• Registro personal: ¿dónde se puede realizar la inscripción?

    El Decreto Legislativo 1626 reformó el Código Civil, facilitando la inscripción en registros personales y de sucesiones.

    26 de agosto del 2024
    Las inscripciones ahora pueden realizarse en cualquier oficina registral que el interesado indique en la rogatoria del título
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    Por Jorge Silva

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    El 15 de agosto de 2024, mediante el Decreto Legislativo 1626, se realizaron modificaciones significativas al Código Civil en lo referente al Registro Personal, Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos y Registro de Sucesiones Intestadas. Anteriormente, para inscribir diversos actos en los registros mencionados, era necesario hacerlo en una oficina registral específica, generalmente la que correspondía al domicilio del interesado o al lugar donde se encontraba registrado el bien a inscribir.

    Sin embargo, debido a la interconexión actual de los registros públicos, estas reglas han cambiado, permitiendo mayor flexibilidad al interesado. A continuación, se detallan las nuevas disposiciones:

    1. Registro Personal: las inscripciones ahora se pueden realizar en la oficina registral que el interesado indique en la rogatoria del título. Ya no es obligatorio hacerlo en la oficina correspondiente a su domicilio ni en el lugar de ubicación de los inmuebles, como establecía la norma anterior.
    2. Registro de Mandatos y Poderes: las inscripciones se efectuarán en la oficina registral que el interesado señale en la rogatoria del título. Ya no es necesario inscribir en el registro del lugar donde se ejercerá el mandato o la representación, como era obligatorio antes.
    3. Registro de Testamentos: las inscripciones pueden realizarse en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. La nueva normativa elimina la necesidad de inscribir en el registro del domicilio del testador y en el lugar de ubicación de los inmuebles mencionados en el testamento.
    4. Registro de Sucesiones Intestadas: al igual que en los registros anteriores, las inscripciones se harán en la oficina registral elegida por el interesado en la rogatoria del título. Ya no es obligatorio inscribir en el registro correspondiente al último domicilio del causante ni en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, como exigía la norma anterior.

    Nuevas opciones para inscripción en el registro personal

    Estas modificaciones buscan simplificar el proceso de inscripción en los registros, otorgando al interesado la libertad de elegir la oficina registral que mejor se ajuste a sus necesidades, en lugar de estar restringido a la correspondiente a su domicilio o al lugar de los bienes a inscribir.

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