• Ponen freno a barreras burocráticas impuestas por municipios a la actividad publicitaria

    Indecopi aprobó los lineamientos para prevenir e identificar las trabas administrativas que afectan la promoción comercial.

    15 de Abril del 2024
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    El 27 de marzo pasado, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó los “Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios” mediante la Resolución N.° 0050-2024/CEB-INDECOPI, publicada en El Peruano.

    Estos lineamientos, desarrollados por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) sobre la base de la experiencia recogida en la resolución de diversos procedimientos seguidos ante la misma, describen los nuevos criterios de interpretación y evaluación en materia de eliminación de barreras burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios, adoptados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1256, “Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas”, aprobado en diciembre de 2016.

    La CEB considera que estos lineamientos cumplirán, de un lado, una labor preventiva, para evitar que las entidades de la administración pública, específicamente las municipalidades, incurran en la imposición de barreras burocráticas sobre esta materia; y, de otro lado, permitirán a los ciudadanos y agentes económicos, el conocimiento de sus derechos y la posibilidad de accionar en defensa de los mismos.

    Estos lineamientos se presentan en un formato de 12 reglas, los cuales sintetizamos a continuación:

    – Las autorizaciones no deben estar sujetas a periodos de renovación o plazo determinado, toda vez que, de acuerdo con la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos no pueden estar sujetos a plazo, salvo que exista una ley que expresamente lo permita. Además, no resulta razonable que el anuncio deba ser sujeto a verificación si es que las condiciones físicas no han sufrido variación. En ese sentido, la exigencia de renovar una autorización y/o la imposición de plazos para gozar de los beneficios de dicho título habilitante, ha sido considerada por la CEB y por la Sala como una barrera burocrática ilegal.

    – No pueden imponerse cobros por el transcurso del tiempo de la autorización, por cuanto, la Ley N.° 27444 establece que los cobros que se efectúan por la tramitación de un procedimiento administrativo –denominados “derechos de tramitación”– deben estar fijados en función al costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado.

    – Los derechos de trámite no pueden establecerse en función a la cantidad de caras de un anuncio publicitario. Ello, porque el derecho de trámite debe determinarse en función al costo que demande evaluar la idoneidad de la ubicación de cada estructura portadora de publicidad.

    – No pueden imponerse cobros que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La Ley N.° 27444 establece que los derechos de tramitación podrán exceder la UIT únicamente cuando se cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), o la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) haya aprobado los derechos de tramitación para procedimientos estandarizados.

    – No pueden imponerse cobros por la fiscalización de infraestructura publicitaria. La Ley de Tributación Municipal prohíbe expresamente que las municipalidades efectúen el cobro de tasas por la fiscalización o control de actividades cuya supervisión deben efectuar en función a sus atribuciones legales, salvo que exista una ley del Congreso de la República que la autorice a ello.

    – Las regulaciones que emitan las municipalidades distritales en materia de ubicación de anuncios deben establecerse en función a la regulación provincial. La Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece una prevalencia de la normativa emitida por las municipalidades provinciales sobre las disposiciones de alcance distrital, de tal manera que las reglas aplicables a ciertas materias (como en el caso de ubicación de anuncios) se establezcan de manera uniforme dentro de todos los distritos de una misma provincia.

    – Los requisitos, prohibiciones y exigencias que se imponen para la autorización por ubicación de anuncios no pueden estar vinculados al contenido del anuncio. La evaluación que las municipalidades realizan para el otorgamiento de autorizaciones por anuncios únicamente puede estar vinculada a aspectos relacionados con la ubicación y conformidad física de la estructura publicitaria objeto de la solicitud, lo cual no puede implicar de modo alguno la evaluación de algún aspecto del contenido o mensaje publicitario.

    – No puede exigirse una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles. De acuerdo con la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los municipios pueden regular sobre la instalación de anuncios publicitarios en un espacio físico determinado. Por tanto, no pueden exigir autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles (vehículos) ni imponerles un plazo de vigencia.

    – El plazo del procedimiento no puede exceder de los 30 días y debe estar sujeto al silencio administrativo positivo, por mandato de la Ley N.° 27444, que establece que los procedimientos administrativos tienen un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo que exista ley especial que prevea un plazo mayor.

    – El procedimiento debe cumplir con las formalidades legales, de conformidad con la Ley N.° 2744437, que establece que la exigencia de tramitar un procedimiento para la autorización de anuncios (con sus requisitos y tasas) requiere no solo de una habilitación legal para efectuarla, sino además del cumplimiento de determinadas formalidades.

    – Los requisitos que se exijan deben de ser razonablemente indispensables, pues conforme con la Ley N.° 2744443, los requisitos que una municipalidad exija dentro de sus procedimientos de autorización de anuncios serán únicamente aquellos que razonablemente sean indispensables para la emisión del pronunciamiento.

    – No se puede requerir la documentación e información prohibida de solicitar de acuerdo con la Ley N.° 27444 y el Decreto Legislativo N.° 1246, normas que establecen cuáles son los documentos e información que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados al momento de tramitar un procedimiento.

    Adicionalmente, la CEB realizó precisiones con relación a la ubicación de anuncios de uso público. Así, señaló que, si bien las autorizaciones por la “ubicación” de anuncios no se encuentran sujetas a una vigencia, la autorización por el uso de un espacio público puede tener restricciones temporales en el entendido de que se trata de un bien de dominio público y cuyo uso origina un costo de oportunidad para otro usuario que desee utilizar el mismo bien, respecto del cual el Estado –a través de la municipalidad– posee plenas atribuciones para administrar. Asimismo, cada tipo de autorización (por “ubicación” y “uso de bien público”) puede estar sujeta a un distinto tipo de tributo.

    La CEB señala, además, que, conforme con el Decreto Legislativo N.° 1256, los ciudadanos pueden presentar una denuncia de parte con la finalidad de cuestionar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad orientadas a obtener la inaplicación de dichas medidas a su caso en concreto; y, también, presentar denuncias informativas, con reserva de la identidad del interesado. Así, si la barrera burocrática cuestionada es ilegal y se encuentra materializada en una disposición administrativa (como una ordenanza municipal), la Comisión puede ordenar su inaplicación con efectos generales, con la finalidad de que ningún ciudadano se vea afectado posteriormente con la imposición de la medida declarada ilegal. En caso se incumplan con los mandatos de inaplicación ordenados por la Comisión, se podrá sancionar a los funcionarios o servidores públicos que no acaten estos mandatos con una multa de hasta 20 UIT.

    Finalmente, se precisa que la CEB no es competente para ordenar el otorgamiento de autorizaciones por ubicación de anuncios, pues esta función le corresponde exclusivamente a la municipalidad distrital respectiva, siendo de competencia de la CEB, la identificación y eliminación de las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que dificulten ilegal o irrazonablemente la obtención y mantenimiento de dicha autorización.

    En conclusión, la aprobación de los lineamientos por parte de Indecopi representa un paso significativo hacia la eliminación de barreras burocráticas en la actividad publicitaria, promoviendo un entorno más transparente y favorable para el desarrollo del sector. Esto no solo beneficia a las empresas y anunciantes, sino también a los consumidores, al facilitar el acceso a información relevante y promover la competencia en el mercado. La invitación a identificar y denunciar posibles obstáculos burocráticos reitera el compromiso de mejorar el clima de negocios en el país.

    Ayúdenos a identificar Barreras Burocráticas

    La CCL reitera a sus asociados su solicitud de puesta en conocimiento de disposiciones o actos administrativos, que encajen en los supuestos de barreras burocráticas, ilegales o carentes de razonabilidad a través de: [email protected]

     

     

    LEER MÁS:

    Barreras burocráticas: ¿Por qué son un obstáculo y cuál es su impacto económico?

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