Proyectos para subir RMV no miden efectos negativos para empresas

Recientemente, fueron presentados al Congreso de la República sendos proyectos de ley que plantean el incremento de la remuneración mínima vital (RMV). Estas propuestas legislativas están en evaluación por parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso. Queremos dar a conocer su contenido al público en general para contribuir a la formación de opinión sobre este importante tema.

Se trata de los proyectos de ley 8133 y 8225, presentados por los congresistas Luis Cordero (Acción Popular) y Waldemar Cerrón (Perú Libre), respectivamente.

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PROYECTO 8133/2023-CR

Este proyecto propone declarar de interés nacional y necesidad pública que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, evalúe el incremento de la RMV por un concepto igual o mayor a S/ 475 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la remuneración mínima vital pasaría de S/ 1 025 a S/ 1 500.

PROYECTO 8225/2023-CR

Este proyecto propone declarar de interés nacional y necesidad pública el reajuste automático de la RMV, al equivalente del 30 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Análisis y consideraciones

Como puede apreciarse, ambas propuestas legislativas, aun cuando utilicen la fórmula de “declarar de interés y necesidad pública” el reajuste de la remuneración mínima y que, aparentemente solo pretendan que dicho incremento sea evaluado, tienen a nuestro juicio la clara intención de eludir el escenario que, conforme con la Constitución Política, corresponde discutir este tema, toda vez que, desde ya, señalan un monto determinado, o determinable, sin considerar los aspectos técnicos que deben ser evaluados previamente.

El artículo 24 de la Constitución Política establece que “ las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

Además, el Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú, señala que los miembros de la OIT deben establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria donde no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios.

Es decir, la regulación de las remuneraciones mínimas, si bien está a cargo del Estado, debe hacerse con criterios técnicos y siempre con la participación de las organizaciones que representan a los trabajadores y los empleadores.

La fijación de la remuneración mínima debe responder a criterios técnicos sólidos, que consideren indicadores económicos como la productividad, la inflación, el costo de vida y las condiciones específicas del mercado laboral. Fijar la RMV mediante una ley, u ordenar que se discuta un monto específico como lo hacen estos proyectos de ley, desconociendo irremediablemente dichos factores, es una vía directa a la adopción de decisiones arbitrarias y desalineadas con la realidad económica del país. La experiencia nacional, así como las recomendaciones de la OIT, destacan la importancia de evaluar el salario mínimo mediante un análisis técnico riguroso, para asegurar que cumpla su función sin generar distorsiones en el mercado laboral.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha venido insistiendo en la necesidad de considerar los indicadores de productividad del país, con el fin de verificar si el crecimiento de la economía permitiría a las empresas asumir el costo del incremento de las remuneraciones y, de ser el caso, los niveles de dicho incremento.

Téngase en cuenta que, cuando las remuneraciones se elevan, sin considerar los propios indicadores de productividad de cada empresa, así como su entorno geográfico, de modo inexorable se la empuja a la informalidad o a la quiebra. De allí la importancia de que se haga distingo entre pequeñas y grandes empresas, así como, por su ubicación, por regiones, ya que no todas están en condiciones de asumir el impacto de un incremento no sustentado de las remuneraciones de sus trabajadores.

En ese sentido, nada justifica la dación de normas como las que proponen los referidos proyectos de ley, toda vez que persisten en el mismo sesgo populista que ha venido utilizándose en los últimos años para fijar las remuneraciones mínimas, dejando de lado el debate técnico correspondiente que es imprescindible; y, peor aún, sin escuchar las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y demás organismos especializados. La determinación de la RMV debe basarse en un análisis técnico para asegurar que cumpla su función sin generar distorsiones en el mercado laboral.

 

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