Retiro de AFP hasta por S/ 17.600 podrá solicitarse desde el 27 de mayo
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP el retiro facultativo de hasta S/ 17.600 de los fondos pensionarios, a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que puede solicitarse desde el 27 de mayo de 2021.
En la Resolución SBS N° 1484-2021, publicada hoy en el Diario Oficial, y en cumplimiento de la Ley N° 31192, se establece el procedimiento operativo para que los afiliados soliciten el retiro facultativo de hasta cuatro UIT de sus cuentas individuales de capitalización (CIC).
Procedimiento operativo
Las medidas dispuetas por la SBS establecen lo siguiente:
1. El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al SPP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para lo cual se evalúan los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021. Las AFP serán responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.
2. El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo de 2021. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 24 de agosto de 2021.
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3. Las AFP difundirán y establecerán los mecanismos para garantizar los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.
Cronograma
4. La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
5. Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
6. Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.