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Sin árbitro no hay partido

Hugo Escobar Agreda

En el deporte, la regla es simple: sin árbitro no hay partido. En el derecho arbitral, el equivalente es igual de claro: sin convenio arbitral no hay arbitraje. Sin embargo, lo evidente ha tenido que ser recordado con urgencia frente a prácticas que buscan desnaturalizar esta institución.

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El arbitraje constituye, sin discusión, uno de los mayores aciertos del sistema jurídico peruano. Gracias a un marco normativo moderno y a una práctica consolidada, el Perú se ha posicionado como una sede confiable para la solución de controversias, especialmente en materia económica y administrativa. Celeridad, especialización y eficiencia son atributos que explican su reconocimiento internacional.

Pero allí donde hay eficiencia, también aparecen incentivos perversos. En los últimos años han surgido esquemas que pretenden instrumentalizar el arbitraje para fines ilícitos, creando procesos arbitrales sin sustento real. No se trata de arbitrajes defectuosos, sino de verdaderas simulaciones: procedimientos montados sin la existencia de un convenio arbitral válido.

MAL USO

El llamado “Caso Orellana” reveló con crudeza hasta dónde puede llegar esta distorsión, en donde se hizo de conocimiento público que a través de laudos fraudulentos, se intentó legitimar la apropiación indebida de bienes, aprovechando vacíos de control y la apariencia de legalidad que rodea a un laudo arbitral. No es un problema del arbitraje; es un problema de su uso criminal.

Frente a ello, no cabe la pasividad. Los operadores jurídicos, empresas y ciudadanos deben asumir un rol activo en la verificación de los presupuestos básicos del arbitraje. El primero y más importante: la existencia de un convenio arbitral válido. Sin ese acuerdo, todo lo demás carece de sustento.

En este contexto, resulta particularmente relevante el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional del Perú, que ha dispuesto frenar la ejecución de un laudo manifiestamente ilegal. El caso es alarmante: el “laudo” logró incluso superar filtros notariales y registrales, llegando a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. De no haberse detenido a tiempo, las consecuencias patrimoniales habrían sido devastadoras.

Este episodio deja una lección inequívoca. El arbitraje no puede descansar únicamente en la apariencia formal de sus actos. La verificación de su fundamento —el consentimiento de las partes— es ineludible. Cuando éste falta, no estamos ante un arbitraje imperfecto, sino ante un fraude que debe ser condenado, como ha ocurrido en el reciente caso en el que se pretendió sorprender a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación. (STC N° 00072-2025-PA/TC).

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