Reglamentan la ley de sociedades BIC

Con la Ley 31072 (diario oficial El Peruano 24-11- 2020) se aprobó el nuevo marco jurídico de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), como una persona jurídica societaria, constituida voluntariamente bajo los diversos tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades – Ley 26887, y modificatorias.

 

Las Sociedades BIC, además de cumplir con su objeto social, esto es, generar utilidades, pagar impuestos y pagar los sueldos y beneficios de sus trabajadores, voluntariamente se obligan a generar un impacto positivo para la consecución de su responsabilidad social empresarial y de mejorar el medio ambiente, lo que quedará plasmado en su pacto o estatuto social.

 

La nueva ley de Sociedades BIC no contiene beneficios tributarios, laborales ni administrativos para las empresas que se acojan voluntariamente a este nuevo marco legal, que permitirá a la empresa realizar su publicidad y propaganda, informando a sus clientes y a la sociedad en general que, además de generar utilidades, pagar impuestos y empleo formal, la empresa asumirá responsabilidad social y de defensa del medio ambiente(sociedades verdes del futuro).

 

La Ley de Sociedades BIC 31072 ha sido recientemente reglamentada por el DS 004-2021-PRODUCE (publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de febrero del 2021), cuyos alcances básicos se indican a continuación:

 

▶ Pautas para regularizar el IR de personas naturales

▶ Jurisprudencia laboral relevante para las empresas

 

Objetivos sociales y ambientales.- La nueva regulación peruana es concordante con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 aprobada por las Naciones Unidas (ONU), donde se acordó que las Sociedades BIC deben de orientar sus acciones, entre otras: a reducir la pobreza, la anemia infantil, la mejora de los servicios de salud, la mejora de la educación, la seguridad ciudadana, y los servicios de agua potable.

 

Así mismo, fomentar las cadenas productivas del mercado nacional y extranjero, así como apoyar la investigación científica y la innovación tecnológica, mejorar el manejo de los residuos sólidos, mitigar los efectos negativos del cambio climático, el cuidado de las áreas naturales protegidas, promover la transformación digital, entre otras acciones.

 

Acogimiento voluntario.- Pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Sociedades BIC, todas las empresas peruanas ya constituidas y las que se constituyan en el futuro, siempre que estén reguladas por la Ley General de Sociedades – Ley 26887 y sus modificatorias.

 

En tal sentido, pueden acogerse las sociedades anónimas tradicionales (SA), las sociedades anónimas cerradas (SAC), las sociedades anónimas abiertas (SAA), las sociedades comerciales de responsabilidad limitada (SRL), las sociedades colectivas (SC), las sociedades encomanditas simples (SenC) y las sociedades encomanditas por acciones (SenCporA).

 

No pueden acogerse .- Conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley (DS 004-2021-PRODUCE) no pueden acogerse a la Ley de Sociedades BIC: la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), las sociedades por acciones cerrada simplificada, las coorperativas, los contratos asociativos, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, los comités y cualquier otra persona jurídica no regulada por la Ley General de Sociedades.

 

Objetivos de la Sociedad BIC.- Las Sociedades BIC se obligan por su propia voluntad a generar impacto positivo, integrado a su actividad económica, a la consecución del propósito social y medio ambiental de su entorno. Es decir, las Sociedades BIC no solo deben realizar sus actividades lucrativas conforme a su objeto social (obtener utilidades, pagar impuestos, etc), sino también a realizar fines sociales y medio ambientales.

 

Es decir, la Sociedad BIC además de tener un fin lucrativo, debe tener propósito de responsabilidad social y de protección del medio ambiente, lo que debe quedar plasmado en su pacto social y en su estatuto.

 

Inclusión en el estatuto.- Las sociedades ya constituidas y las que se constituyan posteriormente deben incluir en su estatuto social, en forma clara y detallada el propósito del beneficio social y ambiental que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo orientar sus acciones a desarrollar un fin superior de cumplimiento del marco jurídico vigente y de responsabilidad social y ambiental, buscando generar un impacto económico social y de respeto al medio ambiente.

 

El propósito de la Sociedad BIC es que los negocios aporten soluciones a determinados desafíos sociales y medio ambientales que afronta la sociedad, con lo cual desempeñan un rol de interés público.

 

Requisitos a cumplir.- Conforme al artículo 5 de la Ley 31072, las personas jurídicas reguladas por la LGS y las que se constituyan posteriormente, deben señalar claramente en su estatuto que están acogidas a la Ley de Sociedades BIC, lo que debe inscribirse en los Registro Públicos del lugar donde está registrada originalmente la sociedad.

 

Las empresas ya constituidas, para adecuarse a la nueva Ley de Sociedades BIC, deben modificar su estatuto social, incorporando un nuevo artículo – luego de su objeto social – para ello, se debe convocar a la junta de accionistas o socios y el acuerdo se tomará con el voto favorable de socios que representen cuando menos dos tercios, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, con el voto favorable de las tres quintas partes de los socios activos.

 

El socio o accionista que manifieste su desacuerdo con el cambio estatutario, podrá ejercer su derecho de separación de la sociedad. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), emitirá las directivas necesarias para la inscripción de las sociedades BIC en un plazo de 90 días calendario.

 

Responsabilidad de directores/administradores.- La nueva Ley de Sociedad BIC establece nuevos deberes y obligaciones para los directores y administradores de la Sociedad BIC. Así por ejemplo, deben velar por el real cumplimiento del objetivo social y ambiental de la empresa, según se haya contemplado en el estatuto social.

 

Asimismo, deben ponderar el impacto de sus acciones u omisiones, que tengan en los socios, los trabajadores, en la comunidad y en el cuidado del medio ambiente, bajo sanción de la pérdida de la categoría de la Sociedad BIC, sin afectar en este caso el tipo societario que originalmente tenía la empresa.

 

Informe de gestión.- Las empresas que adopten la categoría de Sociedad BIC, deben de elaborar un informe de gestión anual, el mismo que debe ser presentado al Ministerio de la Producción (Produce), debiendo contener como mínimo: la metodología utilizada para medir el impacto social y ambiental de la empresa; las acciones sociales y ambientales realizadas por la empresa; los avances y la problemática para el logro de los objetivos sociales y ambientales.

 

Este informe de gestión es presentado anualmente al Produce y, además, debe ser publicado en el portal web de la empresa.

 

Plan estratégico.- Los lineamientos para que las empresas elaboren su plan estratégico, serán aprobados por el Produce, mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Asimismo, el Produce aprobará los lineamientos para la elaboración del informe anual de gestión, que será presentado a dicho ministerio.

 

Nuevas obligaciones.- De lo expuesto, se constata que el marco regulatorio de las Sociedades BIC no es tan fácil de cumplirlo, en especial por las pequeñas empresas, pues se requiere transparencia, seguimiento permanente y nuevas inversiones para lograr los objetivos sociales y ambientales que contempla la regulación BIC, nuevo modelo societario que no sólo tendrá fin lucrativo, sino también obligaciones sociales y ambientales en beneficio del país.