• Régimen tributario de las asociaciones y fundaciones

    10 de mayo del 2021
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    La Cámara de Comercio de Lima, en el presente informe, recuerda el régimen tributario de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, con relación al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, deducción del gasto tributario por donaciones que perciban, comprobantes de pago y otras obligaciones formales con la Sunat, con el propósito de dar cumplimiento oportuno a las disposiciones tributarias vigentes y evitar sanciones posteriores.

     

    Asociaciones sin fines de lucro

     

    Las asociaciones sin fines de lucro son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo. Están constituidas con arreglo a la libertad de asociación que ampara la Constitución Política y el Código Civil (Art. 80º y siguientes). Los fines de las asociaciones pueden ser: de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales y/o de vivienda.

     

    Impuesto a la Renta (IR)

     

    Exoneración del IR

    Las asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por escritura pública e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de los Registros Públicos, se encuentran exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre del 2023 (Ley 31106, El Peruano, 31-12-2020).

     

    Para gozar de las exoneraciones del IR, su instrumento de constitución debe comprender, exclusivamente, uno o varios de los fines antes mencionados; sus rentas deben destinarse a sus fines específicos en el país; sus rentas no deben distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados o terceros; y, además, en el estatuto se debe haber previsto que el patrimonio de la asociación, en caso de disolución, se destinará a otra entidad similar sin fines de lucro.

     

    Las asociaciones deben contar con licencia de funcionamiento, pagar el impuesto predial y los arbitrios a la municipalidad respectiva, aportar al seguro social, se le retiene el IR de sus trabajadores, etc.

     

    Declaración anual

    No obstante la exoneración referida, las asociaciones están obligadas a presentar a la Sunat la declaración anual del IR, pero no las DJ mensuales.

     

    Retenciones del IR

    Las asociaciones presentan mensualmente a la Sunat, dentro del plazo establecido en el cronograma, los formularios (PDT) y el pago de las retenciones de 4ta. y 5ta. categoría, de ser el caso (Art. 71º, D. Leg. Nº 774), esto es, las retenciones del 8% por el pago de honorarios y las retenciones de 5ta categoría, efectuadas a los trabajadores que figuran en la planilla de la asociación.

     

    Asimismo, están obligadas a retener el IR por rentas de fuente peruana que paguen a no domiciliados, aplicando la tasa del 30% o las tasas especiales previstas en la ley (inciso A.4 del Art. 37 de la LIR).

     

    Comprobantes de pago

    Conforme al Art. 4, 6.3 de la Res. de Superintendencia Nº 007-99-Sunat – Reglamento de Comprobantes de Pago, las asociaciones, por concepto de cuotas gremiales que paguen sus asociados, pueden emitir sus propios recibos internos. Sin embargo, si el asociado requiere factura para sustentar el gasto, la asociación debe emitirla con los requisitos que establece el referido reglamento.

     

    Los no domiciliados, no obligados a inscribirse en el RUC, utilizan los comprobantes de su país de origen, que deben contener por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación, a efectos que pueda ser deducido como gasto por la entidad domiciliada (Art. 51ª LIR).

     

    Impuesto General a las Ventas (IGV)

     

    Con las Directivas 003, 004/1995/ Sunat y 001/1998/Sunat, se precisó que los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro, por la prestación habitual de servicios, están afectos al IGV y que las cuotas ordinarias mensuales que aportan los asociados están inafectas al referido impuesto, por cuanto las cuotas de asociación no califican como servicios gravados según la ley del IGV.

     

    Asimismo, con las directivas acotadas, se precisó que los servicios propios de la calidad de un asociado que brindan las asociaciones a sus miembros no están gravados con el IGV, pero sí están gravados aquellos que se prestan de manera individualizada, tales como servicios de alquiler, fotocopias, eventos de capacitación y otros.

     

    Crédito Fiscal

     

    Las asociaciones, cuando realicen operaciones gravadas con el I.G.V., tienen derecho a utilizar el crédito fiscal del 18% consignado en los comprobantes de adquisición de bienes y servicios, contra sus operaciones afectas al IGV. Si la asociación tiene operaciones afectas e inafectas o exoneradas, por ejemplo, las cuotas de asociación y el crédito fiscal se utilizarán proporcionalmente (en prorrata).

     

    Fundaciones y Tributación

     

    La fundación es una organización no lucrativa regulada por el artículo 99 y siguientes del Código Civil, que se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye por escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas o por testamento.

     

    Una vez inscrita en los Registros Públicos, la constitución de la misma es irrevocable. Están bajo el control y vigilancia del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CSF), que depende del Ministerio de Justicia. El CSF cuenta con 14 funciones básicas de control y vigilancia.

     

    Por ejemplo, autoriza la disposición o gravamen de los bienes de la fundación, dispone auditorías, impugna judicialmente los acuerdos, entre otras. Los administradores de la fundación están obligados a presentar al CSF, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año, bajo responsabilidad de ser demandados judicialmente.

     

    Aspecto Tributario

     

    Conforme con la Ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento, las entidades sin fines de lucro (fundaciones/ asociaciones), deben de tener en cuenta las disposiciones que se indican: Las fundaciones pueden estar inafectas del IR (de modo permanente); o exoneradas del IR (hasta el 31 de diciembre 2023), de acuerdo con los fines que persigue la fundación.

     

    Son fundaciones inafectas:

    Aquellas que tienen como fines la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. (Art. 18 LIR)

     

    Son fundaciones exoneradas:

    Aquellas cuyos fines sean: educación, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda. (Art. 19 LIR).

     

    Donaciones deducibles del IR

    Para que una asociación o una fundación pueda percibir donaciones, concediendo al donante un beneficio tributario consistente en la deducción del monto donado, hasta el límite del 10% de su renta, la asociación/fundación debe tener alguno de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena. (Art. 37 inciso x LIR). Por ejemplo, las asociaciones con fines gremiales no figuran como perceptoras de donaciones.

     

    Registro en Sunat como entidad exonerada del IR

     

    Para inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, las fundaciones deberán exhibir el original del testimonio de constitución y presentar copia simple del mismo; presentar copia del estatuto y copia simple de la ficha registral; así como adjuntar copia simple de la constancia de su inscripción en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Similares requisitos y documentos deben presentar las asociaciones a Sunat para inscribirse en el Registro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta.

     

    Registro de entidades perceptoras de donaciones. – Las fundaciones y las asociaciones deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de Entidades inafectas del IR o en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

     

    Según el TUPA de Sunat, las entidades sin fines de lucro, para inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, deberán presentar: Solicitud de calificación, firmada por el representante legal acreditado en el RUC; copia literal de la partida o ficha de inscripción de los Registros Públicos; declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad en la cual declare que la renta de la asociación/fundación no será distribuida directa o indirectamente y que se destinarán a sus fines específicos; copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de la solicitud; tratándose de entidades que recién inicien actividades, presentarán el balance inicial.

     

    Informe a Sunat

     

    Las fundaciones y las asociaciones que hayan percibido donaciones están obligadas a declarar ante Sunat (formulario 1679) los fondos y bienes recibidos de los donantes, aun cuando estos sean no domiciliados, esta declaración debe presentarse hasta el último día de febrero del año siguiente a la recepción o aplicación de las donaciones.

     

    Delitos contra la fe y defraudación tributaria.- De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho monto mayor, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.

     

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