• Conoce si tu empresa podrá suspender o reducir el pago mensual del Impuesto a la Renta

    Medida permitirá a los medianos y pequeños contribuyentes contar con liquidez para no afectar la operatividad de sus negocios.

    1 de agosto del 2020
    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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    La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) señaló que a partir del 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5000 UIT en el 2019, podrán suspender o reducir los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, de abril, mayo, junio y/o julio, lo que les permitirá contar con un alivio financiero más recursos que puedan ser utilizados como capital de trabajo para la continuidad de sus negocios.

     

    En dicha fecha, para este universo, se iniciarán los vencimientos para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta del periodo abril 2020, que fueron suspendidos por la emergencia sanitaria nacional generada por la propagación de la COVID-19.

     

    Como se recuerda, mediante Decreto Legislativo N° 1471, aprobado el 29 de abril último, se dispuso que las empresas puedan suspender o modificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a julio para lo cual deben comparar los ingresos netos obtenidos en esos meses frente a los obtenidos en los mismos periodos del año pasado.

     

    Así, si sus ingresos netos mensuales disminuyeron en más del 30%, podrán suspender los pagos a cuenta de los referidos meses; o, si sus ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%, se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0,5846, con el fin de reducirlos.

     

    Para aquellos Mepecos que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del año pasado ni en los meses de enero y febrero del presente año, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año se obtendrán multiplicando al importe del pago a cuenta, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el factor 0,5846.

     

    Esta medida aplica para aquellas empresas que les corresponda efectuar pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del presente año que pertenezcan al régimen general, régimen MYPE, régimen de amazonia, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura, o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.

     

    De otro lado, se informa que, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de abril a julio de este año, se ha previsto no aplicar temporalmente el requisito que exigía no tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio según corresponda, medida que resulta pertinente dada la situación económica por la que atraviesan los contribuyentes como consecuencia de la paralización de sus actividades.

     

    Para la declaración y pago de obligaciones mensuales el contribuyente debe usar el Formulario Virtual N° 621 IGV Renta Mensual, disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

     

    Como se sabe, el cronograma de obligaciones mensuales de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 21 millones de soles, a excepción de los Pricos, ha sido postergado en más de una oportunidad y a partir del 5 de agosto se inician los vencimientos del mes de abril, las obligaciones de mayo a partir del 20 de agosto, las de junio se inician el 3 de setiembre y las de julio el 14 de setiembre.

     

    La Sunat ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir, oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.

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