puede extender por 30 días naturales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad
2 Permiso por lactancia materna
  • Al término del período postnatal, la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad.
  • En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.
3 Licencia por paternidad
  • El trabajador tiene derecho a una licencia por paternidad equivalente a diez días calendario consecutivos.
  • En los casos de parto natural o cesárea, son 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples; 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; y 30 días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
4 Licencia por familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran un accidente grave
  • Equivale a siete días calendario con goce de haber, en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal.
  • De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional.
5 Licencia por pariente directo con Alzheimer u otras demencias
  • El trabajador que tenga familiares directos o que se desempeñen como cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.
6 Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad
  • El trabajador tiene derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
  • Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia es gozada por uno de los padres.
  • La licencia es otorgada por el empleador al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del período vacacional.
7 Licencia por adopción El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño.
8 Licencia para quienes se desempeñan como bomberos voluntarios El trabajador que se desempeña como bombero voluntario ejerce un cargo cívico y tiene derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP).
9 Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis El trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su centro de labores o retirarse una hora antes, para recibir su respectivo tratamiento.
10 Licencia por servicio militar El trabajador que, estando en la reserva, es llamado a cumplir periodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad y defensa de la Nación, tienen derecho a licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 días.
11 Licencia para eventos deportivos
  • Los trabajadores que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir.
  • Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán de estas facilidades.
12 Licencia por incapacidad temporal del trabajador
  • El trabajador tiene derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal.
  • El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos
13 Licencia sindical El empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes hasta un límite de treinta días naturales por año calendario. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable.
14 Licencia por ser miembro del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
 

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Licencia para exámenes oncológicos Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
16 Licencia por fallecimiento de familiar directo El trabajador tiene licencia de cinco días calendario, remunerada, por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

 

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Es obligatorio renovar contratos de trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia

El Tribunal Constitucional determinó que es obligatoria la renovación de los contratos de las trabajadoras en estado de gestación o periodo de lactancia.

 

Ello de acuerdo al reciente fallo del TC al resolver una acción de amparo interpuesta por una trabajadora cuyo contrato administrativo de servicios (CAS) no fue renovado a su vencimiento, pese a que se encontraba en periodo de lactancia. Al respecto el TC precisó que en estos casos es obligatoria la renovación del contrato al trabajo.

 

El mencionado fallo del TC, Sentencia 934-2020, recaída en el Exp. 036-39-2017-PA-TC; fue publicado el 31 de diciembre de 2020 en la página web del organismo.

 

Al analizar la acción de amparo interpuesta, el TC reafirmó que conforme al Art. 23 de la Constitución, la madre trabajadora tiene derecho a protección especial durante su estado de embarazo, que se extiende al pre y post – natal, incluyendo 12 meses del periodo de lactancia fijado por ley.

 

El TC reiteró que el Art. 29 del TUO del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR), modificado por la Ley 30367, señala que es nulo el despido que tenga por motivo, entre otros, el embarazo, el nacimiento o la lactancia.

 

Si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto (actualmente el pre y post – natal es de 98 días), se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para el despido, esto es, que la trabajadora haya cometido falta grave por ejemplo.

 

Discriminación remunerativa

 

De otro lado, el TC precisó que la Ley 30709 – que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros de trabajo, prohíbe expresamente el despido o la no renovación del contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.

 

Finalmente, el TC consideró que el cese de cualquier trabajadora, entendido como despido, terminación o no renovación del contrato de trabajo de una mujer embarazada o dentro del periodo de lactancia (12 meses posteriores al parto), se deberá de considerar como despido nulo, con derecho a reposición al centro de trabajo, salvo que el empleador demuestre que la trabajadora ha incurrido en falta grave prevista en la ley.