La Cámara de Comercio de Lima apoya la industrialización fílmica peruana

El Perú se destaca por ser uno de los países más ricos en términos culturales a nivel mundial, gracias a sus diversos atractivos turísticos, que ofrece un gran potencial para la realización de producciones cinematográficas.

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Actualmente, películas como Transformers: El Despertar de las Bestias, Paddington 3 y otras cintas, han puesto gran interés en el Perú, sin embargo, aún se carece de un marco legal que favorezca el desarrollo de grandes producciones audiovisuales, tal como ocurren en otros países que compiten por la realización de producciones audiovisuales de talla mundial.

En ese marco, este 14 de septiembre de 2023, el Gremio de Servicios y la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), con el apoyo de las diferentes Asociaciones de Producción Cinematográfica organizaron el foro “Perú: un destino atractivo para producciones fílmicas”, con el propósito de impulsar la industria audiovisual en el país.

La inauguración contó con la participación del presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, quien explicó que el foro respalda la promoción de la exportación de servicios de producción audiovisual, dado el efecto multiplicador y de arrastre que tiene la industria del filme, ya que no solo genera ingresos y empleos directos, sino que tiene un efecto en cadena con otros sectores de la economía (turismo, gastronomía, transporte, confecciones, entre otros).

En ese sentido, López comentó que en dicho mercado competimos con muchos países del mundo, sobre todo de la región, quienes a través de políticas públicas han creado mejores condiciones de competitividad a través de instrumentos tributarios de promoción.

“Si vamos a establecer un incentivo tributario para promover la industria audiovisual, ello debe tener una contrapartida. No debe bastar hacer la película, hay que exigir un nivel de inversión, un mínimo de generación de puestos de trabajo, empero, sobre todo, venderla al mundo, hay que exportarla”, dijo el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL.

Además, Leonardo López mencionó que la Constitución admite el uso de instrumentos tributarios de incentivo para promover determinadas actividades económicas que puedan tener un impacto significativo en la economía y desarrollo del país.  “El artículo 74 de la Constitución Política del Perú le otorga esa prerrogativa al Congreso de la República”, acotó.

“Cuando hablemos de beneficios e incentivos tributarios, no podemos dejar de tener presente al Congreso de la República, según nuestro contrato social, es el Poder del Estado quien tiene la última palabra al respecto. De nosotros depende, a través de nuestros representantes en el Congreso, definir cuáles son los incentivos tributarios que debemos establecer para determinadas actividades económicas, nuestra Carta Magna, que es nuestra Constitución, reconoce tal posibilidad”, añadió.

Perú ante la calidad de rodaje de los demás países

Por otro lado, el director Institucional de la CCL, Carlos Posada, también participó del evento y recalcó que la Cámara de Comercio de Lima es una entidad que está sumamente comprometida con la creación y promoción de las actividades que impliquen el desarrollo del país.

Manifestó que el Perú es un país que tiene un altísimo potencial de desarrollo para atracción de industrias fílmicas; sin embargo, recalcó que aún falta apoyo para lograr películas de calidad.

“Los inversionistas, productores y empresas relacionadas a la industria siempre están buscando condiciones atractivas para desarrollar sus proyectos y lo natural en el mundo globalizado. Hoy día, si bien los indicadores han crecido en los últimos años, no estamos todavía a la par que los demás países, particularmente la industria audiovisual y fílmica”, sentenció Carlos Posada.

 

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Conoce las ventajas de la renovada Ley de Beneficios Tributarios para innovación

Las recientes modificaciones a la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, mejoran las condiciones para empresas de toda escala a fin invertir en I+D+i, aumentando aún más las deducciones adicionales en Impuesto a la Renta y favoreciendo una mayor participación de Pymes.

 

El 30 de diciembre de 2022 se amplió hasta diciembre de 2025 la vigencia de la norma, que desde su promulgación en 2015 otorga beneficios tributarios a empresas privadas a cambio de inversiones en ciencia, tecnología e innovación. La misma permite deducir en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta el total de gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) asociados al desarrollo de un proyecto; más un porcentaje adicional.

 

Se trata de proyectos de I+D+i capaces de impactar positivamente en la productividad y competitividad de las empresas que los desarrollen. Estos proyectos son evaluados por un conjunto de expertos anónimos convocados por el Concytec, institución que informa oportunamente sobre los avances de los proyectos aprobados a la Sunat, para los fines tributarios pertinentes.

 

La ampliación de la Ley 30309 ha incluido mejoras en tal sentido, como se muestra a continuación:

 

1. Incremento del monto deducible

 

Se elevó el porcentaje del gasto deducible adicional para que las empresas tengan mayor beneficio tributario, poniendo especial énfasis para las empresas que ingresos menores a 2.300 UIT:

 

BENEFICIO TRIBUTARIO ADICIONAL HASTA 2022 BENEFICIO TRIBUTARIO ADICIONAL HASTA DICIEMBRE 2025
Contribuyentes con ingresos menores a 2.300 UIT 75% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú) 90% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú)
115% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú) 140% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú)
Contribuyentes con ingresos mayores a 2.300 UIT 50% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú) 60% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú)
75% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú) 90% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú)

 

Al igual que en el D.U. 010-2019, si bien la naturaleza del incentivo tributario materia de la Ley N° 30309 está dirigido a todas las empresas que deseen invertir en proyectos de I+D+i, se ha priorizado como beneficio tributario una super deducción adicional al Impuesto a la Renta, a fin de que sea utilizado con mayor incidencia por contribuyentes con ingresos anuales menores a 2.300 UIT o S/ 11’385.000 (micro, pequeña y mediana empresa).

 

De tal forma el Perú se posiciona como uno de los países con mayores beneficios tributarios a las empresas para desarrollar l+D.

 

2. Eliminación del monto máximo total deducible de empresas

 

A través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31659, se derogó el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 30309, que establecía un tope anual para el monto que en conjunto las empresas de todo el país podían deducir, anualmente, en Impuesto a la Renta en el marco de la Ley 30309, bajo la modalidad de deducción o beneficio tributario adicional.

 

Queda vigente únicamente el límite del máximo para deducción adicional anual por empresa, ascendente a 500 UIT, que será consignado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

 

Criterios para la evaluación de impacto

 

Asimismo, se incorporan indicadores para la evaluación del impacto de la deducción adicional establecido por la Ley N° 30309. Esta tarea está a cargo del Concytec, en base a la información que publique la Sunat, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 010-2019

 

En el marco de esta ley, durante el periodo 2016 al 2020 el Estado redujo en S/ 14,7 millones su recaudación del Impuesto a la Renta, pero logró movilizar S/ 167 millones de inversión en l+D+i. Asimismo, la norma ha sido reconocida como una buena práctica en Gestión Pública 2020 por parte de la organización Ciudadanos al Día.