• Protesto y mora: mecanismos claves para la protección de los acreedores

    Aprenda cómo funciona el protesto y de qué manera puede ayudarlo a exigir el pago de obligaciones incumplidas por parte de los deudores.

    7 de octubre del 2024
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    Álvaro Gálvez Calderón


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    Los títulos valores, como letras de cambio, pagarés y cheques, son herramientas claves para la gestión de pagos y créditos entre empresas. Sin embargo, cuando los deudores incumplen sus obligaciones, los acreedores deben recurrir a mecanismos legales para asegurar la recuperación de sus derechos. En el Perú, los procesos de protesto y mora de títulos valores son fundamentales para garantizar el cobro de deudas

    EL PROTESTO Y LA MORA

    Es un acto formal que se realiza ante un notario público cuando el deudor no paga un título valor en el plazo acordado. Este proceso documenta la falta de pago y establece una fecha para el inicio de la mora. En el caso de cheques, el protesto lo realiza un funcionario bancario, quien anota el motivo del impago, como, por ejemplo, “falta de fondos”. Por otro lado, la mora ocurre cuando el deudor no cumple con su obligación de pago en la fecha pactada. Este incumplimiento permite al acreedor activar los procesos legales para exigir el pago.

    EL PROCESO DE PROTESTO

    Para que el protesto sea válido, debe efectuarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del título valor. Los primeros ocho días están destinados a presentar el documento ante el notario, quien efectúa el protesto en los siete días siguientes. Si estos días caen sábado, domingo o feriado, el plazo se extiende hasta el día hábil siguiente.

    EL PROCESO DE PROTESTO INCLUYE:

    1. El acreedor presenta el título valor ante un notario público dentro de los primeros ocho días calendario tras su vencimiento.

    2. El notario notifica al deudor sobre el impago.

    3. Si el deudor no paga tras la notificación, el notario realiza el protesto dentro de los siete días siguientes.

    4. El protesto se registra en el Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM), gestionado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la que hace pública esta información.

    LA ANOTACIÓN DE LA MORA

    En algunos títulos valores que contienen la cláusula “no sujeto a protesto”, el acreedor puede omitir este trámite y acudir directamente a la CCL para anotar la mora en el RNPM. Esta opción simplifica el proceso y permite proceder con las acciones legales de manera rápida.

    CONSECUENCIAS PARA EL DEUDOR

    El protesto y la mora tienen importantes repercusiones para el deudor:

    1. Acciones legales: el acreedor puede iniciar un proceso judicial para recuperar la deuda. Esto incluye la posibilidad de demandar judicialmente el pago de un título valor en la vía ejecutiva –caso en el cual el juez notifica al deudor que pague su deuda en siete días, de lo contrario ordena el embargo de sus bienes–, por lo que debe acompañar a la demanda el original del título valor protestado.

    2. Costos adicionales: el deudor incurre en intereses moratorios y costos legales.

    3. Daño crediticio: el protesto y la mora se registran en el historial crediticio del deudor, afectando su capacidad de obtener un crédito futuro.

    PUBLICACIÓN DEL PROTESTO Y MORA

    El artículo 85.2 de la Ley 27287 señala que las cámaras provinciales están obligadas a mantener los registros de títulos valores protestados o en mora durante cinco años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su anotación. Si el título valor es pagado totalmente y se realiza el trámite de regularización, el registro se mantiene por tres años desde la misma fecha.

    PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL PROTESTO

    Una vez que el deudor cumple con el pago del título valor protestado o en mora, puede regularizar su situación ante la CCL o la cámara provincial correspondiente. Para la regularización o “levantamiento” del título valor se requiere la carta de no adeudo (física o digital) que confirme el pago, el DNI del solicitante, el pago de la tasa de regularización, según tarifario vigente, y la declaración jurada de no adeudo con firma legalizada (si el acreedor es una persona natural).

    La conformidad del trámite se envía al cliente por correo mediante un documento que confirma dicho trámite y se adjunta el enlace para obtener el comprobante de pago electrónico. Este trámite es crucial para que el título valor deje de figurar en el RNPM, lo que mejora el historial crediticio del deudor. Cabe señalar que, en provincias, el protesto o mora del título valor, así como su regularización, se gestionan ante la cámara de comercio local, la que posteriormente remite la información a la CCL para su anotación en el RNPM.

    CONSULTA DE PROTESTOS Y MORAS

    El RNPM ofrece el servicio de consulta gratuita Infocrédito, que brinda información sobre el récord crediticio de títulos valores, al ingresar a www.protestosymoras.com.pe Para los empresarios, entender los mecanismos del protesto y la mora es crucial, pues no solo facilitan la recuperación de deudas, sino que también incentivan a los deudores a cumplir con sus obligaciones, lo que asegura un entorno financiero más confiable. La CCL, a través de su RNPM, desempeña un rol vital en este proceso, ya que brinda apoyo a acreedores y deudores. Para más información, comuníquese al teléfono 219-1747 o al WhatsApp 955-421-278.

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