• Sunat publica nuevas guías para acreditar gastos de empresas

    La Administración Tributaria emitió una “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización” y cuatro “Guías de Referencia para la acreditación de la fehaciencia de los gastos”, con el objetivo de atender esta problemática.

    26 de agosto del 2024
    Uno de los mayores retos para los contribuyentes en Perú es demostrar la "fehaciencia" de sus operaciones durante las fiscalizaciones de la Sunat.
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    Álvaro Gálvez Calderón

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    Uno de los principales desafíos que enfrentan los contribuyentes en el Perú es acreditar la “fehaciencia” de sus operaciones durante las fiscalizaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). En términos generales, la fehaciencia se refiere a la capacidad de demostrar que un hecho es veraz, real y confiable. En el ámbito tributario, este concepto ha cobrado gran relevancia, ya que, si un contribuyente no puede demostrar documentariamente la fehaciencia de una operación, la Administración Tributaria puede desconocer su existencia. Esto impediría que el costo o gasto asociado a dicha operación sea utilizado para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, además de afectar la recuperación del crédito fiscal del IGV.

    La economía peruana, marcada por altos niveles de informalidad, ha facilitado la proliferación de prácticas fraudulentas, como la «venta de facturas», donde se registran operaciones ficticias en la contabilidad de algunas malas empresas. Como respuesta, la Sunat ha intensificado sus esfuerzos para asegurar la fehaciencia de las operaciones declaradas por los contribuyentes. Sin embargo, esta exigencia se ha llevado al extremo, requiriendo una documentación exhaustiva que, en muchos casos, resulta excesiva y desproporcionada, generando una carga difícil de cumplir para los contribuyentes.

    La fehaciencia se ha convertido, en la práctica, en una nueva obligación para los contribuyentes, quienes deben preocuparse más por como demostrar la realización efectiva de las operaciones que sustentan los gastos deducibles, que por su propio negocio. Esto ha generado un problema de predictibilidad y una carga administrativa considerable para las empresas, ya que no existen parámetros claros en la legislación del Impuesto a la Renta sobre qué pruebas son indispensables para acreditar la fehaciencia.

    Iniciativas para mejorar la claridad y el cumplimiento

    En consecuencia, la Sunat, en ejercicio de su facultad discrecional, determina el contenido de este concepto, a menudo de manera arbitraria a juicio del funcionario de turno y sin un entendimiento claro de las prácticas comerciales habituales. Esto provoca incertidumbre y contingencias en la determinación del Impuesto a la Renta y la afectación del crédito fiscal del IGV.

    En este contexto, y en el marco de Programa de cumplimiento tributario colaborativo adoptado por la Sunat, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) propuso, en el “Comité Gremios – Sunat, abordar este tema y buscar mecanismos para que los contribuyentes tengan mayor claridad y herramientas para enfrentar la acreditación de la fehaciencia durante las fiscalizaciones. Como resultado de este esfuerzo, y tras varios meses de trabajo, la Administración Tributaria ha publicado una “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización” y cuatro “Guías de Referencia para la acreditación de la fehaciencia de los gastos”, con el objetivo de atender esta problemática.

    Sunat: Declaración de Principios

    La Declaración de Principios, publicada por la Sunat, tiene como objetivo principal establecer un marco de valores y directrices que guíen las acciones de la Administración Tributaria. Este documento es fundamental no solo para la orientación interna de la institución, sino también para ofrecer a los contribuyentes una comprensión clara de los principios que guían la actuación de la Sunat.

    Destacan en esta declaración los principios de “verdad material”, “impulso de oficio” y “debido procedimiento”, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Estos principios son de observancia obligatoria y deben guiar la actuación de los funcionarios de la Sunat.

    Específicamente, el principio de verdad material obliga a la Administración Tributaria a verificar plenamente los hechos que motivan sus decisiones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley y valorándolas en conjunto. Esto incluye la obligación de encontrar la realidad de la operación, y no limitarse a cumplir con la formalidad administrativa.

    Asimismo, el principio de impulso de oficio, establece que la Administración Tributaria debe dirigir e impulsar de oficio el procedimiento, ordenando la realización de actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver las cuestiones necesarias para determinar la deuda tributaria, sin limitarse a solicitar documentación al contribuyente, que muchas veces corresponde a terceros o está en poder de la propia Sunat.

    La Declaración de Principios ofrece a los contribuyentes una visión más clara de sus derechos y de las expectativas que pueden tener en relación con la Sunat durante una fiscalización. Además, establece un estándar de comportamiento que la Administración Tributaria está obligada a cumplir.

    Guías para la fehaciencia de los gastos

    Las guías publicadas describen de manera enunciativa los medios probatorios relacionados con la fehaciencia de los gastos en las operaciones realizadas, principalmente, por grandes empresas. Estas guías no constituyen una lista de documentos mínimos, sino que ofrecen ejemplos de documentos que pueden contribuir a generar una convicción sobre la fehaciencia. De este modo, los contribuyentes estarán mejor preparados para enfrentar una fiscalización. Es importante destacar que no se exige a las empresas tener todos estos documentos.

    La presentación de medios probatorios sigue siendo libre, permitiendo a los contribuyentes proponer otros medios que consideren idóneos para sustentar las observaciones formuladas durante el procedimiento de fiscalización. De igual manera, la Administración Tributaria puede solicitar documentos e información adicionales, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante una evaluación conjunta y razonada.

    Las guías publicadas abarcan los siguientes tipos de gastos:

    • Gastos de remuneración al personal.
    • Gastos de publicidad.
    • Gastos de capacitación.
    • Gastos de viaje.

    Por el momento, se han publicado guías solo para los cuatro temas, pero se espera que la Sunat vaya incorporando progresivamente nuevas guías sobre otros gastos relevantes.

    Finalmente, es importante señalar que, aunque la Declaración de Principios y las Guías de Gastos no son una norma jurídica, sí generan una obligación para que los funcionarios de la Sunat respeten su contenido y actúen en consonancia con el mismo. Estos documentos representan un avance significativo en la búsqueda de mayor claridad y predictibilidad en el sistema tributario peruano.

    Puede obtener la Declaración de Principios y las Guías comentadas en los siguientes enlaces:

    https://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/declaraPrincipios/declaracionPrincipios.pdf

    https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Guias_Gastos_v5.pdf

    LEER MÁS:

    Impuesto al IGV en servicios digitales en Perú: Todo lo que necesita saber

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    La Administración Tributaria emitió una “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización” y cuatro “Guías de Referencia para la acreditación de la fehaciencia de los gastos”, con el objetivo de atender esta problemática.

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