Pago de utilidades
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Por Mauricio Raffael
Con el Decreto Legislativo N° 892 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, se regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
En ese sentido, se encuentran obligadas a repartir utilidades todas las empresas del régimen de la actividad privada que cuenten con más de 20 trabajadores, desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta; y que en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
De acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Decreto Legislativo N° 892, la entrega de la participación en las utilidades deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales (calendario) siguientes al vencimiento del plazo legal para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Se debe tener en cuenta que, al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas deberán entregar a los empleados y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
Por último, el Decreto Legislativo N° 1310, establece que, en todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma manuscrita y el sellado manual por su firma digital, según la legislación civil peruana, o su firma electrónica, conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, esto incluye la hoja de liquidación de utilidades que se les da a los trabajadores.