Tercerización laboral: Sala Constitucional resuelve demanda de acción popular en primera instancia

Como se recuerda, mediante el Decreto Supremo 001-2022-TR, publicado en el diario oficial El Peruano (23-02-2022), se modificó el DS 006-2008-TR, Reglamento de la Ley N° 29245, que regula la tercerización laboral. Uno de los principales cambios fue la incorporación de la prohibición de tercerizar actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio de la empresa, señalándose como consecuencia que se desnaturaliza la tercerización, con el desplazamiento de trabajadores por parte de la compañía tercerizadora, para que realicen actividades que forman parte del núcleo del negocio.  Asimismo, se otorgó un plazo de 180 días, que venció el 22 de agosto del 2022, para que las empresas se adecuen a esta nueva disposición.

 

No obstante, se interpuso una denuncia contra la referida norma ante la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), producto de la cual se aprobó una medida cautelar de carácter general que impide a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fiscalizar y exigir el cumplimiento de la prohibición, la cual se mantiene vigente a la fecha.

 

Adicionalmente, contra las disposiciones del DS N°001-2022-TR, algunos gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la  Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), la Asociación de Exportadores (ADEX), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), así como como Sedapal y la Asociación Civil por la Integridad, entre otras entidades y personas; interpusieron diversas demandas de acción popular, por considerar que esta norma lesiona disposiciones de orden constitucional.

 

Señalando como argumento, que dicho dispositivo fue emitido sin cumplir los principios de participación y transparencia reconocidas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la vez de contravenir los artículos 51 y 118 de la Constitución Política del Perú, referidos a la supremacía constitucional y a la facultad del presidente de la República de reglamentar leyes sin desnaturalizarlas, respectivamente; además de trasgredir los principios de legalidad, jerarquía normativa, proporcionalidad, razonabilidad, predictibilidad, seguridad jurídica, libertad de empresa, libertad de contratación, no retroactividad, entre otros.

 

Al respecto, recientemente, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, emitió un pronunciamiento, declarando fundadas en parte las demandas en referencia, y por tanto declara nulos, los siguientes aspectos del Decreto Supremo 001-2022-TR:

 

  • El artículo 1 del DS 001-2022-TR: es decir, la forma de identificar el “núcleo del negocio”, basado en el objeto social, la característica que identifica a la empresa frente a sus clientes finales, el elemento diferenciador dentro del mercado, la actividad que reporta mayores ingresos
  • La disposición complementaria y transitoria única: es decir, el plazo de adecuación que se estableció para las empresas, bajo apercibimiento de declarar la desnaturalización de los contratos de tercerización.

 

Sin embargo, la sentencia a la vez interpreta que si es constitucional la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio siempre que se entienda que esta prohibición debe establecerse ante la acreditación de la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de contratación con el consiguiente perjuicio de los derechos de los trabajadores”.

 

Esta parte resolutiva de la sentencia quiere decir que si es posible tercerizar las actividades correspondientes al núcleo del negocio, siempre que la figura no se utilice de forma fraudulenta en desmedro de los derechos de los trabajadores.

 

En la CCL, consideramos que esta afirmación, establecida en la sentencia, carece de sentido técnico y reviste cierto sesgo al afirmar a priori una situación de supuesto abuso de la figura de la tercerización, soslayando el análisis de fondo respecto a sí se trata de una disposición reglamentaria que va mas allá de los alcances de la Ley.

 

Adicionalmente, la sentencia exhorta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores, para que, en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, dialoguen, discutan y “de una vez por todas” arriben a una solución concertada sobre el tema de la tercerización de las actividades que forma parte del núcleo del negocio y sobre cualquier otro relacionado.

 

La sentencia comentada, a nuestro criterio, no ha resuelto de manera correcta el tema central materia de la acción popular, esto es determinar si el DS 001-2022-TR es ilegal, al haber regulado mas allá y en forma restrictiva respecto de lo dispuesto en la Ley 29245, por lo que corresponderá que vía apelación la instancia superior resuelva el tema en ese sentido.

 

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Roberto Yupanqui: Proceso de acción popular

En las últimas semanas, debe haber leído en redes sociales y medios informativos que algunas normas dictadas por el gobierno vienen siendo cuestionadas a nivel judicial y/o administrativo. Es el caso, por ejemplo, del DS 001-2022-TR, que restringe la tercerización en actividades que formen parte del “núcleo del negocio”.

 

Es muy probable que al leer tales notas haya identificado que dicho decreto supremo ha sido cuestionado ante el Indecopi, a través de denuncia de barrera burocrática, pero también a nivel judicial, a través del denominado Proceso de Acción Popular.

 

En esta oportunidad vamos a referirnos a este proceso constitucional, el cual tiene por finalidad controlar la validez constitucional de los reglamentos emitidos por cualquier autoridad pública, por lo que es competencia exclusiva del Poder Judicial.

 

Proceso de acción popular

 

Cualquier ciudadano puede interponer la demanda. Para el inicio de este proceso constitucional no se necesita acreditar un interés personal o propio, es decir, el proceso responde a un interés general que involucre a toda la sociedad en su conjunto, por lo que los efectos de la sentencia afectan a toda la colectividad. Procede contra cualquier tipo de reglamento o norma administrativa, como protocolos, directivas, lineamientos, etc.

 

Este proceso permite poner en práctica precisamente la garantía constitucional, del mismo nombre, prevista en el artículo 200.5° de la Constitución. Como ya se ha indicado, se busca proteger jurídicamente la primacía de la Constitución y la ley respecto del resto de normas de rango inferior.

 

Plazo

 

El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.

La acción popular es uno de los procesos constitucionales más antiguos con desarrollo legal en el Perú. Así, encontramos que su primera aparición ocurre en la Constitución de 1920, luego en la de 1933 y, posteriormente, en la de 1979 hasta llegar a la actual, de 1993.




Es importante devolverle al Congreso la potestad de modificar el ISC

El Congresista Jorge Vásquez de Acción Popular señaló que es importante devolverle al Congreso de la República la potestad de modificar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y, generar un debate técnico y legal sobre el tema.

 

Indicó que le corresponde al Parlamento legislar sobre el ISC y no que se modifique el impuesto en base a un decreto supremo del Ejecutivo, como ha estado ocurriendo.

 

“Lo principal es devolverle al Congreso la potestad para que pueda, a través de una ley, y no de un Decreto Supremo, modificar el ISC. Esto sería importante porque con una ley siempre se requiere informes técnicos y legales que permitirían una mayor discusión del tema que cuando está solo en el lado del Ejecutivo”, declaró Vasquez a Lacamara.pe.

 

Proyecto de Ley

 

Detalló que el 25 de junio del 2020, presentó el Proyecto de Ley No. 5635/2020-CR, que plantea la modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del ISC, el mismo que ya ha sido sustentado en la Comisión de Economía del Congreso, aunque todavía está pendiente el dictamen correspondiente.

 

Asimismo, ya se ha hecho las consultas necesarias al Banco Central de Reserva (BCR), al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a otras instancias. Estas entidades no observaron el proyecto, aunque el BCR indicó que no era el momento adecuado considerando las metas de recaudación.

 

El congresista Vásquez sostuvo que con la aprobación del mencionado proyecto de ley se tendrían más posibilidades para encontrar una solución a las demandas de los transportistas y consideró que sí es viable la devolución del 100% del ISC a los transportistas, mientras que ahora solo se les devuelve el 53%.

 

“Con esta propuesta, si estuviera aprobada, se hubieran abierto más posibilidades de solución, incluso se hubieran podido reducir las externalidades de los combustibles y devolver hasta el 100% a través de un crédito u otro mecanismo”, recalcó.

 

Finalmente, Vásquez señaló que junto a su bancada continúan trabajando para que la Comisión de Economía pueda dar su dictamen lo más pronto posible.