• Pasos a seguir para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria

    Este beneficio es aplicable a todos los contribuyentes, respecto de deudas generadas con Sunat y EsSalud durante la emergencia sanitaria y de años anteriores.

    26 de julio del 2020
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    Por: Víctor Zavala

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    Recuerde que el 4 de julio de 2020 se publicó en El Peruano la Res. N° 113- 2020-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprobó el Formulario Virtual N° 1704, que los contribuyentes pueden utilizar para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria que tuvieran con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o el Seguro Social de Salud (EsSalud).

     

    Las deudas tributarias se podrán aplazar hasta por seis meses o fraccionar hasta en 36 meses, con una tasa de interés preferencial del 0,4% mensual.

     

    La deuda tributaria puede haberse generado durante la emergencia sanitaria o por deudas de años anteriores, que correspondan a ingresos del Tesoro Público (IR, IGV, ITAN, ITF, etc) o por aportaciones no realizadas a EsSalud.

     

    El plazo para acogerse al Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) vencerá el 30 de setiembre de 2020, para lo cual, se deberá de utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el Portal de la Sunat desde el 08 de julio último. En tal sentido, no se considerarán presentadas las solicitudes de acogimiento al RAF a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual.

     

    Requisitos para acceder al beneficio

     

    Para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril 2020 (IGV, IR) y no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); además, haber presentado todas las declaraciones correspondientes de las deudas tributarias que se deseen acoger al fraccionamiento y, de ser el caso, formalizar las garantías cuando la deuda tributaria sea mayor a 120 UIT.

     

    Para el caso de personas y empresas que generan rentas de tercera categoría, para acceder al beneficio, se verificará que sus ingresos netos de marzo y abril 2020 han disminuido con relación a los obtenidos en los meses de marzo y abril de 2019.

     

    Asimismo, respecto de la deuda materia de acogimiento, los contribuyentes deberán desistir de cualquier recurso impugnatorio, sea reclamación, apelación o que se encuentre pendiente de resolución en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional. El escrito de desistimiento deberá de presentarse con la solicitud de acogimiento, lo que será aprobado con el acogimiento al beneficio.

     

    Cabe advertir que no podrán acogerse al beneficio los contribuyentes con condenas por delito tributario y aduanero, además de las entidades públicas ni las personas comprendidas en la Ley N° 30707, referida a casos de corrupción y delitos conexos.

     

    La resolución que aprueba la solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento será notificada al buzón SOL del contribuyente y contendrá el detalle de la deuda materia de aplazamiento/ fraccionamiento, el plazo concedido, el número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, las fechas de vencimiento, la tasa de interés aplicable y las garantías a favor de la Sunat, cuando la deuda tributaria sea mayor a 120 UIT.

     

    Otras reglas para acogerse al RAF

     

    • Base legal.- El Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) está regulado por el D. Leg. N° 1487 (10.05.20), el D.S. N° 155-2020-EF (23.06.20) y la Res. N° 113-2020-SUNAT (04.07.20).

     

    • Deuda personalizada.- Antes de acogerse al RAF, el contribuyente debe pedir a la Sunat un reporte de su deuda personalizada.

     

    • Pagos a cuenta del IR.- El aplazamiento/fraccionamiento se podrá solicitar respecto de los pagos a cuenta del IR de las empresas, que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del beneficio concluya el 31 de diciembre de 2020.

     

    • Multas.- El RAF se podrá solicitar respecto de multas por infracciones tributarias formales cometidas o detectadas hasta el día anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento.

     

    • Deudas aduaneras.- El RAF también procede sobre las deudas tributarias aduaneras en cobranza y pendientes de pago a la fecha de la solicitud, incluye saldos de fraccionamientos anteriores. Formulario virtual.- El RAF solo se podrá solicitar a través del Formulario Virtual N° 1704, no tienen validez los escritos físicos o presenciales.

     

    • Aprobación.- El RAF será aprobado/desaprobado mediante resolución de la Sunat, la que será notificada al solicitante.

     

    • Códigos.- Para acogerse al RAF se utilizará el Código 8036 (deudas del Tesoro Público) y para deudas con el EsSalud se utilizará el Código 8038.

     

    • Garantías.- Sunat solo exigirá garantías cuando la deuda tributaria supere las 120 UIT, esto es, S/ 516.000.

     

    • Intereses aplicables.- La tasa de intereses por el RAF será de 0,40% mensual (la tasa de interés moratorio mensual es de 1,00%).

     

    • Fraccionamientos anteriores.- Las cuotas de fraccionamientos anteriores vencidas entre el 31 de marzo al 30 de junio de 2020 no se considerarán como causal de pérdida de fraccionamientos anteriores, siempre que tales cuotas se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

     

    • Deuda materia de acogimiento.- El RAF aplica a toda deuda exigible (vencida) a la fecha de la solicitud de acogimiento, en cualquier estado en que se encuentre, inclusive en cobranza coactiva.

     

    • Tributos retenidos.- No son materia de acogimiento al RAF los tributos retenidos o percibidos por el contribuyente. Por ejemplo, retenciones de cuarta, quinta, a no domiciliados y los percibidos por IGV.

     

    • Cuotas mensuales.- Las cuotas a pagar deben ser mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento en el último día hábil de cada mes.

     

    • Pérdida del RAF.- Cuando se deja de pagar dos cuotas consecutivas o se deja de pagar la última cuota o cuando el contribuyente no mantiene las garantías presentadas a la Sunat, de ser el caso.
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