Álvaro Gálvez Calderón
Mediante Decreto Supremo n.° 055-2026-EF, publicado el 9 de abril último, se ha ampliado de ocho a doce el número de calificaciones de prueba que debe realizar la Sunat, antes de asignar definitivamente el perfil de cumplimiento que corresponde a cada contribuyente.
Siendo el perfil de cumplimiento una nueva herramienta que impacta directamente en la operatividad, liquidez, reputación y costos de cumplimiento de las empresas, estimamos conveniente recordar a nuestros asociados y público en general, sus principales características, objetivos, rangos de calificación, consecuencias prácticas y los retos que plantea para el sector empresarial.
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¿QUÉ ES EL PERFIL DE CUMPLIMIENTO?
El Perfil de Cumplimiento es un mecanismo de calificación creado por el Decreto Legislativo 1535, mediante el cual la Sunat evalúa el comportamiento de los contribuyentes respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y otros conceptos no tributarios bajo su administración.
Este sistema ha sido desarrollado reglamentariamente por el Decreto Supremo n.° 320-2023-EF, y se aplica actualmente a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, es decir, al universo empresarial formal.
A diferencia de una fiscalización tradicional, el Perfil de Cumplimiento no parte de una infracción puntual, sino que realiza una evaluación integral y continua del comportamiento del contribuyente, considerando múltiples variables y patrones de conducta a lo largo del tiempo.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
El sistema persigue objetivos de política tributaria:
a) Incentivar el cumplimiento voluntario
Busca generar señales claras para que los contribuyentes comprendan que su conducta habitual tiene consecuencias más allá de una eventual sanción aislada.
b) Optimizar la gestión de riesgos de la Sunat
La calificación permite a la administración tributaria focalizar recursos en los contribuyentes de mayor riesgo, mejorando la eficiencia del control fiscal.
RANGOS DE CALIFICACIÓN
Se han establecido cinco niveles de calificación:
- Calificación A – Muy alto nivel de cumplimiento
Corresponde a contribuyentes con conducta consistente, ausencia de contingencias relevantes y adecuado comportamiento formal y sustancial.
- Calificación B – Alto nivel de cumplimiento
Empresas con buen desempeño general, pero con observaciones menores o situaciones puntuales corregidas oportunamente.
- Calificación C – Contribuyentes nuevos
Aplica a sujetos con antigüedad menor a seis meses, respecto de los cuales aún no existe información histórica suficiente.
- Calificación D – Bajo nivel de cumplimiento
Asociada a incumplimientos reiterados, inconsistencias en declaraciones o atención deficiente de requerimientos.
- Calificación E – Muy bajo nivel de cumplimiento
Identifica a contribuyentes con riesgos elevados, alta probabilidad de incumplimiento y patrones adversos persistentes.
CONSECUENCIA DEL PERFIL DE CUMPLIMIENTO:
Durante la etapa de calificaciones de prueba, el Perfil de Cumplimiento tiene carácter exclusivamente informativo y no genera efectos jurídicos directos. No obstante, el diseño normativo prevé que, una vez culminada esta fase, la calificación asignada tendrá implicancias concretas en la relación diaria con la Sunat.
Entre las consecuencias prácticas más relevantes destacan:
- Condiciones diferenciadas en procedimientos de devolución (IGV, exportadores, saldos a favor).
- Uso y disposición de fondos en cuentas de detracciones.
- Exigencia de garantías para determinadas operaciones.
- Intensidad de controles aduaneros en comercio exterior.
- Priorización o focalización de acciones de fiscalización.
- Mayores exigencias en trámites administrativos sensibles.
En términos empresariales, una calificación baja puede impactar negativamente en la liquidez, planificación financiera, tiempos operativos y costos de transacción.
¿QUÉ DEBEN HACER LOS CONTRIBUYENTES?
La implementación del Perfil de Cumplimiento obliga a las empresas a adoptar una visión integral de compliance tributario, que va más allá del cumplimiento formal mínimo.
Entre las acciones recomendadas se encuentran:
- Revisión periódica de la consistencia entre información contable, tributaria y financiera.
- Atención oportuna y documentada de requerimientos de la Sunat.
- Evaluación interna de contingencias recurrentes.
- Fortalecimiento de controles documentarios y trazabilidad.
- Monitorear continuamente la calificación informativa del Perfil de Cumplimiento en Sunat Operaciones en Línea
AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN
La Sunat ha optado por una implementación progresiva del sistema. En 2024 se iniciaron las primeras calificaciones de prueba; posteriormente, en 2025, el número fue ampliado a ocho, reconociendo la necesidad de mayor adaptación tanto institucional como empresarial. Este enfoque gradual ha permitido recoger observaciones, ajustar criterios y mejorar los sistemas informáticos que soportan la definición de los perfiles, entre otros aspectos
CRÍTICAS Y OBSERVACIONES
Desde la Cámara de Comercio de Lima se han formulado serias observaciones al sistema de Perfil de Cumplimiento Tributario, al advertirse que su diseño y aplicación podrían generar efectos adversos sobre las empresas formales, en especial sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que suelen enfrentar mayores limitaciones operativas y financieras. Si bien la finalidad declarada del sistema es promover el cumplimiento voluntario y premiar la conducta tributaria adecuada, en la práctica existe preocupación por la amplitud de criterios con que la Sunat podría asignar las calificaciones, abriendo espacio a decisiones discrecionales, errores administrativos o interpretaciones subjetivas que terminen afectando injustamente a contribuyentes que sí buscan cumplir con sus obligaciones.
La CCL ha advertido, además, que esta clasificación no solo podría impactar la reputación de las empresas frente a terceros, sino también traducirse en mayores restricciones para su operatividad, como trabas en trámites administrativos, demoras en devoluciones tributarias y exigencias adicionales que afectan su flujo financiero. A ello se suma la falta de mecanismos claros, ágiles y predecibles para que los contribuyentes puedan corregir observaciones y mejorar su calificación en un plazo razonable. En ese sentido, más que convertirse en una herramienta que incentive el cumplimiento, el perfil de cumplimiento corre el riesgo de constituirse en una nueva carga burocrática que incrementa la incertidumbre y debilita la competitividad del sector empresarial.
AMPLIACIÓN A 12 CALIFICACIONES
El Decreto Supremo n.° 055-2026-EF modifica el artículo 2 y el numeral 18.1 del artículo 18 del reglamento, ampliando de ocho a doce el número de calificaciones de prueba previas a la asignación definitiva del Perfil de Cumplimiento.
Este cambio es un reconocimiento de que el sistema necesita aún muchos ajustes, y eventualmente evaluar su viabilidad tal como está plantado.
