Santiago Luis: Sanciones en certificación y verificación de origen de mercancías

Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2022-MINCETUR, publicado el 8 de junio pasado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), tal como lo faculta la Ley Nº 28412, aprobó el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Perú.

 

Las disposiciones del mencionado reglamento tienen la finalidad de reducir las conductas infractoras, así como describir nuevos casos de sanción administrativa que son aplicables a importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas.

 

Las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves. Para la infracción leve, la sanción será una amonestación; para infracciones calificadas como graves y muy graves, se aplicarán multas. Por ejemplo, una infracción muy grave cometida por el exportador, es declarar como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen del acuerdo comercial.

 

Para el caso de infracciones muy graves a exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados, se les aplicará una multa correspondiente al 10% del valor FOB exportado y, en el caso de las entidades delegadas, ese porcentaje se aplicará en el valor del ingreso anual por emisión de certificados de origen.

 

Sin embargo, ante una situación de infracción grave, el porcentaje de multa es de 5% del FOB exportado y para las entidades delegadas es este mismo porcentaje sobre el ingreso anual.

 

El reglamento también contempla casos de reincidencia que son considerados como agravantes. Los porcentajes de las infracciones reincidentes muy graves, graves y leves son de 12%, 7% y 5%, respectivamente, sobre los valores mencionados en el párrafo anterior.

 

Finalmente, cabe mencionar que el Mincetur mantendrá un registro de acceso público de los administrados que hayan sido sancionados.

 

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