• Qué implicancias tiene la propuesta de modificación de los regímenes tributarios

    Descubra cómo las propuestas de modificación a los regímenes tributarios planteadas por el Poder Ejecutivo en el Proyecto de Ley N.º 6768/2023-PE podrían impactar en la economía y la formalización empresarial en Perú.

    25 de Febrero del 2024
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    Desde el 9 de enero último, se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N.º 6768/2023-PE, presentado por el Poder Ejecutivo. El objetivo de este proyecto es modificar los regímenes tributarios existentes hasta la fecha, eliminando el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario, y manteniendo solo el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y al Régimen General del Impuesto a la Renta. 

    Dado el interés que esto suscita para nuestros asociados y el público en general, presentamos los principales alcances de esta propuesta legislativa, así como nuestra posición sobre la misma.  

    Principales alcances del proyecto de ley 

    La propuesta legislativa busca modificar el Nuevo Régimen Único Simplificado, proponiendo:  

    – Elevar el tope de ventas y compras, activos y alquiler de local, a 19 UIT, 100 UIT y 3 UIT, respectivamente.  

     – Excluir de su ámbito actividades como la compraventa de moneda extranjera, préstamos, casas de empeño, venta de inmuebles, casinos, máquinas tragamonedas, lotería, bingos, rifas, sorteo, apuestas de eventos hípicos y rentas empresariales de fuente extranjera 

     – Establecer una cuota general de S/ 50 y una cuota diferenciada de S/ 20, aplicable esta última cuando el contribuyente sustenta el alquiler de su local con formulario 1683; presenta la planilla electrónica (Plame) dentro de su plazo; emite comprobante electrónico; y paga su cuota mediante cuenta bancaria o tarjeta de crédito. 

     – Instituir como restricciones que los sujetos del Régimen General puedan pasar al Nuevo RUS, solo cuando han permanecido en este por lo menos dos años; que los sujetos del Nuevo RUS no puedan emitir comprobantes de pago que concedan gasto o costo o crédito fiscal para el IGV; y de hacerlo, pasen automáticamente al Régimen General; y que en sus compras solo puedan hacerlas mediante comprobantes que concedan gasto/costo o crédito fiscal.  

     – Derogar el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, y el Régimen MYPE Tributario, incorporando a los contribuyentes de estos regímenes al Régimen General, salvo que reúnan las condiciones para pasar al Nuevo RUS.  

     – La propuesta también plantea otorgar incentivos a los contribuyentes, según el régimen al que se incorporen:  

     – Por acogimiento al Nuevo RUS y por adquirir la condición de emisor electrónico, que la cuota sea de S/ 0 durante los seis primeros meses; así como la no aplicación de sanciones por no presentar o presentar fuera del plazo las cuotas del Nuevo RUS, durante el primer año de acogimiento. 

     – Para los sujetos del Régimen General con ingresos de hasta 150 UIT, la deducción adicional del 20 % de la remuneración básica, para fines del Impuesto a la Renta, por la contratación de nuevos trabajadores durante los años 2025 a 2027, siempre que dicha remuneración no sea mayor a S/ 1 700. 

     – Los sujetos del Régimen Especial – RER, que sean incorporados u opten por pertenecer al Régimen General, durante el primer año de vigencia de la ley (año 2025) no serán sancionados por no llevar libros de contabilidad, o llevarlos sin observar las normas pertinentes o con atraso mayor al permitido; o no exhibir los libros o documentos que solicite la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), siempre que subsanen estas infracciones en la forma que la Sunat lo establezca.  

    – Finalmente, plantea modificar la Ley N.º 31940, norma que amplía hasta junio el plazo para presentar y pagar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, para que solo sea aplicable a los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría del Régimen General, con ingresos anuales de hasta 150 UIT, excluyendo a las personas naturales, micro y pequeñas empresas y sujetos del Régimen MYPE Tributario.

    Opinión sobre el proyecto de ley

    Si bien el proyecto recoge la propuesta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) de simplificar los regímenes tributarios, reduciéndolos a dos –lo cual implica la eliminación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario– con la finalidad de reducir la incidencia de la informalidad, consideramos que, tal como está planteado, resulta inadecuado para dicho propósito. Ello se debe a que al no contener suficientes incentivos para incorporarse y/o permanecer en el régimen general, resulta altamente probable que, contra lo esperado, produzca mayor informalidad y evasión. 

    La existencia de regímenes tributarios diferenciados, basados en el tamaño de las empresas, promueve el fenómeno conocido como “enanismo fiscal”, situación paradójica en tanto los regímenes diferenciados se suelen justificar, entre otros motivos, como un mecanismo para estimular el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y fomentar la creación de empleo.

    En ese contexto, los regímenes tributarios diferenciados son terreno fértil para el fraccionamiento de las empresas, promoviendo que estas se mantengan pequeñas o incluso reduzcan su tamaño, artificialmente, para ajustarse a los requerimientos y exigencias normativas y calzar en algún régimen ajustado a su conveniencia. 

    Nuestra propuesta  

    Planteamos, alternativamente, establecer tasas progresivas acumulativas dentro del régimen general – y no tasa única– fijadas con estricto criterio técnico y económico, de modo que las empresas más pequeñas que no puedan calificar para el Nuevo RUS puedan asumir el pago del impuesto, acorde con sus capacidades, posiblemente, equivalentes o cercanas a los que ahora pagan en el Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario, con la ventaja de un mejor control para la administración tributaria.  

    Adicionalmente, planteamos que, dentro del régimen general, los tramos que se establezcan para aplicar las referidas tasas progresivas acumulativas, sirvan también para simplificar las obligaciones relacionadas con libros de contabilidad y las exigencias formales para la deducción de gastos, con lo cual se facilitaría el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas a las que, debido a su nivel de ingresos, les resulta en la práctica imposible, dada la rigurosidad de las disposiciones que se aplican, de modo uniforme, a los contribuyentes del régimen general. 

    En ese sentido, solicitamos al Congreso de la República que el proyecto de ley bajo comentario sea objeto de un profundo análisis, con la participación de expertos y de las organizaciones gremiales que representan a los contribuyentes, a través de la conformación de un grupo de trabajo de carácter técnico, que debata y mejore la propuesta.  

     

     

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