• Subsidios temporales a favor de transportistas terrestres de mercancías y personas

    19 de Septiembre del 2022
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    Por Álvaro Gálvez Calderón - Gerente Legal de la CCL

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    Mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2022 se aprobaron medidas de carácter temporal y extraordinarias para promover los servicios de transporte público terrestre de mercancías y el transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población.

     

    Asimismo, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 167-2022-ATU/PE, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) estableció el procedimiento para la aplicación del Decreto de Urgencia 021-2022 en relación al otorgamiento de subsidios para los operadores del servicio público de transporte regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

     

    Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó la Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01 a fin de regular el otorgamiento de los subsidios a los prestadores de los servicios de transporte público terrestre de mercancías y de transporte regular de personas, según sus competencias administrativas.

     

    1. Subsidio del 40% de las tarifas de peaje

    La medida de promoción consiste en un subsidio que se otorga a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas.

    El subsidio equivale al 40% del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, y se aplicará por un periodo de cuatro meses (hasta diciembre de 2022).

    1. Cálculo del subsidio

    Para calcular el subsidio, se toma como referencia el monto total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el transportista que presta el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, aplicándose el mencionado 40%. Los administradores de los peajes brindarán la información para la implementación, para efectos de la identificación vehicular

    1. Condiciones que debe cumplir el transportista:
    2. Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, esto es al 14 de agosto de 2022, o que lo hayan tramitado con fecha anterior
    3. Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados.
    4. Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, de acuerdo a lo regulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), exceptuándose de esta condición al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.
    5. Debe figurar con estado “activo” y en condición de “habido” en el Registro Único de Contribuyente – RUC.
    6. Límites para el otorgamiento del subsidio
    • Para el servicio de transporte público terrestre de mercancías:
    • El subsidio se aplica hasta 15 vehículos motorizados por cada transportista.
    • Para el servicio de transporte regular de personas
    • De ámbito nacional y regional: El subsidio se aplica hasta 50 vehículos motorizados por cada transportista
    • De ámbito provincial: Hasta 50 vehículos motorizados por cada ruta autorizada al transportista.

     

    1. Traslado del subsidio al propietario

    Para el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial en Lima y Callao, la norma señala que el beneficio del subsidio económico es entregado al transportista autorizado, el cual está obligado, bajo responsabilidad, de transferir el mismo al propietario del vehículo cuando no se trate de la misma persona.

     

    1. Intangibilidad del subsidio que se entregue.

    La norma le otorga al subsidio económico que se entregue, el carácter de intangible por el periodo de un mes desde la fecha de recepción por parte del beneficiario. De esta manera, dicho monto no puede ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

     

    1. Presupuesto destinado al subsidio

    El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe autorizar a favor del MTC y de la ATU el presupuesto de hasta S/ 110’000.000, para financiar el subsidio, así como para gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación

     

    1. Procedimiento para solicitar el subsidio

     

    Subsidio otorgado por la ATU

    El transportista debe registrar, de manera previa al inicio de la prestación efectiva y diaria del servicio, los vehículos programados que van a brindar el servicio de transporte, a través del Sistema de Control y Monitoreo Vehicular de la ATU

     

    La información registrada por el operador será corroborada con la información proporcionada por los responsables de las unidades de peaje (concesionarios de la vía) mediante medios electrónicos, tanto para los pagos realizados por Sistema CEP (Cobro Electrónico de Peajes) o CMP (Cobro Manual de Peajes).

     

    Subsidio otorgado por el MTC

    El transportista debe presentar su solicitud a través del aplicativo de registro de solicitudes del subsidio establecido por el MTC, indicando información de identificación de los vehículos y copia simple de los comprobantes de pago por concepto de peaje por los que se solicita el beneficio del subsidio.

     

    1. Plazo para solicitar el subsidio

     

    En la ATU

    Las solicitudes se presentan en el plazo máximo de cinco días calendario posteriores al término del mes, salvo la solicitud correspondiente al último mes, la cual debe presentarse el 31 de diciembre de 2022

     

    En el MTC

     Setiembre de 2022  Desde el 10 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2022
     Octubre de 2022  Desde el 10 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2022
     Noviembre de 2022  Desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 10 de enero de 2023
     Diciembre de 2022  Desde el 11 de enero hasta el 10 de febrero de 2023

     

    Comentario

     Los considerandos del Decreto de Urgencia señalan que, siendo los peajes pagados un factor importante en los costos que enfrentan los transportistas prestadores del servicio de transporte público terrestre de mercancías y del servicio de transporte regular de personas, establecer un subsidio temporal al peaje pagado por estos les permitirá contar con mayor disponibilidad de recursos para prestar el servicio de transporte en mejores condiciones de calidad y seguridad, así como evitar la informalización del servicio prestado.

     

    No obstante, llama la atención que el Decreto de Urgencia no disponga la pérdida del beneficio para aquellos transportistas que tengan un historial de infracciones importante y reiterado, siendo que, aun así, se los beneficiará de manera directa con recursos del presupuesto público.

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