Rocío Liu: “Cambios en Código Tributario no disminuirán los litigios tributarios de forma significativa”

¿Cuál es su diagnóstico sobre los principales cambios al Código Tributario (CT) que el Ejecutivo acaba de publicar?

Si bien hay cambios (por ejemplo, los relacionados a la alegación de la prescripción de deudas tributarias, así como algunas cuestiones de trámite de los recursos impugnatorios) que eran necesarios, particularmente considero que no son significativos en cuanto al objetivo que se persigue de agilizar los procedimientos tributarios y disminuir la carga procesal. Creo que en su mayoría no van a lograr una disminución de los procesos ni reducir el tiempo que demora su resolución.

 

Dentro de lo que se había anunciado, estimábamos que los cambios serían más profundos y alineados con los objetivos anunciados. Me parece que las medidas son buenas, pero no son significativas en la búsqueda de ese objetivo. Sin embargo, todavía no sabemos si dentro de las facultades que aún tiene el Ejecutivo, se van a promulgar otras modificaciones al CT en materia de litigios o controversias tributarias.

 

¿Cuáles deberían ser esas modificaciones para agilizar los procesos tributarios que se necesitan?

A manera de ejemplo, considero que debería darse un poco más de peso a las resoluciones del Tribunal Fiscal (TF) que son reiteradas en un mismo sentido, que constituyen “criterios recurrentes”. El CT hace unos años fue modificado para contemplar que estos criterios recurrentes pueden constituir jurisprudencia de observancia obligatoria, que tiene la particularidad de que la Administración Tributaria está obligada a aplicarlo y no puede ser objeto de demanda ante el Poder Judicial.

 

Empero, no se ha dispuesto la obligación del Tribunal Fiscal de revisar su jurisprudencia y recoger por propia iniciativa esos criterios recurrentes como jurisprudencia de observancia obligatoria, de manera que esta herramienta no está teniendo los efectos que debería.

 

Lo que se espera es que, si ya hay varias resoluciones del TF en el mismo sentido, este sea más expeditivo y automático en declarar el criterio como uno recurrente y de observancia obligatoria, para que la Administración Tributaria lo aplique y no continúe aplicando un criterio equivocado.

 

Creo que, por ejemplo, esta sería una de las medidas que se podrían dar. Que la adopción de los criterios recurrentes como jurisprudencia de observancia obligatoria debiera ser una obligación por parte del Tribunal Fiscal y que se le otorgue un plazo para ir adoptando y publicando tales criterios.

 

Una de las propuestas que la CCL hizo llegar al Ejecutivo y al Congreso es establecer un mecanismo para el cobro de millonarias deudas en controversia. ¿Qué tan factible es en estos momentos?

La propuesta de la CCL es dar un régimen de regularización que, por un lado, permita eliminar las multas que encarecen en demasía las deudas tributarias y  remedie la situación de los intereses moratorios que se han acumulado muchos años por la demora en la resolución de procedimientos (atascados en cuellos de botella en el Tribunal Fiscal y en el Poder Judicial) y por la magnitud de estos, y de otro lado que sirva para sincerar las supuestas deudas tributarias y signifique una caja inmediata para el Fisco.

 

Es un tema de voluntad política y de ver las necesidades de caja. Aparentemente, no se está logrando cobrar esos importes y se sigue abultando el grueso de expedientes que están pendientes por resolver y la deuda en litigio.

 

Una medida como esta, un régimen que permita la regularización de las deudas tributarias, podría lograr el objetivo de recaudar y a la vez aliviar la carga de expedientes pendientes de resolución. Tiene esa doble virtud. Por un lado, ayuda a la recaudación y, por otro, disminuye la cantidad de procedimientos de litigio abiertos, sobre todo los que son más antiguos.

 

Muchas veces la razón por la cual el contribuyente no termina de reconocer esa deuda es porque no está de acuerdo. Pero, adicionalmente, porque no obstante que el derecho de impugnar es un derecho legítimo, se han acumulado intereses moratorios por muchos años y se ha multiplicado la deuda de una manera desmesurada.

 

Hay que recordar que el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto en varias oportunidades que no es correcto cobrar intereses moratorios al contribuyente cuando estos han sido generados por la demora de los órganos encargados de resolver. Pero, no hay una ley que para los casos muy antiguos lo establezca así, y la discusión de estos asuntos sobredimensiona las supuestas deudas tributarias pendientes de pago y sobrecarga a los órganos jurisdiccionales.

 

Una norma de regularización tributaria permite que los contribuyentes puedan evaluar si les resulta más conveniente o eficiente –independientemente de que consideren tener la razón– continuar con los litigios en curso esperando obtener un resultado que puede ser favorable o no, o aceptar la supuesta deuda y pagarla pero sin el monto desmesurado de intereses y sanciones.

 

Así, en vez de correr ese riesgo o incurrir en costos para el seguimiento de estos procesos, puede convenir más dar por finalizada la discusión y pagar la deuda, fraccionarla o tener una facilidad en el pago, pero sin que se le carguen los intereses moratorios y las multas que resultan excesivos.

 

¿Cómo mejorar la resolución de casos en la Administración Tributaria para evitar que pasen al Poder Judicial?

Hay un problema. Lo que el contribuyente gana a nivel administrativo con un pronunciamiento del Tribunal Fiscal es impugnado por la Administración mediante una demanda contra esa resolución, pasando a revisión del  Poder Judicial. Ahí estamos hablando de 4 o 5 años más discutiendo ese tema.

 

Entonces, tiene que haber un buen filtro en la Administración Tributaria para ver en qué casos demanda y en qué casos no. Hay casos en los que claramente la Administración sabe que va a perder, pero igual demanda porque hay un tema de responsabilidad. Ningún funcionario quiere asumir un riesgo de que lo cuestionen o tener responsabilidad de no haber demandado.

 

Tiene que haber un buen filtro que libere a los funcionarios de esa responsabilidad, en forma razonable. De repente no puedes dejarlo al criterio de una sola persona, sino de un comité que decida si se demanda o no. Además que la Administración tenga un filtro por monto de deuda. No tiene sentido que se demande por deudas cuyo monto no es significativo.

 

Así como hay posibilidad de extinguir deudas que son de recuperación oneroso, debería haber la posibilidad de que la Administración establezca montos de deudas por las que no vale la pena accionar ante el Poder Judicial.

 

Por otro lado, si ya la Administración Tributaria tiene un criterio, la Procuraduría de la entidad no puede adoptar un criterio distinto en la demanda. Se han dado casos en que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha opinado de una determinada manera, pero la Procuraduría de la Sunat ha demandado las resoluciones del Tribunal Fiscal que se han expedido en ese mismo sentido, contrariando, por tanto, la opinión jurídica de la entidad cuyos intereses defiende. Eso no tiene sentido, la opinión de la Sunat debe primar sobre la opinión de la Procuraduría.

 

¿Qué se podría hacer con la deuda coactiva que casi es incobrable?

Las facultades coactivas de la Administración Tributaria que contempla el CT son suficientemente amplias. En ese sentido, las deudas en cobranza coactiva deben ser gestionadas haciendo uso de esas herramientas.

 

Por ejemplo, se puede hacer una clasificación de qué deudas son cobrables o no, un análisis acerca de si hay patrimonio contra el cual cobrar. También se puede recurrir a determinar si hay responsables solidarios contra los cuales se puede dirigir la Administración Tributaria “al lado de” el contribuyente, entre otras medidas, para sincerar el monto de deudas en cobranza coactiva.




Urge mecanismo de solución de controversias tributarias para la reactivación

El fisco peruano podría obtener más de S/ 12.000 millones en un corto plazo. Ello a través de un mecanismo que establezca la eliminación de interés y sanciones contra el pago del tributo insoluto, actualizado por la inflación, y a cambio de que los contribuyentes se desistan de sus procesos. Dichos ingresos son necesarios para el contexto de gasto público que el Estado viene ejecutando a causa de la crisis por la COVID-19.

 

Además, esta alternativa ayudaría a generar más empleo y a reactivar la inversión en el país, señala Macroconsult en el estudio Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución, elaborado por encargo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), y presentado durante el evento La tributación como instrumento de la Reactivación Económica, organizado por el gremio empresarial.

 

El estudio fue expuesto por el socio de Macroconsult, Elmer Cuba, y además contó con la participación del presidente de la CCL, Peter Anders, y los comentarios del socio del Estudio Hernández & Cia Abogados, Luis Hernández Berenguel; del gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera; y de la abogada tributarista María Julia Sáenz. La moderación del evento estuvo a cargo del presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López.

 

Durante la inauguración de esta cita, Peter Anders indicó que la Administración Tributaria debe enfocarse en recuperar los ingresos tributarios. “Por ello, la CCL encargó a Macroconsult estudiar la elevada deuda tributaria, en vista de que existen una serie de controversias respecto a este tema. Consideramos necesaria una propuesta que permita recuperar esta enorme deuda dentro de un marco viable”, recalcó.

 

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Empresas involucradas

 

Dentro de los principales resultados de este estudio, Elmer Cuba resaltó que existen 841.622 empresas que en los últimos 15 años han tenido una controversia de deuda con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Agregó que 517.000 contribuyentes tienen deudas coactivas, es decir, el 64,5% son deudas que prácticamente no se podrán cobrar y equivale a S/ 76.405 millones. Mientras que el monto recuperable asciende al 35,5% del total, que equivale a S/ 42.089 millones.

 

Cuba anotó que, en términos de temporalidad, existe una mayor proporción de los intereses más antiguos, lo que hace que los intereses acumulados sean muy elevados. Así, el 84% del monto de intereses de la deuda tributaria ha sido generado antes del 2010; el 11% desde el 2010 al 2015; y solo el 5% del 2015 al 2020. “La reducción del cobro de los intereses frente al total ha pasado de 76% en 2010 hasta 26% en 2020.

 

Analizando por tipo de empresa, en el 2020 la mayor proporción de los intereses se encontraba en las medianas y pequeñas empresas. Con ello, el total de la controversia con intereses actuales suma alrededor de S/ 32.023 millones, S/ 19.376 por saldo de intereses y S/ 12.648 millones de saldo tributario insoluto, siendo este último lo recuperable en el corto plazo bajo el mecanismo de sinceramiento de deuda tributaria controvertida.

 

“La idea es proponer una ley de sinceramiento de la deuda voluntaria para que las empresas se puedan acoger y pagar el saldo insoluto ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Estamos hablando de más de S/ 12.000 millones”, sostuvo Elmer Cuba.

 

Propuestas de Macroconsult y la CCL

 

El estudio de Macroconsult señala que la ineficacia de los procedimientos de resolución de controversias ha ocasionado un aumento de los litigios y reclamos tributarios que tardan años en resolverse.

 

Para contrarrestar esta situación se pueden incluir Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que permitirían que los procedimientos de solución de controversias en materia tributaria se tornen ágiles y eficientes, y de este modo, despejaría la contingencia para el administrado y aceleraría la recaudación para el fisco. En Chile, por ejemplo, un mecanismo adoptado fue el de la Conciliación.

 

De esta manera, Perú podría potenciar su crecimiento de la mano de contribuyentes actualmente activos y que siguen produciendo, manteniendo a raya a los contribuyentes no habidos.

 

Según Cuba, lo primero que se necesitaría sería sincerar la deuda, pues el 66% de la deuda son intereses y el 34% es tributo insoluto. Lo segundo sería establecer un plazo prudente para la actualización de la deuda, el cual sería de 12 meses, utilizando la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

 

Asimismo, para el plazo de resolución de controversias de la Administración Tributaria, este debería ser de tres meses. Y, finalmente, buscar una organización y unicidad de criterio en el órgano resolutor de la Sunat, en el proceso administrativo y en el Tribunal Fiscal.

 

Por su parte, el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, señaló que estas controversias se originan muchas veces por los desencuentros que entre la Sunat y los contribuyentes genera ambigüedad y poca claridad de las normas tributarias, así, los procesos tardan muchos años en resolverse, afectándose el derecho al debido proceso.

 

Fragilidad de la Sunat

 

La abogada María Julia Sáenz destacó que la situación de la deuda tributaria se enmarca en un espacio de fragilidad institucional. “Estamos viviendo una crisis de confianza que hace que este proceso se haya construido en un ambiente de desinformación y sanción moral. Debemos tratar de despojarnos de los prejuicios políticos y volver a la necesidad de abordar este problema serio”, añadió.

 

El socio del Estudio Hernández & Cía Abogados, Luis Hernández, manifestó que el Tribunal Constitucional ha ido avanzando en el tema de resolución de controversias de este tipo, pero el Tribunal Fiscal todavía no aplica las sentencias del TC, y eso genera más litigiosidad. También criticó que los plazos que existen para resolver estas controversias, desde la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, se hayan ido ampliando, pues lo que se necesita es una norma que señale un plazo razonable para estos procesos.

 

Para el gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera, efectivamente, hay un tema de controversias tributarias hacia atrás, pero, lo importante es mirar hacia adelante y evitar que estos embalses de deuda tributaria permanezcan. Sin embargo, “el problema no solo se puede resolver con una norma nueva, sino que también hay toda una cultura tributaria que tiene que ver con la confianza en la Administración Tributaria”.

 

Finalmente, Leonardo López aseguró que el Congreso tiene la potestad de legislar en esta materia, “y desde la CCL no nos cansaremos de insistir en tener un sistema tributario justo, equitativo y neutral, que genere predictibilidad, certidumbre y que promueva la formalidad. Hacia ello debe apuntar una reforma tributaria”, aseveró.

 




Más de S/ 12.000 millones podría obtener el fisco con solución de controversias tributarias

El fisco peruano podría obtener más de S/ 12.000 millones en un corto plazo mediante un mecanismo que establezca la eliminación de interés y sanciones contra el pago del tributo insoluto actualizado por la inflación y a cambio de que los contribuyentes se desistan de sus procesos.

 

Esta alternativa ayudaría a generar más empleo y a reactivar la inversión en el país, señala Macroconsult en el estudio «Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución», elaborado por encargo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Estas controversias se originan muchas veces por los desencuentros que entre la SUNAT y los Contribuyentes genera la ambigüedad y poca claridad de las normas tributarias, siendo que tales procesos tardan muchos años en resolverse, afectándose el derecho al debido proceso” comentó Leonardo López.

 

“Hemos estimado que el fisco podría obtener S/ 12.000 millones más ajustes por Índice de Precios al Consumidor (IPC) en un corto plazo, mediante un mecanismo de sinceramiento de la deuda tributaria controvertida. De esta manera, inyectaríamos recursos que han permanecido controvertidos por muchos años y lo haríamos en una coyuntura difícil. Esto brindaría una mayor seguridad jurídica y justicia tributaria para el futuro del país”, indicó Elmer Cuba en Webinar de la CCL.

 

Según el estudio, la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial no han sido capaces de solucionar a tiempo las controversias tributarias.

 

Esto ha generado intereses al doble o triple del saldo original y ha incrementado el monto en cobranza dudosa o irrecuperable de empresas que dejaron de existir por deudas con la administración tributaria que las hicieron inviables, o son producto de la corrupción, etcétera.

 

Además, la multiplicación y prolongación de estas controversias tiene como consecuencias el incremento sustancial de la carga administrativa y judicial, aumento de costos e incertidumbre, afectación de la relación entre contribuyentes y administración tributaria y la ineficacia e ineficiencia de la recaudación tributaria.

 

Controversias tributarias

 

En cambio, el monto recuperable asciende al 35,5% del total, que equivale a S/ 42.089 millones; mientras que la deuda coativa, imposible de ejecutar, representa el 64,5% del total, equivalente a S/ 76.405 millones. El monto total en controversia involucra a 841.622 contribuyentes.

 

En términos de temporalidad, existe una mayor proporción de los intereses más antiguos, lo que hace que los intereses acumulados sean muy elevados.

 

El 84% del monto de intereses de la deuda tributaria ha sido generado antes del 2010; el 11% desde el 2010 al 2015; y solo el 5% del 2015 al 2020. “La reducción del cobro de los intereses frente al total ha pasado de 76% en 2010 hasta 26% en 2020”, añadió Elmer Cuba.

 

Analizando por tipo de empresa, en el 2020 la mayor proporción de los intereses se encontraba en las medianas y pequeñas empresas. El total de la controversia con intereses actuales suma alrededor de S/ 32.023 millones, considerando S/ 19.376 por saldo de intereses y S/ 12.648 millones de saldo tributario insoluto, siendo este último lo recuperable en el corto plazo bajo el mecanismo de sinceramiento de la deuda tributaria controvertida.

 

¿Cómo funciona el MASC?

 

El estudio de Macroconsult señala que la ineficacia de los procedimientos de resolución de controversias ha ocasionado un aumento de los litigios y reclamos tributarios que tardan años en resolverse.

 

Para contrarrestar esta situación se puede incluir Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que dotarían al sistema de una opción viable, lo que permitiría que los procedimientos de solución de controversias en materia tributaria se tornen ágiles y eficientes, y de este modo, despejaría la contingencia para el administrado y aceleraría la recaudación para el fisco. En Chile, por ejemplo, un mecanismo adoptado fue el de la Conciliación.

 

De esta manera, Perú podría potenciar su crecimiento de la mano de contribuyentes actualmente activos y que siguen produciendo, manteniendo a raya a los contribuyentes no habidos, remarcó Macroconsult.




Más de 10.000 controversias tributarias están aún por resolver

Actualmente existen más de 10.000 casos pendientes por resolver en materia tributaria, más de 4.100 expedientes en instancias de reclamación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y 4.300 en apelación del Tribunal Fiscal, además de casi 1.700 casos en fueros judiciales, incluyendo el Tribunal Constitucional.

 

Así lo informó la Asociación Contribuyentes por Respeto durante el webinar Justicia tributaria para impulsar la reactivación, evento organizado con la Cámara de Comercio de Lima (CCL) el pasado 1 de diciembre.

 

De esta manera, el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, comentó que el alto grado de conflictividad en materia tributaria obedece, principalmente, a la mala calidad de la norma tributaria, ya que es poco clara e imprecisa, y da lugar a múltiples interpretaciones.

 

Asimismo, indicó que quienes aplican la norma (auditores) no están preparados para aplicar el derecho, pues lo hacen con las limitaciones que corresponden a la formación que tienen. A ello se suma la justicia tributaria, que suele ser relativamente parcializada y costosa. Entonces, el sistema tributario termina desincentivando la formalidad en el país. “Hay una relación entre la baja calidad de la normativa tributaria y el que gran parte de la legislación proviene del Ejecutivo. Lo que viene de este normalmente no supone un debate y no hay transparencia”, añadió.

 

Mejorar la calidad de las normas

 

En ese sentido, López sugirió mejorar la calidad de las normas, y recalcó que es necesario que el Congreso recupere la facultad que le ha otorgado la Constitución de legislar en materia tributaria. De otro lado, para los reparos formulados por la Administración Tributaria se debería crear un proceso que los someta a consideración de abogados especialistas que manifiesten una opinión previa. Incluso, señaló que el Tribunal Fiscal debe salir del ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y pasar al del Ministerio de Justicia.

 

También mencionó que la Sunat y los administradores tributarios no pueden seguir peleando contra el Estado. Así, las administraciones no deberían tener posibilidad de impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal cuando son favorables a los contribuyentes. Mientras tanto, el director de Contribuyente por Respeto, Raúl Odría, recalcó que la aplicación de la norma debería ser común pero no todos tienen la posibilidad de defenderse de la misma manera.

 

Aclaró que solo 80 contribuyentes aportan el 30% de toda la recaudación tributaria peruana y no es cierto que las grandes empresas no paguen impuestos, sino que ellas han tenido la opción de defenderse del procedimiento de fiscalización y tienen una forma particular de interpretar una norma tributaria.

 

“La deuda impugnada, hasta que no haya respuesta definitiva en el ámbito legislativo como en el Tribunal Fiscal, no debe considerarse como algo que la Sunat está dejando de cobrar”, aseveró.

 

 

Mayor transparencia

 

Para el ex jefe de la Sunat, Víctor Shiguiyama, litigar una acotación tributaria no debería ser un mecanismo para dejar de pagar tributos, puesto que hay contribuyentes que utilizan los litigios como estrategia para retrasar el pago de los mismos.

 

“Hay que tener un punto de equilibrio, se necesita garantizar el derecho de defensa y el derecho de justicia, que los contribuyentes puedan defenderse de cualquier arbitrariedad. En la medida que la determinación de los tributos sea sencilla se generará mas transparencia y se reducirá el conflicto”, explicó.

 

De igual manera, acotó que el costo de cumplimiento tiene que simplificarse y reducirse, y la transformación digital puede ser una oportunidad para ello, pero eso implica reescribir o reimaginar las políticas tributarias para que el cumplimiento, en el 95% de los casos, pueda ser automático. Además, precisó que se debería generar un sistema mucho más transparente para la gestión económica de las empresas y contribuyentes.

 

Sondeo de la CCL

 

Por otro lado, el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, presentó los resultados del sondeo realizado por La Cámara a 442 asociados (ver infografía). Al respecto, el 73,3% de los encuestados consideró que la Sunat no ha contribuido en la reactivación de las empresas.

 

En tanto, el 85% señaló que un mecanismo de pago de deudas inmediato (reduciendo multas e intereses) ayudaría a enfrentar la crisis actual. Dicho mecanismo, según el 86% de los consultados, debería incluir una rebaja del tributo de mediar pronto pago