• Sunat amplía el plazo para el uso obligatorio del SIRE hasta julio del 2025

    17 de marzo del 2025
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    Por: Jorge Silva

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    El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) que permite a los contribuyentes gestionar sus registros de compras y ventas a partir de la información contenida en los comprobantes de pago electrónicos. Con esta información, el sistema genera automáticamente propuestas de registros que los contribuyentes pueden aceptar, complementar o modificar antes de presentar su declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV).

     

    Con el objetivo de facilitar la implementación del SIRE, la Sunat estableció un proceso gradual de incorporación de contribuyentes, permitiendo que no se apliquen sanciones por el no uso durante la transición. Inicialmente, el plazo para la implementación estaba previsto para enero del 2025; sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia 000293-2024/SUNAT, se postergó hasta julio de este año.

     

    En concordancia con esta prórroga, la Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos 00003-2025-SUNAT/70000, emitida el 31 de enero del 2025, amplió hasta el 31 de julio de este año, la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que no utilicen el SIRE. Así, las infracciones derivadas de no llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras a través del sistema no serán sancionadas en los periodos de enero a junio del 2025.

     

    Asimismo, se extendió hasta el 31 de julio de este año, el plazo para que los contribuyentes subsanen la generación de los registros y realicen los ajustes necesarios en el SIRE. Esta medida busca dar mayor flexibilidad a los usuarios en la adopción del sistema y garantizar su correcta implementación.

     

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