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¿Qué hacer si un proveedor incumple el pago durante la campaña de Fiestas Patrias?

El Centro de Conciliación Extrajudicial Uceda Miranda & Asociados recomienda revisar contratos y evaluar la conciliación antes de acudir a un proceso judicial.
Empresa: Centro de Conciliación Extrajudicial Uceda Miranda & Asociados / Código de asociado CCL: 00058152.3

Sandi Narciso


Las campañas por Fiestas Patrias representan uno de los periodos de mayor dinamismo para el comercio en el Perú. El incremento de las ventas, la contratación de servicios y las operaciones entre proveedores y clientes impulsa la actividad económica, pero también eleva el riesgo de incumplimientos en los pagos y otras obligaciones comerciales que pueden afectar la liquidez de las empresas.

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Frente a este escenario, especialistas recomiendan que las organizaciones actúen de manera preventiva cuando un proveedor incumple con los compromisos económicos asumidos. El Centro de Conciliación Extrajudicial Uceda Miranda & Asociados, asociado a la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señala que el primer paso consiste en revisar la documentación que sustenta la relación comercial, como contratos, órdenes de compra, facturas y demás documentos, con el fin de verificar los plazos de pago, las condiciones pactadas y las obligaciones de cada parte.

Si bien el incumplimiento de un proveedor puede generar un impacto financiero, acudir inmediatamente a un proceso judicial no siempre resulta la alternativa más conveniente. Los litigios suelen demandar más tiempo, mayores costos y un desgaste para las empresas, además de poner en riesgo relaciones comerciales que se han construido durante años.

En ese contexto, la conciliación extrajudicial se presenta como un mecanismo para resolver controversias mediante el diálogo entre las partes. A través de un procedimiento confidencial y conducido por un conciliador imparcial, las empresas pueden identificar alternativas que permitan atender el conflicto sin recurrir inicialmente a la vía judicial.

Entre las opciones que pueden acordarse durante una conciliación figuran el fraccionamiento de la deuda, el establecimiento de un nuevo cronograma de pagos, la compensación de obligaciones, la modificación de determinadas condiciones contractuales u otras soluciones que se ajusten a la legislación vigente y respondan a los intereses de ambas partes.

El Centro de Conciliación Extrajudicial Uceda Miranda & Asociados recuerda que el acta de conciliación que contiene un acuerdo total o parcial tiene mérito ejecutivo. Esto significa que, si una de las partes incumple lo pactado, el acuerdo puede exigirse judicialmente sin necesidad de iniciar previamente un proceso declarativo, lo que otorga mayor seguridad jurídica a los compromisos alcanzados.

En una temporada de alta actividad comercial como Fiestas Patrias, prevenir conflictos y buscar soluciones consensuadas puede contribuir a proteger la liquidez de las empresas y dar continuidad a las relaciones comerciales. En ese contexto, la conciliación extrajudicial se mantiene como una alternativa contemplada en el marco legal para resolver diferencias de manera más ágil antes de recurrir a un proceso judicial.

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